STSJ Comunidad de Madrid 273/2011, 7 de Abril de 2011

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2011:3518
Número de Recurso3497/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución273/2011
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0003497/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00273/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 273

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a siete de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3497/10-5ª, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS representado por la Letrada Dª Mª José Martí García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Madrid, en autos núm. 1549/09, siendo recurrido D. Juan Miguel, representado por el Letrado D. Enrique Moreno Cebolla. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Miguel, contra el Ayuntamiento de Villaconejos y GSCE Compañía General de Servicios y Construcción S.A. sobre derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Miguel ha venido prestando sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS con contrato fijo desde el 1 de julio de 2.001 ostentando la categoría profesional de Peón. El actor prestaba sus servicios en el servicio de mantenimiento, conservación y jardinería y percibió un salario de 1.104,04 euros más antigüedad de 94,82 euros

SEGUNDO

Por propuesta de la alcaldía de 25 de mayo de 2.009 se procede a Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para la gestión del servicio público de RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS Y GESTION DEL PUNTO LIMPIO, LIMPIEZA VIARIA, JARDINERÍA Y PISCINA MUNICIPAL Y MANTENIMIENTO DEL ALCANTARILLADO mediante la modalidad de concesión, convocando su licitación.

TERCERO

El 29 de mayo de 2.009 se remite al Comité de Empresa, Sección sindical de UGT, CC.00, CSI-CSIF, a los distintos grupos municipales y a los trabajadores del servicio afectado. Comunicación del siguiente tenor:

Este Ayuntamiento de Villaconejos tiene entre sus inmediatos la externalización de diversos servicios municipales que aconsejan la prestación de los mismos concesión administrativa.

Los objetivos que pretende el Ayuntamiento de Villaconejos no son otros que mejorar en la prestación del servicio al ciudadano y la optimización de los costes, considerando como condición prioritaria la estabilidad laboral de los trabajadores adscritos a dichos servicios así como el respeto escrupuloso en sus derechos sociales, laborales y económicos.

A tal efecto, acompaño copia de los pliegos de condiciones administrativas y particulares que han de regir dicha concesión con el ruego de que sean estudiados por ese Comité de Empresa y aportar al expediente, si ello fuera posible, mejoras que redunden en beneficio del pueblo de Villaconejos, a quien nos debemos. Por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 17 de julio de 2.009 se aprueba el pliego de condiciones económico, técnico administrativas que han de regir en el concurso para la adjudicación mediante procedimiento abierto de la prestación del servicio descrito.

CUARTO

En sesión extraordinaria celebrada por el pleno municipal el 28 agosto de 2.009 se acuerda adjudicar el contrato para la gestión de los servicios públicos municipales de recogida y transporte de residuos urbanos y gestión punto limpio, limpieza viaria, jardinería y piscina municipal y mantenimiento del alcantarillado en el término municipal de Villaconejos a la mercantil COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN SA

QUINTO

El 21 de septiembre de 2.009, el AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS y GSCE COMPANIA GENERAL DE SERVICIOS CONSTRUCCION SA suscriben contrato para la gestión de los servicios municipales recogida y transporte de residuos urbanos y gestión del punto limpio, limpieza viaria, jardinería y piscina municipal y mantenimiento del alcantarillado. en el pliego de condiciones técnicas se establecía en el artículo 10 que adjudicatario vendrá obligado a absorber la totalidad del personal que en el momento de hacerse cargo del servicio objeto del concurso figura en la plantilla actual reconociéndole todos los derecho y obligaciones laborales, económicas y sociales que vinieran disfrutando. Entre el personal a subrogar se encuentra D. Juan Miguel y otros ocho trabajadores.

SEXTO

En el pliego de condiciones se incluía la afectación de un total de cinco vehículos municipales a los servicios contratados.

SÉPTIMO

Las relaciones laborales en el Ayuntamiento de Villaconejos se rigen por un acuerdo firmado en el año 2.000 denominado "Convenio colectivo" pero no publicado, cuyo artículo 2 señala:

ARTICULO 2.AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.

Afectará este Convenio a todos los trabajadores fijos, interinos y eventuales, que presten sus servicios en el Ayuntamiento y en sus organismos autónomos en régimen de contrato laboral escrito.

Los trabajadores contratados por el Ayuntamiento en el seno de aquellos convenios que éste suscriba con el INEM, u otros organismo similares, estarán sujetos a las mismas condiciones que el resto de los trabajadores incluidos en el ámbito aplicación de este convenio.

En los supuestos en que el Ayuntamiento a través de conciertos con otros Entes de...

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