STSJ Andalucía 741/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2011
Fecha17 Marzo 2011

Recurso nº 10-1630-IN Sent. 741/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. Sr. D. FRANCISCO M. ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Dña. ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a diecisiete de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 741/11

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA en sus autos nº 249/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Franco, contra PRODUCTOS LA RECOVERA S.L., JOSÉ ROLDAN MORILLO S.L., GRANJA HERMANOS ROLDAN S.L., PIUGAVAL S.A. e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/12/2009 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- D. Franco nacido el día 25 de agosto de 1968 ha prestados servicios para el grupo empresarial integrado por José Roldán S.L., Granja Hermanos Roldán, Productos La Recovera S.L. y Piugaval S.A., estando dado de alta en ésta última desde el 16 de marzo de 2005, con la categoría de director gerente

  1. - El actor ha estado en situación de Incapacidad Temporal desde el 14 de junio de 2007 hasta el día 4 de diciembre de 2008, fecha en la que fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

  2. - En fecha 6 de marzo de 2008 el actor fue despedido, por ello de marzo a junio de 2008, ante el impago de la empresa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social abonó directamente la prestación de Incapacidad Temporal a petición del actor. Por sentencia ya firme de fecha 29 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Sevilla se declaró como despido improcedente el cese con fecha de efectos de 6 de marzo de 2008. Se da por reproducida dicha sentencia que obra a los folios 80 a 89 de las actuaciones.

    En fecha 13 de junio de 2008 se comunica al actor por la defensa de la empresa que se opta por la readmisión. La empresa ha dado de alta al trabajador desde el día 6 de marzo de 2008 hasta el día 4 de diciembre de 2008

  3. - Incoado el oportuno expediente a petición del interesado, se dictó resolución de fecha 9 de diciembre de 2008 por el que se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, estableciéndose como base reguladora 2.180'61 euros.

  4. - Se dan por reproducidas las bases de cotización que obran al folio 45 de las actuaciones, destacando que de marzo a junio de 2008 consta como cotización el importe de 699'9 euros por cada uno de estos meses.

  5. - Entendiendo el actor que en dichos meses la empresa debió cotizar por la cuantía de 2.996'9 euros, cada mes y que por ello la base reguladora que le corresponde asciende a la suma de 2.311'87 euros, en fecha 30 de diciembre de 2008 dedujo reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 4 de febrero de 2009".

TERCERO

Contra dicha sentencia se...

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