STSJ Andalucía 1617/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1617/2011
Fecha26 Abril 2011

SENTENCIA N.º 1617/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 1.ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1327/08

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós

MAGISTRADOS:

Dª Teresa Gómez Pastor

D Santiago Cruz Gómez

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 26 de abril de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 1327/08 del recurso de apelación interpuesto por Dº María Luisa, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo 270/07 interpuesto contra la resolución de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía Por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el apelante contra la resolución de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se le sancionó por la comisión de las infracciones previstas en los arts. 108.2.b) y 108.2 .a) Y art.55.8 F, de la Ley 25/90, del Medicamento .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago Cruz Gómez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga dictó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. CUARTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según los términos del recurso de apelación interpuesto, éste se limita a impugnar aquella parte de la sentencia recurrida que revisa la parte de la resolución sancionadora que consideró que el recurrente cometió la infracción grave prevista en el art. 108.2.b) de la Ley 25/90 consistente en el funcionamiento de los Servicios Farmacéuticos y Oficinas de Farmacia sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable. Hay conformidad en el recurso en cuanto al hecho de la ausencia del titular, así como que éste sólo podría ser suplido, en su caso, por un sustituto, siendo inoperante, a esos efectos, la presencia de farmacéuticos adjuntos. Sustenta su impugnación en lo puntual y justificación de la ausencia y en la desproporción de la sanción impuesta. Asi como que la edición de la Farmacopea la tenia solicitada pero aun no se la habían servido.

SEGUNDO

Centradas, así, las cuestiones que han de ser objeto de este debate, se ha de considerar en primer lugar si la ausencia del recurrente de la oficina de farmacia durante el tiempo relatado en el acta de inspección puede ser calificada como infracción administrativa grave, tipificada como tal, como se ha dicho, en el art. 108.2.b) 4 de la Ley 25/90, que considera infracción el funcionamiento de los servicios farmacéuticos y oficinas de farmacia sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable.

Para ello se debe recordar cuál es la naturaleza de las oficinas de farmacia para poder comprender porqué se exige para un funcionamiento correcto de las mismas la presencia y actuación profesional de un farmacéutico y, en este orden, hay que recordar que las oficinas de farmacia además de desarrollar una actividad de naturaleza comercial constituyen un establecimiento sanitario en el que está presente un cualificado interés público y una función social que han justificado la intervención administrativa. Las oficinas de farmacia se configuran, pues, como establecimientos sanitarios vinculados al Sistema Nacional de la Salud, y, así, la actividad de asistencia farmacéutica se encuadra, desde...

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