STSJ Castilla-La Mancha 488/2011, 27 de Abril de 2011

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2011:1219
Número de Recurso330/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución488/2011
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00488/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2011 0100357

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000330 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000575 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: CCOO

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 330/2011

Recurrente: CC.OO.

Recurridos: COMITÉ DE EMPRESA CONSORCIO, UGT, CSI-F EN CIUDAD REAL

Recurrido: CONSORCIO CONTRA INCENDIOS. PROCURADOR ANTONIO RUIZ MOORTEARAGÓN. ABOGADO LUIS

SÁNCHEZ SERRANO Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 488/11

En el Recurso de Suplicación número 330/11, interpuesto por CC.OO., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha tres de noviembre de dos mil diez, en los autos número 575/10, sobre Materia Electoral, siendo recurrido COMITÉ DE EMPRESA CONSORCIO, UGT, CONSORCIO CONTRA INCENDIOS y CSI-F EN CIUDAD REAL.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Unión Provincial de CSI-F contra el Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real, la Unión General de Trabajadores, el Sindicato Comisiones Obreras y el Comité de Empresa del Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real en solicitud de anulación del preaviso de elecciones sindicales en el Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real debo declarar y declaro la nulidad del preaviso de elección sindicales en el Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real por nulidad de las Asambleas Parciales celebradas con fecha 14, 15 y 16 de junio de 2010, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Con fecha 24.06.2009 se registro Preaviso de Elecciones Sindicales promovido por el Sindicato CCOO fijando el proceso electoral en el seno de la Empresa Servicio contra Incendios y Salvamento de la provincia de Ciudad Real (SCIS).

SEGUNDO

Con fecha 17.11.2009 se celebraron elecciones sindicales para votar a un Comité de Empresa de 13 delegados atendiendo a que el número de trabajadores de la empresa ascendía a 278, obteniéndose el siguiente resultado:

6 Delegados de CC.OO.

4 Delegados de UGT.

3 Delegados de CSI-F.

Con fecha 16.12.2009 se constituye el Comité de Empresa siendo nombrado Presidente del mismo a un Delegado de UGT en concreto D. Humberto .

TERCERO

Con fecha 24.09.2009 el Sindicato CC.OO presento nuevo preaviso de celebración de elecciones sindicales.

Con fecha 19.11.2009 presento ante la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. Oficina Pública de Elecciones Sindicales escrito solicitando Procedimiento Arbitral sobre Impugnación de Elecciones Sindicales alegando que con fecha 17 de noviembre el Interventor de Comisiones Obreras comunico a la mesa antes del inicio de la votación la incidencia que puede suponer el acto de sufragio activo por parte de trabajadores que han causado baja por integración en el SESCAM (pendiente de laudo arbitral) decidiendo la mesa que voten todos los que están en el Censo Electoral. Con fecha 06.11.2009 presento demanda ante el Juzgado de lo Social Decano en solicitud de nulidad del proceso electoral correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 2, dictándose sentencia con fecha 11.05.2010 desestimando la demanda.

CUARTO

Con fecha 01.06.2010 se presento ante la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Oficina Pública de Elecciones Sindicales escrito por parte de 106 trabajadores del Servicio Contra Incendios y Salvamento de la Provincia de Ciudad Real (SCIS), en el cual tras alegar que la plantilla del SCIS se ha visto reducida a 223 trabajadores de los 268 que la conformaban en Noviembre de 2009 al haberse producido con fecha 01.05.2010 la integración de manera definitiva del Servicio Médico del Consorcio en el SESCAM convocan asamblea general de trabajadores para Revocación de todos los miembros del Comité de Empresa del SCIS, así como de todos sus suplentes, indicando que dichas Asamblea se llevara a cabo de forma parcial en los distintos centros de trabajo con el calendario que en el mismo fijan y que en concreto supone la celebración de las mismas durante los días 14, 15 y 16 de junio en los diferentes Parques.

QUINTO

Celebradas las distintas Asambleas el resultado de la votación fue: 118 votos a favor de la revocación.

49 votos en contra de la revocación.

3 votos en blanco.

2 votos nulos.

A la a vista del resultado obtenido se aprobó la revocación de todos los miembros del Comité de Empresa del SCIS así como de todos sus suplentes.

SEXTO

Se ha acreditado que en las distintas Asambleas celebradas no se debatió sobre los motivos de la revocación, tratándose el tema de un colectivo de trabajadores que había demandado a la empresa para pedir una aclaración de sus contratos.

SÉPTIMO

Con fecha 17.06.2010 se presento Preaviso de Elecciones Sindicales.

OCTAVO

Se celebro acto de conciliación que finalizo sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 3 de Ciudad Real dictó sentencia de 3-11-10 por la que estimando las demandas acumuladas, anulaba el preaviso electoral de referencia. Contra tal resolución se alza en suplicación el sindicato codemandado Comisiones Obreras y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros dos motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 191 de la LPL .

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de los hechos probados, solicita la parte recurrente la modificación del ordinal sexto de la sentencia recurrida, con objeto en lo esencial, de introducir ciertas menciones a la mecánica de celebración de las asambleas de revocación de los miembros del comité de empresa y al contenido del acta levantada al efecto, designando a tal efecto el acta en cuestión. La mentada pretensión debe ser rechazada por su inutilidad, ya que el texto alternativo propuesto, tanto con carácter principal como subsidiario, o bien ser refiere a extremos ya aludidos en la resolución combatida (en el caso del asunto a tratar en la asamblea, o los días previstos para la celebración de las diversas reuniones). O bien al contenido del acta en cuanto a los asuntos debatidos en la asamblea, cuestión que no resulta significativa para la decisión del caso, en cuanto que la juzgadora de instancia no funda su decisión en tal contenido, sino en lo que estima que ha constituido el real objeto de debate a la vista de la prueba testifical practicada, extremo que por obvias razones, no se deriva del documento designado por la parte recurrente.

TERCERO

En el primero de los motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado, la parte recurrente invoca la infracción del art. 28 de la CE en relación al art. 67.1 y 3, y 77 y 79 del ET, así como del art. 13.2 y 14 del RD 1844/94 de 9-9 . Mientras que en segundo motivo dedicado a igual finalidad revisoria se afirma la infracción de los mismos preceptos citados, y además de la jurisprudencia contenida en la st. del TS de 19-1-04 que se cita en la resolución combatida, y que aunque no se reseña es la dictada en el RCUD 4179/02. Pero en ambos casos se entremezclan las argumentaciones jurídicas en las que se fundan los motivos, por cuanto en el segundo de ellos se cuestiona en realidad la valoración de la prueba en relación al hecho de que en la asamblea no se debatiera el asunto relativo a la revocación de los legales representantes de los trabajadores, cuestión que se aborda también en el primero motivo del recurso. Y en consecuencia, por evidentes razones de método y sistema, ambos serán resueltos conjuntamente, aunque diferenciando las diversas cuestiones que en los mismos se contienen.

Dicho lo anterior parece conveniente como paso previo a cualquier otra consideración, realizar un breve resumen de los hechos imprescindibles para la decisión del caso, tal como se contienen en la resolución de instancia. Tales son en lo esencial, que en la empresa codemandada se celebraron elecciones sindicales el día 17-11-09 para la elección de 13 miembros del comité de empresa, en atención a que en aquel momento la empleadora contaba con 278...

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