STSJ Comunidad de Madrid 238/2011, 4 de Abril de 2011
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2011:3787 |
Número de Recurso | 5494/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 238/2011 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005494/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00238/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5494/10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: ORDINARIO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 407/08
RECURRENTE/S: Fermín
RECURRIDO/S: KLUH LINAER ESPAÑA SL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a cuatro de abril de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 238
En el recurso de suplicación nº 5494/10 interpuesto por el Letrado Mª PILAR REINO RODRIGUEZ Y por el Procurador D. JORGE VILLARRUBI LLORENS en nombre y representación de Fermín y KLUH LINAER S.L, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 15 DE FEBRERO DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 407/08 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Fermín contra KLUH LINAER ESPAÑA SL en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE FEBRERO DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte, la demanda interpuesta por Fermín contra KLUH LINAER ESPAÑA SL, condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 982,64 euros."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Fermín presta servicios por cuenta de la empresa demandada KLUH LINAER ESPAÑA S.L., con una antigüedad de 19.2.1985, ocupando la categoría de Encargado, y percibiendo un salario de
2.913,58 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.
el actor desempeña sus funciones en el centro Hospital Ramón y Cajal, efectuando una jornada ordinaria en turno de noche, y los fines de semana en turno de tarde.
El art. 10 del convenio colectivo de Limpieza en el "Hospital Ramón y Cajal" que regula la jornada, establece:
"La Jornada de trabajo para todo el personal afectado por el presente convenio será de 35 h/s con dos días de descanso a la semana.
El turno de mañana tendrá un horario de 7:30 a 14:30 horas de lunes a viernes.
Los Domingos, Sábados y Festivos, el horario será:
- Mañanas: De 7:30 a 13:30 horas.
- Tarde: de 14:45 a 20:25 horas.
Realizarán su trabajo en noches alternas, un día si y otro no, con una jornada de 9,45 horas de trabajo. Lo que supone una semana de 37.8 horas, y lo siguiente de 28.35 horas. Y así sucesivamente, con 16 días de libranza".
Así mismo, el art. 13 regula el trabajo en Domingo o Festivo, y que establece:
"La trabajadora o trabajador cuya jornada normal se desarrolla en sábado y/o domingo podrá optar entre:
disfrutar los días libre que le corresponden.
-
Acumular el descanso, las vacaciones, eligiendo dicha opción, bien por el sábado, bien por el domingo."
Por último, el artículo 14 regula las vacaciones, y artículo 15 permiso de días "moscosos" y establece:
"Los y las trabajadoras afectados por el presente convenio, disfrutarán del mismo periodo de días que estipule el INSALUD para sus trabajadores, durante el periodo de Semana Santa y Navidad, quedando a libre disposición de los trabajadores que lo soliciten disfrutarlos en cualquier época del año.
Las personas en situación de I.T., conservarán el derecho del disfrute de las vacaciones y en las mismas condiciones que si estuviera en activo".
Desde que a la demandada le fue adjudicado el servicio de limpieza en el año 2003, la actora ha venido prestando servicios en fines de semana y festivos, que compensaba la empresa con descansos.
con fecha 14.3.2007, la demandante requirió a la empresa para que le concedieran 41 días de descanso en mayo (20 días) y junio (21 días). La empresa, mediante carta de fecha 22.3.2007, le reconoció el disfrute de dos días, concediéndole el 26 y 27 de marzo de 2007. Días que no disfrutó la actora al no estar conforme con la decisión de la empresa.
La relación laboral que vinculaba a ambas partes finalizó el 31.01.08 al perder la empresa la concesión del servicio de limpieza, del centro hospitalario, pasando a depender de la nueva empresa adjudicataria del mismo.
En diligencias finales se solicitó de la empresa que enviase relación día a día de los festivos trabajados por el Sr. Fermín durante el periodo 2005-2006 y 2007.
Según acuerdos con el comité de empresa, los días de libranza por festivo deberán solicitarse y disfrutarse como máximo hasta el 31.03 del año siguiente.
El actor trabajó durante el año 2005 los siguientes días festivos:
Enero: 6, 8, 29. Febrero: 19, 26. Marzo: 20. Abril: 2, 23, 30. Mayo: 1, 2. Junio: 4, 25. Julio: 0. Agosto: 6, 15, 27. Septiembre: 10, 17. Octubre: 0. Noviembre: 19. Diciembre: 10, 25, 31. Los fines de semana que trabajó fueron: 16.
Disfrutó de 35 días de libranza.
En el año 2007, trabajó los siguientes días festivos: Enero: 21. Febrero: 11. Marzo: 4, 18,
25. Los fines de Semana trabajados fueron: 6. Disfrutó de 22 días de libranza a fecha 25 de marzo.
Le quedan por disfrutar de libranza: 3 días, 3 moscosos de Navidad y los días 24 y 31 de diciembre.
El valor de la hora extra: 33,56 euros. El número de horas trabajados con exceso de jornada: 8 x 3,66 = 29,28 salario devengado y no cobrado: 29,28 h x 33,56 = 982,64 euros.
Se celebró el acto de conciliación, finalizando sin efecto."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
La sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad, se recurre por ambas partes, el actor y la empresa demandada. Se va a examinar y resolver en primer término el recurso del demandante, que contiene dos motivos, respectivamente amparados en el art. 191, b) y c) de la LPL, subdividido a su vez el primero en tres apartados, en los que se interesa la revisión de los ordinales séptimo, octavo, noveno y décimo.
1.- Solicita el recurrente, en relación con el hecho probado séptimo, para el que se propone la siguiente redacción: "en diligencias finales se solicitó de la empresa que enviase relación día a día de los festivos trabajados por el Sr. Fermín durante el periodo 2005, 2006 y 2007. aportando a tal efecto, un cuadro confeccionado por la demandada, sin apoyo en cuadrantes de asignación de servicios, ni fichas horarias donde quedaran registrados los días efectivamente trabajados, así como, la hora de entrada y salida del actor al centro en dichos días. Documental que la parte actora había requerido a la demandada en su escrito de demanda."
Se apoya el actor en la documental que figura en autos a los folios 60, 30, 31 y 32, cuadrantes de asignación de servicios de los años 2005, 2006 y 2007, que, se dice, fueron reconocidos por la empresa en el acto del juicio. Hay que matizar, como dato relevante, que dicho reconocimiento lo es seguido de la expresión "en lo que coincida", según consta así dicho por la demandada, precisión que modaliza de forma notable lo afirmado por el actor, pues así consta en el acta de juicio.
De otro lado, la prueba documental indicada ha sido objeto de la oportuna valoración por el magistrado de instancia, junto con la aportada por la empresa demandada en trámite de diligencia final, pretendiéndose que a aquella prueba se le estime provista de verosimilitud para desautorizar el relato judicial, sin...
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STSJ Canarias 1718/2012, 20 de Septiembre de 2012
...heterogéneo y por tanto no susceptible de absorción y compensación. En idéntico sentido se han pronunciado en casos similares sentencias del TSJ de Madrid de 4-4-11, 10-11-09 y 3-6-08 No habiéndolo entendido así el Magistrado de instancia procede estimar el motivo propuesto por el recurrent......