STSJ Asturias 941/2011, 1 de Abril de 2011

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2011:1055
Número de Recurso282/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución941/2011
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00941/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100295

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000282 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000606/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 AVILÉS

Recurrente/s: Ezequias

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER VERDEJA GONZALEZ

Recurrido/s: SERVICIOS AUXILIARES AVILES S.L., AYUNTAMIENTO DE AVILES AYUNTAMIENTO DE AVILES

Abogado/a: DANIEL VILLANUEVA SUAREZ, FERNANDO LUIS HERRERO MONTEQUIN

Sentencia nº 941/11

En OVIEDO, a uno de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones,la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000282/2011, formalizado por el Letrado FRANCISCO JAVIER VERDEJA GONZALEZ en nombre y representación de Ezequias, contra la sentencia número 530/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000606/2010, seguidos a instancia de Ezequias frente a SERVICIOS AUXILIARES AVILES S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ezequias presentó demanda contra SERVICIOS AUXILIARES AVILES S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 530/2010, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Dº Ezequias, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, tuvo conocimiento a través de la página web del Ayuntamiento de Avilés de la convocatoria sobre la selección por la sociedad demandada, Servicios Auxiliares Avilés S.L, para la creación de bolsa de empleo para la contratación de operarios de instalaciones municipales.

  2. - En las bases de la Convocatoria se establece como Prueba 1 del sistema de selección la siguiente: "Se valorará la experiencia profesional previa conforme a la siguiente escala:

    1. -Por haber prestado servicios en instalaciones públicas municipales como operario, conserje, oficial de segunda o de tercera, alumno trabajador o trabajador participante (en el caso de contratos en formación) o similar. Se valorará con 0#5 puntos por cada mes completo acreditado.

    2. - Por haber prestado servicios en otras instalaciones públicas o privadas como operario, conserje, oficial de segunda o de tercera, alumno trabajador o trabajador participante (en el caso de contratos en formación) o similar. Se valorará con 0#1 puntos por cada mes completo acreditado.

    Dicha valoración se efectuará mediante análisis de la vida laboral y los contratos de trabajo que aporten los candidatos. Así como la documentación necesaria que acredite la experiencia en una u otra instalación.

    No pasarán a la prueba siguiente aquellos que no obtengan una puntuación en la prueba de 1 a 6 puntos.

    La puntuación máxima de esta prueba se establece en 40 puntos"

  3. - La documentación presentada por el demandante a la empresa de selección para acreditar su experiencia profesional previa fue la siguiente:

    - Certificado de fecha 12 de mayo de 2010 emitido por Dº Teodulfo, Director del Conservatorio "Julián Orbón" de Avilés, director del Festival de Órgano de Cajastur que se celebra todos los años durante el mes de mayo, en el que certifica que el demandante ha colaborado como operario durante el mes de mayo, contratado como colaborador adjunto a la dirección del Festival Internacional de Organo de Cajastur, desde la VIII edición hasta la actual XXI edición de 2010 y que ha trabajado igualmente en las ediciones de la Semana de Música Religiosa de Avilés, desde el año 1984 hasta el actual 2010, durante los meses de febrero y marzo de cada año.

    - Informe del Director-Gerente de la Fundación Deportiva Municipal de Avilés de fecha 17 de mayo de 2010 en el que informa de que el demandante viene prestando servicios en dicha Fundación a través del programa TBC (Trabajos para el Bien de la Comunidad) desde el 1 de febrero de 2010, continuando prestándolos en la fecha del informe.

    - Informe de fecha 14 de mayo de 2010 emitido por la Jefa de Sección de Formación, Acción Social y Asuntos Generales del Ayuntamiento de Avilés en que el informa que "Por Decreto nº 4799/2006 de fecha 12 de septiembre de 2006, Dº Ezequias, con DNI NUM000 realizó labores con la categoría de Conserje en el Centro de Empleo "Europa" en el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2006 hasta el 9 de octubre de 2006 en el marco del Convenio firmado entre el Ayuntamiento y el Organismo Autónomo de Trabajo e Instituciones Penitenciarias, para el efecto cumplimiento de la Penas de Trabajo en Beneficios de la Comunidad"

  4. - La puntuación obtenida por el demandante en la Prueba 1 del proceso de selección fue de 2#5 puntos.

  5. - Los conciertos de la Semana de la Música Religiosa de Avilés del año 2010 se celebraron en la Iglesia de Santo Tomás de Cantorbery. Los conciertos del XXI Festival de Organo Cajastur se celebraron en los siguientes lugares: Iglesias de Sta. Marina de Puerto de Vega, Iglesia de Sta. María de Pravia, Iglesia de San Francisco Oviedo, Iglesia de San Pedro de Gijón, Iglesia de San Tirso de Oviedo, Convento de Las Clarisas de Villaviciosa, Iglesia de Santa María de LLanes y Basílica de Covadonga.

  6. - El demandante presentó papeleta de conciliación el día 17 de junio de 2010 y el acto de conciliación...

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