STSJ Asturias 921/2011, 1 de Abril de 2011
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2011:1091 |
Número de Recurso | 353/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 921/2011 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00921/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0100374
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000353 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 6 de OVIEDO DEM: 198/2010
Recurrente/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Manuela, T.G.S.S
Abogado/a: RUBEN MARTINEZ RODRIGUEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador: CELSO RODRIGUEZ DE VERA
SENTENCIA Nº 921/2011
En OVIEDO, a uno de Abril de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 353/2011, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 643/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 198/2010, seguidos a instancia de Dª. Manuela frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Manuela presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 643/2010, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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.- Con fecha 12-11-59, Dª. Manuela y D. Candido contrajeron matrimonio, de cuya unión nacieron dos hijos en los años 1961 y 1965 respectivamente.
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- Con fecha 10-07-92 se dictó Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Avilés por la que se decretó la separación matrimonial de los cónyuges aprobándose el Convenio Regulador presentado, el cual contenía las siguientes estipulaciones:
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Los cónyuges se autorizan mutuamente a residir en distinto domicilio cada uno, y renunciar a interferirse en la vida y actividades del otro.
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En el domicilio conyugal permanecerá el esposo, mientras que la esposa residirá en la vivienda de que es titular el matrimonio en Avilés, calle TRAVESIA000, NUM000, NUM001, que en la actualidad se halla arrendada y se harán los oportunos trámites y requerimientos para su uso por la esposa.
-
Los hijos habidos del matrimonio, mayores de edad, y con vida independiente propia, residen en otra vivienda del matrimonio en la calle Covadonga de Avilés, por lo que no procede tomar acuerdo alguno respecto de los mismos.
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Los comparecientes son conformes en efectuar a medio de escritura pública ante el correspondiente Notario, la liquidación de su sociedad de gananciales, rigiéndose desde este momento por el régimen de separación de bienes.
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En cuanto a las cargas del matrimonio y en concepto de alimentos para la esposa e hijo que en la actualidad se halla en situación de paro, el esposo se compromete a entregar mensualmente a la esposa mediante transferencia bancaria la cantidad de 80.000 ptas., cantidad esta que será revisada anualmente a tenor de las variaciones que experimenten los ingresos del esposo.
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- Por sentencia de fecha 10-03-98 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Avilés, se aprobó la modificación de medidas acordadas por los cónyuges en el siguiente sentido:
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Los cónyuges se autorizan mutuamente a residir en distinto domicilio cada uno, renunciando a interferirse en la vida y actividades del otro.
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Cada cónyuge tiene vivienda propia e independiente del otro, por lo que no afecta a este convenio en relación con sus respectivos domicilios.
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Como contribución a las cargas del matrimonio, y en concepto de alimentos apara la esposa, el esposo se compromete a pasar mensualmente la cantidad de NO VENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS DOCE PESETAS, revisables anualmente al día 1 de Enero de cada año.
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- Por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Avilés de fecha 13-12-2000, se decretó la separación matrimonial de los cónyuges, manteniéndose las medidas establecidas en la Sentencia de separación.
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- Con fecha 16-10-09 falleció D. Candido en el estado civil de divorciado, el cual percibía una pensión con cargo al Régimen General de la Seguridad Social.
Durante el año 2007 la demandante percibió mensualmente de su ex-cónyuge la cantidad de 782,67 #, durante el año 2008 la de 815,54 #, y durante el año 2009 hasta el fallecimiento del causante la cantidad de 835,11 #.
-
- Solicitada la pensión de viudedad por parte de Dª. Manuela el 23-11-09, se le denegó por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17-12-09, por encontrarse divorciada y no tener reconocido derecho a pensión compensatoria.
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- Contra la anterior Resolución se formuló la preceptiva Reclamación Previa, la que fue igualmente desestimada por resolución de fecha 02 02-2010 con base en el mismo motivo. 8º.- La Base Reguladora de las prestaciones se fija en 1.449,59 euros mensuales.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda presentada por Dª. Manuela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de D. Candido, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración, y al Instituto demandado a abonar a la actora la referida pensión de viudedad sobre una base reguladora de 1.449,59 euros mensuales y con efectos económicos al 16-10-09.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de febrero de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de la pensión de viudedad y condena a dicha Entidad Gestora a su abono en la cuantía y con los efectos en ella recogidos. Frente a la misma se formula recurso de Suplicación por la representación letrada de esta última siendo impugnado por la demandante.
En el único motivo del recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social se formula la censura jurídica que autoriza la letra c) del artículo 191 LPL y se denuncia infracción del artículo 174.2 LGSS y la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta del mismo texto legal en relación...
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Comentario: Pensión de viudedad, situaciones de crisis matrimonial y parejas de hecho
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