STSJ Asturias 943/2011, 1 de Abril de 2011

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2011:1164
Número de Recurso314/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución943/2011
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00943/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100323

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000314 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 752/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 GIJÓN Recurrente/s: Everardo

Abogado/a: VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA

Recurrido/s: ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.

Abogado/a: RAMON PRENDES CUERVO

Sentencia nº 943/11

En OVIEDO, a uno de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 314/2011, formalizado por el Letrado VICTOR MANUEL BARBADO GARCÍA, en nombre y representación de Everardo, contra la sentencia número 479/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 752/2010, seguidos a instancia de Everardo frente a ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Everardo presentó demanda contra ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 479/2010, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Everardo prestó servicios por cuenta de Arcelor Mittal España SA desde el 26 de septiembre de 2009 hasta el 1 de septiembre de 2010, en el Tren de Carril de la factoría de Veriña, con la categoría de Operario "5", a jornada completa y salario día de 93,75#.

    La empresa le reconocía antigüedad de 13 de enero de 2005.

  2. - En el centro de trabajo los trabajadores disponen de taquillas de uso individual para guardar los efectos personales. Cabinas que identifican mediante una pegatina en la parte exterior de la puerta con los datos del usuario, y que cada usuario puede cerrar con una llave individual.

  3. - El trabajador Felicisimo tiene asignada la taquilla nº NUM000, que lleva sus datos de identidad a la vista en una pegatina pegada en la puerta.

    Había notado la falta de dinero que dejaba en la taquilla durante la jornada de trabajo. El 14 de agosto de 2010 dio cuenta de ello al Maestro y a la Jefe de turno, que solicitaron del Servicio de Seguridad Privada de la empresa la vigilancia de la zona.

  4. - La Seguridad Privada en la empresa corre a cargo de la empresa Securitas.

    El Jefe de turno por cuenta de esta empresa, Teodoro, decidió vigilar la zona de vestuarios, lugar de las sustracciones, y el día 17 de agosto de 2010 identificó a Everardo tan pronto cerró la taquilla nº NUM000 .

  5. - El día 17 de agosto Felicisimo dejó sus ropas en la taquilla y cerró con llave.

    Ese día trabajaba en el turno de 22 a 6 horas, al igual que el Sr. Everardo .

    La cabina del Sr. Everardo está separada por varias filas de cabinas de la nº NUM000 .

    A la 1:30 horas de ese día el Sr. Everardo empleando una llave abrió la cabina nº NUM000, revolvió en el interior de los bolsillos de una camisa y de un pantalón guardados en el interior, así como en la bandeja colocada en la parte superior de la cabina y la cerró de nuevo. Nada retiró del interior.

    El Sr. Felicisimo ese día no había dejado dinero en el interior ni ningún otro objeto de valor.

  6. - El 21 de agosto la empresa entregaba al trabajador un pliego de cargos, para que en tres días naturales pudiera presentar alegaciones.

    Copia del mismo pliego lo entregaba ese día a la sección sindical de UGT y el 31 al Comité de Empresa. 7º- En el pliego de cargos la empresa le atribuía el siguiente hecho:

  7. - El 21 de agosto el trabajador presentaba sus alegaciones por escrito y manifestaba que había abierto la taquilla en la creencia de que nadie la ocupaba, en busca de una percha que no encontró.

  8. - El 1 de septiembre la empresa le comunica por escrito que procede a su despido, efectivo desde esa fecha, por haber abierto a la 1:30 horas del 17 de agosto de 2010 la cabina del trabajador Felicisimo, haciendo uso de otra llave e inspeccionado su contenido, infringiendo con ello el deber de respeto a la intimidad de las personas, derecho laboral básico, de acuerdo con los art. 4.2 e), 18 ET y 18.1 CE, y por aplicación del art. 54.2.e) ET .

  9. - El 10 de septiembre comunicaba la sanción al Comité de Empresa.

  10. - El 20 de septiembre el trabajador presentaba papeleta de conciliación en el UMAC por despido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Everardo frente a ARCELOR MITTAL SA y debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario de 1 de septiembre de 2010, que queda convalidado, sin derecho a indemnización y a salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Everardo...

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