STSJ Comunidad de Madrid 258/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2011
Fecha04 Abril 2011

RSU 0004862/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00258/2011

Sentencia nº 258

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a 4 de abril de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 258

En el recurso de suplicación 4862/10 interpuesto por Jesús Ángel representado por el Letrados JUAN CARLSO MORAN VALDES y ALVARO MARTIN HERNAEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 22 DE MADRID en autos núm. 165/10 siendo recurrido DESMET BALLESTRA ESPAÑA SA representado por el Letrado LYDIA MELENDEZ LAZO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Concepción Morales Vallez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Jesús Ángel, contra DESMET BALLESTRA ESPAÑA SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Jesús Ángel, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada DESMET BALLESTRA, S.A. en régimen de prestación de servicios desde el mes de septiembre de 1097 como Delineante, con remuneración variable en función del trabajo realizado y disponiendo de un puesto de trabajo en las instalaciones de la demandada.

SEGUNDO

En fecha 15 de octubre de 2009 le fue notificada por la empresa la reducción de las horas de trabajo realizadas para la misma. El demandante presentó una demanda de conciliación ante el SMAC por "movilidad sustancial de las condiciones de trabajo", siendo celebrado el acto administrativo en fecha 9 de diciembre de 2009, manifestando la demanda "que se opone a todos los extremos de la papeleta de conciliación y no obstante para evitar problemas se deja sin efecto el contenido de la carta de 15 de octubre de 2009".

TERCERO

El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año.

CUARTO

En fecha 3 de febrero de 2010 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el día 22 de febrero de 2010 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jesús Ángel frente a la empresa DESMET BALLESTRA, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la representación procesal de la parte demandada, la mercantil DESMET BALLESTRA ESPAÑA, S.A., se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de D. Jesús Ángel, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Primero, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "El trabajador, D. Jesús Ángel fue contratado por la empresa demandada DESMET BALLESTRA, S.A., desde el día 14/07/1997, con la categoría profesional de delineante, con salario variable en función de las horas trabajadas y disponiendo de un puesto de trabajo en las instalaciones de la demandada, siendo su horario de lunes a jueves de 8.5 horas y los viernes de 7 horas, salvo en horario de verano que su jornada era de 7 horas diarias, hasta el pasado día 28/01/2010 fecha en la que fue despedido verbalmente impidiéndosele entrar en las oficinas de la empleadora. El salario medio mensual del trabajador por los últimos 12 meses asciende a la cantidad de 3.458,57167 #/mes.", citando en apoyo de su pretensión una hoja de control de proyectos del mes de julio de 1997 (folio 57), las facturas del año 2001 (folios 140 a 151), las facturas del año 2002 (folios 152 a 163), las facturas del año 2003 (folios 164 a 176), la comunicación de fecha 01/02/2009 (folio 255), la copia certificada de imposición de burofax el 29/01/2010 (folios 256 a 259), las hojas de control de proyectos del año 2008 (folios 414, 417, 420, 423, 426, 429, 432, 435, 438, 441, 444 y 447), y las hojas de control de proyectos del año 2009 (folios 451, 457, 459, 460, 463, 466, 469, 472, 475, 478, 480 y 484).

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y de la doctrina del Tribunal Supremo y de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor literal, que "reuniendo por tanto la relación que unía a las partes los requisitos establecidos en el art. 1.1 del ET, debe entenderse como laboral la misma debiendo entrarse a valorar el despido efectuado previa estimación del presente motivo."

El tercero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 24 de la Constitución y de la doctrina del Tribunal Constitucional que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor literal, que ...

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