STSJ Andalucía 1045/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1045/2011
Fecha12 Abril 2011

Recurso nº 3402/10 (S) Sentencia nº 1045/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a doce de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1045/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CAMAS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Sevilla, en sus autos núm. 247/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rosalia, contra el Excmo Ayuntamiento de Camas, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4 de junio de 2.010 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1) Dña. Rosalia ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Camas desde el día 3 de enero de 2005, en el centro de trabajo sito en la Plaza de los Dolores s/n de Camas (Sevilla), con la categoría profesional de auxiliar administrativa, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 55'18 euros en virtud de los contratos temporales siguientes:

Circunstancias de la producción3/1/05 al 4/3/05

Circunstancias de la producción14/3/05 al 13/9/05

Obra o servicio determinado14/9/05 al 13/10/05

Obra o servicio determinado (50%)14/10/05 al 13/12/05

Obra o servicio determinado (50%)14/12/05 al 15/1/06

Obra o servicio determinado17/1/06 al 18/6/06 Obra o servicio determinado20/6/06 al 31/12/06

Circunstancias de la producción2/1/07 al 1/5/07

Obra o servicio determinado4/5/07 al 31/12/07

Circunstancias de la producción1/4/08 al 30/9/08

Obra o servicio determinado1/10/08 al 31/10/08

Obra o servicio determinado3/11/08 al 31/12/08

Obra o servicio determinado7/1/09 al 6/7/09

Obra o servicio determinado7/7/09 al 31/12/09,

estableciéndose encláusula adicional que su objeto es la "Finalización de trabajos de preparación y exportación de datos de la aplicación informática de gestión y recaudación de empresa CCS Agresso en el ayuntamiento durante el año 2009" y estableciéndose como fecha prevista de finalización el día 31 de diciembre de 2009. Se dan por reproducidos los contratos de trabajo que obran a los folios 27 a 43 de las actuaciones.

2) La trabajadora tuvo un primer hijo el día 7 de noviembre de 2007. La actora se halla en situación de Incapacidad Temporal desde el día 19 de octubre de 2009 hasta el 8 de diciembre de 2009. En fecha 9 de diciembre de 2009 tuvo su segundo hijo.

3) Mediante carta de fecha 12 de noviembre de 2009, se preavisa el cese de la actora a fecha 31 de diciembre de 2009, momento en el que tuvo lugar.

4) Se dedujo reclamación previa en fecha 28 de enero de 2010.

5) A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Camas.

6) La trabajadora ha percibido en concepto de indemnización por extinción del artículo 49.1 c la suma total de 1.822 '31 euros, en las fechas y cantidades que se indican en el folio 57 de las actuaciones y que se da por reproducido.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Excmo Ayuntamiento de Camas, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Excmo. Ayuntamiento de Camas, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido de Dª Rosalia, con la finalidad exclusiva de reducir la indemnización, excluyéndose de su cómputo los períodos desde el 3 de enero al 4 de marzo de 2.005 por estar vinculada al Ayuntamiento por un contrato de interinidad y desde el 1 de enero de 2.008 al 31 de marzo de 2.008, período en el que no prestó servicios para el Ayuntamiento demandado.

En primer lugar solicita la revisión fáctica de la sentencia para que en el hecho probado 1º se haga constar que el contrato que vinculó a la actora con el Excmo. Ayuntamiento de Camas desde el 3 de enero de 2.005 al 4 de marzo de 2.005 era un contrato de "interinidad" y no de "circunstancias de la producción", como se declara en este hecho, revisión a la que debemos aceptar aunque no tenga trascendencia para modificar el sentido del fallo, por así deducirse del contrato que figura en los folios 43 y 79 de las actuaciones al encontrarnos ante un error material que no debe figurar en el relato fáctico.

SEGUNDO

En relación con el Derecho aplicado en la sentencia se denuncia en el recurso, por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de los artículos 15.5 en relación con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que la Magistrada computó indebidamente para fijar el importe de la indemnización que le corresponde por la declaración de improcedencia del despido el período desde el 3 de enero de 2.005 al 4 de marzo de 2.005, en el que estaba vinculada al Excmo. Ayuntamiento de Camas por un contrato de interinidad.

El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores dispone que "los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración...

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