STSJ Aragón 226/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2011
Fecha04 Abril 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00226/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100182

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000175 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000510 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Mónica

Abogado/a: MARIA LUISA SIMON TORRALBA

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 175/2011

Sentencia número: 226/2011

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 175 de 2011 (Autos núm. 510/2010), interpuesto por la parte demandada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza de fecha treinta y uno de enero de dos mil once; siendo demandante Dª Mónica, sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Mónica, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha treinta y uno de enero de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dñª. Mónica contra el Servicio Estatal de Empleo, DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación de la actora de reintegrar al Servicio Público demandado la cantidad de 2.803,58 # en concepto de prestación por desempleo indebidamente percibida y dimanante del despido sufrido por la demandante en fecha de 13/06/2008.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dñª. Mónica, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestó servicios profesionales por cuenta de la mercantil Limpcleran Kir 06 S.L., de la que fue despedida el 13/06/2008, percibiendo la correspondiente prestación por desempleo.

SEGUNDO

Impugnado el despido, fue declarado como improcedente, con derecho al abono a cargo de la citada empresa de una indemnización y de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido. Instando incidente de no readmisión, por Auto de 10/12/2008 se declaró la extinción de la relación laboral.

TERCERO

Declarada la insolvencia empresarial, por el FOGASA se abonó a la trabajadora la cantidad de 4.171,18 # correspondientes 1.367,60 # a indemnización y 2.803,58 # a salarios de tramitación a razón de un modulo salarial de 34,19 #.

CUARTO

En fecha de 07/09/2009 la actora comunicó al Servicio Público demandado la percepción de salarios de tramitación a los efectos de regularizar su situación con el citado Servicio en cuanto a la prestación por desempleo indebidamente percibida, recayendo resolución de 08/10/2009 del servicio demandado por la que fijaba en la cantidad de 4.159,15 # la prestación indebidamente percibida desde el 14/06/2008 hasta el 15/12/2008.

QUINTO

La demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso se denuncia, por cauce procesal adecuado, infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en el artículo 209, apartados 4, 5 y 6 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social . Aduce la Gestora recurrente que al tener la demandante derecho al percibo de salarios de tramitación, al haber sido declarado improcedente el despido combatido y acordada la extinción de la relación laboral en incidente de no readmisión, tal derecho es incompatible con el lucro de prestación por desempleo, habiéndose de desestimar la demanda íntegramente, con condena a la demandante a reintegrar al Servicio Público recurrente la totalidad de la prestación de desempleo percibida.

Consta en el inatacado relato fáctico de la sentencia de instancia -íntegramente reproducido en el lugar adecuado de la presente resolución- que la demandante fue despedida en 13.6.2008, percibiendo prestación por desempleo desde 14.6.2008 hasta 15.12.2008 por importe total de 4.159,15 # -185 días a 22,48 # diarios-. Impugnado judicialmente el despido, fue declarado improcedente, no optando la empresa e incoado incidente de no readmisión concluyó con auto de 10.12.2008 que declaró extinguida la relación laboral. Declarada la insolvencia empresarial el Fondo de Garantía Salarial abonó a la trabajadora la cantidad de 1.367,60 # en concepto de indemnización por despido improcedente y 2.803,58 en concepto de salarios de tramitación, a razón de 34,19 # diarios -82 días-. En 7.9.2009 la trabajadora comunicó al SPEE la percepción de salarios de tramitación a los efectos de regularización de su situación de desempleo, y este mediante resolución de 8.10.2009 le reclamó la devolución íntegra de la prestación devengada de 14.6.2008 al 15.12.2008. La demandante admite reintegrar la cantidad de 2.803,58, como efectivamente percibida del FOGASA en concepto de salarios de tramitación.

La sentencia de instancia, tras reproducir parcialmente la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 26.3.2007, rcud nº 1646/2006, estima la demanda y declara la obligación de la actora de reintegrar al SPEE la cantidad de 2.803,58 # en concepto de prestación por desempleo indebidamente percibida.

SEGUNDO

El artículo 209, apartados 4, 5 y 6 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción vigente a la fecha del hecho causante decía lo siguiente:

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