STSJ Comunidad Valenciana 1136/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1136/2011
Fecha12 Abril 2011

2 Recurso de Suplicación nº 3068/2010

Recurso contra Sentencia núm. 3068/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilmo.Sr.D.Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a doce de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1136/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 3068/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha uno de marzo de dos mil diez, aclarada por auto de fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 249/2009, seguidos sobre Orfandad, a instancia de Don Juan Francisco y Don Claudio, asistidos del Letrado Doña Amparo Marí Orts, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Montajes Industriales Sorymar S.L.L. y contra la Mutua Ibermutuamur, asistida de la Letrada Doña María Antonia Castillo Pastor, y en los que es recurrente la parte demandante y la parte codemandada Mutua Ibermutuamur, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha uno de marzo de dos mil diez, aclarada por auto de fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Claudio y Juan Francisco contra la Mutua Ibermutuamur y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro beneficiario de la pensión de orfandad derivada del fallecimiento de D. Mateo a Juan Francisco, condenando a la Mutua Ibermutuamur a abonarle la pensión de orfandad por importe del 18% de la base reguladora (1.193,19 euros), con la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la Mutua". Y el auto de aclaración " Aclarar la sentencia nº 93de 2010, en el sentido de que el porcentaje indicado en el fundamento de derecho único y en el fallo de sentencia donde dice 18%, debe decir 16%."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Mateo sufrió un accidente de trabajo el 25-8-2008, cuando prestaba sus servicios profesionales para la empresa Montajes Industriales Solymar S.L.L. Como consecuencia de dicho accidente el Sr. Mateo falleció el 7-9-2008. La empresa antes citada tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Ibermutuamur, hallándose al corriente en el pago de las cotizaciones. SEGUNDO.-En el momento de su fallecimiento el Sr. Mateo se encontraba casado con Dña. Petra, de nacionalidad colombiana, con DNI NUM000 . Esta última aportó a su matrimonio 4 hijos: Claudio, con NIE NUM001, nacida el 9-1-1988; Eusebio, con NIE NUM002, nacido el 9-8- 1990; Debora con NIE NUM003, nacida el 8-5-1992 y Juan Francisco con NIE NUM004, nacido el 10-8-2000. El padre de Claudio es Juan Antonio, de nacionalidad colombiana. El padre de Juan Francisco es Everardo, de nacionalidad colombiana, que trabaja como marinero, percibiendo un salario mensual de 206,64 euros (docs 1 y ss demandante).TERCERO.- En 10-11-2008 la Multa Ibermutuamur reconoció la pensión de viudedad a Dña. Petra y la de orfandad a su hija Debora . Por resolución de 11-5-2009 reconoció igualmente la pensión de orfandad a Eusebio . Formulada reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada. CUARTO.- La base reguladora de la prestación es de 1.193,19 euros mensuales".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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