STSJ Comunidad de Madrid 243/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2011
Fecha11 Marzo 2011

RSU 0005986/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00243/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5986/10

Sentencia número: 243/2011

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a once de marzo de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5986/2010 formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco Mancera Martínez en nombre y representación de D. Carlos María contra la sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 975/2010, seguidos a instancia del citado recurrente frente a "HEMOCOPY SL", "FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE HEMOFILIA", en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante DON Carlos María con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HEMOCOPY SL -empresa que ostenta la condición de Centro Especial de Empleo.

Se dedica a la actividad de Edición, artes gráficas y reproducción, teniendo el trabajador las siguientes circunstancias laborales:

-antigüedad desde 26.04.2007,

-categoría profesional de auxiliar administrativo

-y salario mensual de 1.067,04 euros con inclusión de las partes proporcionales.

El domicilio social de HEMOCOPY SL se encuentra en c/ Virgen de Aranzazu 29 en Madrid.

E1 centro de trabajo del actor, con discapacidad del 73%, se encuentra en su domicilio en Palencia

El contrato de trabajo indefinido a tiempo completo suscrito entre las partes determina en la cláusula 13ª la aplicación de la Ley 12/2001, de 09.07.2001 (BOE de 10 de julio) y en la 15ª efectúa remisión especial al Real Decreto 1368/85 de 17 de julio modificado por RD 427/1999. (Folios n° 33 a 37, 242 y siguientes, así como 508 y 509 de autos).

SEGUNDO

La empresa HEMOCOPY SL por el concepto de costes salariales ha recibido subvenciones de la Comunidad de Madrid, desde 2007 a 2009.

Consta la existencia de préstamos efectuados por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE HEMOFILIA (FEDHEMO) a HEMOCOPY SL, en años 2007 a 2010 inclusive

(Folios n° 510 a 534 de autos e Interrogatorio del representante de la empresa y Testifical de Dª Eufrasia practicada a instancia de la demandada)

TERCERO

HEMOCOPY SL el 19.05.2010 mediante carta comunica al trabajador la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 18.06.2010, indicando como fundamento el apartado c) del Art. 52 ET, alegando causas objetivas por causas económicas "...Entendemos, dado su contacto directo con la clientela de nuestra empresa, que es conocedor de la situación de grave crisis económica que afecta a la misma con perdidas mantenidas en los últimos años debido al descenso de los trabajos solicitados por los clientes de la misma lo que ha producido una disminución proporcional de los ingresos que mantiene su actividad, todo ello mostrado documentalmente en la información económica, y financiero contable que desde éste mismo momento ponemos a su entera disposición con el fin de que pueda examinarla y llevar a cabo las comprobaciones, incluso de tipo contables, que estime oportunas.

La CAUSA ECONOMICA viene dada por la situación de fuertes pérdidas en la que se encuentra la empresa inmersa nuestra entidad a lo largo de los últimos años, lo que pone en serio peligro la supervivencia y viabilidad de la misma. Por ello nos vemos obligados, por necesidad imperiosa, a la extinción de su Contrato de Trabajo.

La gravedad de la situación económica de la empresa nos conduce irrevocablemente ante la necesidad y no la conveniencia, de adoptar todas las medidas que, aunque dolorosa, estén a nuestro alcance para superar ésta situación económica negativa y que en el peor de los casos ocasione el cierre definitivo de la actividad u por consiguiente el cese del negocio.

Ello queda suficientemente corroborado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24-04-96 que, al resolver un recurso sobre una situación de crisis empresarial similar a la nuestra, confirma que la decisión de amortizar su puesto de trabajo es ajustada a la legislación vigente sin que la misma pueda declararse como desproporcionada o improcedente.

Por todo lo anteriormente expuesto le comunicamos que la decisión extintiva de su relación laboral surtirá efectos a partir del próximo día 18 de junio de 2010. En dicha fecha se pondrá a su disposición la liquidación y finiquito de cuantos devengos pudieran corresponderle, indicándole igualmente que la indemnización de 20 días por año de servicio, que legalmente le corresponde, se le pone a su plena disposición desde el mismo momento de la fecha de la presente notificación de extinción de su Contrato de Trabajo, y cuya cantidad asciende a un total de 2.475,27 euros (dos mil cuatrocientos setenta y cinco euros con veintisiete céntimos). Durante el mes que falta para la extinción del Contrato, tiene derecho legalmente a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo, cuya concreción horaria quedará por acuerdo entre las partes."

(Folios n° 31, 32, 472 y 473 de autos).

CUARTO

HEMOCOPY SL edita la revista de periodicidad trimestral de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA

DE HEMOFILIA, figurando en ella el demandante como Coordinador.

(Folios n° 38 a 40 de autos)

QUINTO

Los resultados económicos de HEMOCOPY SL han sido:

En el ejercicio 2007, pérdidas por importe de 17.599,95 euros

En el Ejercicio 2008, pérdidas por 30.453,42 euros.

En el 2009 pérdidas de 21.021,35 euros

(Folios n° 383a 471, yde autos y Testifical de Dª Eufrasia practicada a instancia de la demandada).

SEXTO

La empresa HEMOCOPY SL en el periodo de Enero a junio de 2010 contaba con una plantilla de entre 8 a 6 trabajadores.

En la actualidad solo consta una persona Dª Eufrasia -Contable- que se encuentra realizando las funciones correspondientes al cierre de HEMOCOPY SL; labor que realiza en un local sito en el Instituto de Salud Carlos III, en el que también se encuentra FEDHEMO junto conotras entidades,tales como La fundación Victoria Eugenia, por ejemplo.

(Folios n° 492 a 507 de autos e Interrogatorio del representante legal de la empresa y Testifical de la citada)

SÉPTIMO

La empresa HEMOCOPY SL ha cerrado los dos centros que tenia en Madrid estando uno de ellos en c/ Villacastin, centro que es propiedad de FEDHEMO.

(Interrogatorio del representante legal de la empresa)

OCTAVO

El demandante presentó papeleta en solicitud de conciliación el día 17-06-2010 celebrándose el intento conciliatorio previo el 06.07.2010, con el resultado de "sin Avenencia". (Folios n°11 y 12 de autos)

NOVENO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegado sindical.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Carlos María frente a la empresa HEMOCOPY SL, declaro la procedencia del despido efectuado mediante carta de 19 de mayo de 2010 y efectos de 18.06.10, y por tanto, consolidando la procedencia del mismo, declaro extinguido el contrato de trabajo en la fecha indicada con derecho a la indemnización señalada en la carta de extinción, y por tanto, absuelvo a la parte demandada de la reclamación contenida en demanda.

Se absuelve de la presente reclamación a la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE HEMOFILIA".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte "HEMOCOPY SL".

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de noviembre de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23 de febrero de 2011, señalándose el día 9 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Carlos María fue...

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