STSJ Comunidad de Madrid 238/2011, 4 de Abril de 2011

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2011:3787
Número de Recurso5494/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución238/2011
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0005494/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00238/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5494/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 407/08

RECURRENTE/S: Fermín

RECURRIDO/S: KLUH LINAER ESPAÑA SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cuatro de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 238

En el recurso de suplicación nº 5494/10 interpuesto por el Letrado Mª PILAR REINO RODRIGUEZ Y por el Procurador D. JORGE VILLARRUBI LLORENS en nombre y representación de Fermín y KLUH LINAER S.L, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 15 DE FEBRERO DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 407/08 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Fermín contra KLUH LINAER ESPAÑA SL en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE FEBRERO DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte, la demanda interpuesta por Fermín contra KLUH LINAER ESPAÑA SL, condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 982,64 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Fermín presta servicios por cuenta de la empresa demandada KLUH LINAER ESPAÑA S.L., con una antigüedad de 19.2.1985, ocupando la categoría de Encargado, y percibiendo un salario de

2.913,58 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

el actor desempeña sus funciones en el centro Hospital Ramón y Cajal, efectuando una jornada ordinaria en turno de noche, y los fines de semana en turno de tarde.

TERCERO

El art. 10 del convenio colectivo de Limpieza en el "Hospital Ramón y Cajal" que regula la jornada, establece:

"La Jornada de trabajo para todo el personal afectado por el presente convenio será de 35 h/s con dos días de descanso a la semana.

El turno de mañana tendrá un horario de 7:30 a 14:30 horas de lunes a viernes.

Los Domingos, Sábados y Festivos, el horario será:

- Mañanas: De 7:30 a 13:30 horas.

- Tarde: de 14:45 a 20:25 horas.

Realizarán su trabajo en noches alternas, un día si y otro no, con una jornada de 9,45 horas de trabajo. Lo que supone una semana de 37.8 horas, y lo siguiente de 28.35 horas. Y así sucesivamente, con 16 días de libranza".

Así mismo, el art. 13 regula el trabajo en Domingo o Festivo, y que establece:

"La trabajadora o trabajador cuya jornada normal se desarrolla en sábado y/o domingo podrá optar entre:

disfrutar los días libre que le corresponden.

  1. Acumular el descanso, las vacaciones, eligiendo dicha opción, bien por el sábado, bien por el domingo."

Por último, el artículo 14 regula las vacaciones, y artículo 15 permiso de días "moscosos" y establece:

"Los y las trabajadoras afectados por el presente convenio, disfrutarán del mismo periodo de días que estipule el INSALUD para sus trabajadores, durante el periodo de Semana Santa y Navidad, quedando a libre disposición de los trabajadores que lo soliciten disfrutarlos en cualquier época del año.

Las personas en situación de I.T., conservarán el derecho del disfrute de las vacaciones y en las mismas condiciones que si estuviera en activo".

CUARTO

Desde que a la demandada le fue adjudicado el servicio de limpieza en el año 2003, la actora ha venido prestando servicios en fines de semana y festivos, que compensaba la empresa con descansos.

QUINTO

con fecha 14.3.2007, la demandante requirió a la empresa para que le concedieran 41 días de descanso en mayo (20 días) y junio (21 días). La empresa, mediante carta de fecha 22.3.2007, le reconoció el disfrute de dos días, concediéndole el 26 y 27 de marzo de 2007. Días que no disfrutó la actora al no estar conforme con la decisión de la empresa.

SEXTO

La relación laboral que vinculaba a ambas partes finalizó el 31.01.08 al perder la empresa la concesión del servicio de limpieza, del centro hospitalario, pasando a depender de la nueva empresa adjudicataria del mismo.

SEPTIMO

En diligencias finales se solicitó de la empresa que enviase relación día a día de los festivos trabajados por el Sr. Fermín durante el periodo 2005-2006 y 2007.

OCTAVO

Según acuerdos con el comité de empresa, los días de libranza por festivo deberán solicitarse y disfrutarse como máximo hasta el 31.03 del año siguiente.

El actor trabajó durante el año 2005 los siguientes días festivos:

Enero: 6, 8, 29. Febrero: 19, 26. Marzo: 20. Abril: 2, 23, 30. Mayo: 1, 2. Junio: 4, 25. Julio: 0. Agosto: 6, 15, 27. Septiembre: 10, 17. Octubre: 0. Noviembre: 19. Diciembre: 10, 25, 31. Los fines de semana que trabajó fueron: 16.

Disfrutó de 35 días de libranza.

NOVENO

En el año 2007, trabajó los siguientes días festivos: Enero: 21. Febrero: 11. Marzo: 4, 18,

25. Los fines de Semana trabajados fueron: 6. Disfrutó de 22 días de libranza a fecha 25 de marzo.

DECIMO

Le quedan por disfrutar de libranza: 3 días, 3 moscosos de Navidad y los días 24 y 31 de diciembre.

UNDECIMO

El valor de la hora extra: 33,56 euros. El número de horas trabajados con exceso de jornada: 8 x 3,66 = 29,28 salario devengado y no cobrado: 29,28 h x 33,56 = 982,64 euros.

DUODECIMO

Se celebró el acto de conciliación, finalizando sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad, se recurre por ambas partes, el actor y la empresa demandada. Se va a examinar y resolver en primer término el recurso del demandante, que contiene dos motivos, respectivamente amparados en el art. 191, b) y c) de la LPL, subdividido a su vez el primero en tres apartados, en los que se interesa la revisión de los ordinales séptimo, octavo, noveno y décimo.

1.- Solicita el recurrente, en relación con el hecho probado séptimo, para el que se propone la siguiente redacción: "en diligencias finales se solicitó de la empresa que enviase relación día a día de los festivos trabajados por el Sr. Fermín durante el periodo 2005, 2006 y 2007. aportando a tal efecto, un cuadro confeccionado por la demandada, sin apoyo en cuadrantes de asignación de servicios, ni fichas horarias donde quedaran registrados los días efectivamente trabajados, así como, la hora de entrada y salida del actor al centro en dichos días. Documental que la parte actora había requerido a la demandada en su escrito de demanda."

Se apoya el actor en la documental que figura en autos a los folios 60, 30, 31 y 32, cuadrantes de asignación de servicios de los años 2005, 2006 y 2007, que, se dice, fueron reconocidos por la empresa en el acto del juicio. Hay que matizar, como dato relevante, que dicho reconocimiento lo es seguido de la expresión "en lo que coincida", según consta así dicho por la demandada, precisión que modaliza de forma notable lo afirmado por el actor, pues así consta en el acta de juicio.

De otro lado, la prueba documental indicada ha sido objeto de la oportuna valoración por el magistrado de instancia, junto con la aportada por la empresa demandada en trámite de diligencia final, pretendiéndose que a aquella prueba se le estime provista de verosimilitud para desautorizar el relato judicial, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 1718/2012, 20 de Septiembre de 2012
    • España
    • 20 Septiembre 2012
    ...heterogéneo y por tanto no susceptible de absorción y compensación. En idéntico sentido se han pronunciado en casos similares sentencias del TSJ de Madrid de 4-4-11, 10-11-09 y 3-6-08 No habiéndolo entendido así el Magistrado de instancia procede estimar el motivo propuesto por el recurrent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR