STSJ Comunidad de Madrid 427/2011, 5 de Mayo de 2011
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2011:5576 |
Número de Recurso | 555/2010 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 427/2011 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00427/2011
Recurso de apelación 555/10
SENTENCIA NUMERO 427
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Arturo Fernández García
Dª María Luaces Díaz de Noriega
D. Alfredo Roldán Herrero
---------------En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil once.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 555/10, interpuesto por don Eduardo, representado por el Procurador Sr. García García, contra la Sentencia de 30 de julio de 2.010 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 14 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 114/08 . Siendo parte el Ayuntamiento de Batres, representado por el Procurador Sr. Melchor de Oruña; y la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Montebatres", representada por la Procuradora Sra. Vidal Bodi.
En el proceso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2.010 estimando parcialmente el recurso interpuesto por don Eduardo contra la resolución del Ayuntamiento de Batres de 3 de julio de 2008.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de don Eduardo, se interpuso recurso de apelación que una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 5 de mayo de 2011, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia de 30 de julio de
2.010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 114/08, en la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eduardo contra la resolución del Ayuntamiento de Batres de 3 de julio de 2008 en cuyo punto segundo se aprobaba definitivamente la modificación parcial de los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Montebatres" por referirse a relaciones jurídico-privadas en las cuales el Ayuntamiento no es competente y por los otros motivos expresados en el expositivo de este acuerdo.
El recurso de apelación contra la meritada sentencia alega, en síntesis, que la Sentencia no es congruente en sus pronunciamientos pues si la misma estima que la modificación de los estatutos del año 1998 no es válida al no estar inscrita, dicha modificación, en el Registro de las Entidades Urbanísticas los Estatutos en vigor serán los de 1991y cualquier Junta para la modificación de aquellos será nula así como sus acuerdos pues no se puede modificar lo que no existe.
El Ayuntamiento y la Entidad de Conservación se oponen a la apelación señalando que la sentencia de instancia no adolece de vicio de incongruencia dado que está motivada y da respuesta a todas las cuestiones planteadas justificando de manera suficiente su decisión. La Entidad, además, alega que la falta de publicación de los Estatutos es un mero requisito formal que solo...
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...puede prosperar. La Sentencia de instancia se ajusta plenamente a las pretensiones de las partes, tal como recoge la STSJ de Madrid nº 427/2011, de 5 de mayo de 2011, Sección 1ª (recurso 555/2010) que nos dice "El Tribunal Constitucional viene examinando el vicio de la ausencia de congruenc......