STSJ Comunidad de Madrid 206/2011, 16 de Marzo de 2011

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2011:4233
Número de Recurso4953/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución206/2011
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00206/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042886, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004953/2010

Materia: CANTIDAD Y DERECHOS

Recurrente/s: Felix

Recurrido/s: PROSEGUR ACTIVA ESPAÑA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000325/2009

Sentencia número: 206-11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 16 de marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004953/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ÁNGEL TORRESANO ARELLANO, en nombre y representación de Felix, contra la sentencia de fecha 8-3-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000325/2009, seguidos a instancia de Felix frente a PROSEGUR ACTIVA ESPAÑA SL representada por el LETRADO

D. CARLOS MIGUEL SANZ DE LA CAL, parte demandada en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Felix, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. El actor presta servicios para la demandada desde el día 27/01/2000, con la categoría de ENCARGADO y un salario de 1.700 euros con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

El actor fue designado entre los miembros y por los miembros del Comité de Empresa Delegado de Prevención de Riesgos en la empresa demandada, en reunión celebrada el 24 de enero de 2008.

TERCERO

Le empresa ofrece a 5 trabajadores, pertenecientes al Comité de Prevención de Riesgos, dos cursos a distancia; para dos de ellos de 600 horas y para otros tres de 350 horas, entre los que se encontró el actor.

De los cinco trabajadores que han realizado los cursos sólo ha reclamado el actor, y solicita se le abonen como horas extraordinarias el tiempo que "a distancia" ha durado el curso. El actor lo solicita una vez terminado el mismo y cuando ha recibido el certificado de participación (documento nº 1 de la actora).

En ese certificado se acredita que la formación recibida es de ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, de 350 horas, entre el 31 de marzo de 2008 y 12 de septiembre de 2008.

CUARTO

La empresa ha abonado el curso de los cinco trabajadores impartido por el Instituto Madrileño de Formación SL (doc. nº 5 de la empresa).

Y en contestación a la solicitud de abono de las horas que consta el curso a distancia por parte del actor y en modo de horas extras, la demandada ha dado respuesta del siguiente tenor: "... para la conformación del Comité de seguridad y salud, la ley obliga al empresario a proporcionar a los delagados de prevención la formación adecuada, y esta formación está establecida con una duración entre 30 a 50 horas...

Ahora usted quiere que la empresa les reconozca el derecho a que estas horas le sean remuneradas o bien que sean consideradas como tiempo de trabajo. Hasta respecto (sic) le indicó lo siguiente: -la empresa sume lo que establece la ley prevé ningún modo debe asumir la formación que con carácter voluntario realizada por el trabajador (sic).

-La empresa podría asumir una parte razonable en cuanto a la materia de formación en prevención de riesgos laborales. Habitualmente estamos hablando de formación de 30 a 50 horas.

-El hecho de querer computar una formación que está llevando a cabo en la modalidad a distancia y con carácter voluntario que parece chocar de lleno con la confianza y buena fe que la empresa ha demostrado.

-La empresa nunca dado (sic) instrucciones al respecto del cómputo de dichas horas dando por hecho que el carácter voluntario debía marcar su tratamiento.

Estimamos que dada la voluntariedad de esta formación la empresa asume el equivalente a lo habitual en estos casos, que este tiempo (50 horas) tiene a su disposición le indicó (sic) que puede disponer de él como mejor considere. Le ruego nos informe de su decisión" (documento número dos de la parte demandada).

La testifical practicada confirma el carácter voluntario de la realización del curso por los delegados de prevención.

SEXTO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación en fecha 2 enero 2009 (documento de la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Felix, frente a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de cuantas pretensiones de condena se...

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