STSJ Asturias 1267/2011, 6 de Mayo de 2011

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2011:1675
Número de Recurso652/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1267/2011
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01267/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100677

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000652 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000465/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 AVILÉS Recurrente/s: Inmaculada

Abogado/a: JOSE CELESTINO MUÑIZ MENENDEZ

Recurrido/s: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Abogado/a: . LETRADO COMUNIDAD

Sentencia nº 1267/11

En OVIEDO, a seis de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y D. JOSÉ MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000652/2011, formalizado por el Letrado JOSE CELESTINO MUÑIEZ, en nombre y representación de Inmaculada, contra la sentencia número 454/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000465/2010, seguidos a instancia de Inmaculada frente a CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Inmaculada presentó demanda contra CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 454/2010, de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, con fecha 30 de junio de 2008, interesó reconocimiento de Grado de Discapacidad, ante la Administración demandada.

  2. - Por resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, de fecha 27-08-09, se reconoció a la actora, la condición de persona discapacitada con un grado total de discapacidad del 41 %, que se desglosa en un 39 % de grado de discapacidad global, a los que hay que sumar dos puntos por factores sociales complementarios.

  3. - La actora formuló reclamación previa el día 25-11-09, una vez notificada la resolución impugnada el día 20-10-09, sin aportar nuevos informes, solicitando le sea reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  4. .- Por resolución de 08-03-10, de la Administración demandada se desestimó la reclamación previa formulada

  5. .- El Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Valoración de Personas con Discapacidades de Avilés, emitió Dictamen Técnico Facultativo el día 27-08-09. El Dictamen Técnico establece:

  6. A LIMITACIÓN FUNCIONAL EN M.S.D.

    B por FRACTURA (SECUELAS)

    C de etiología TRAUMÁTICA

  7. A TRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD

    B por TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE

    C de etiología PSICOGENA

  8. A ENFERMEDAD DEL APARATO DIGESTIVO

    B por ENFERMEDAD DE CROHN

    C de etiología IDIOPATICA

  9. A PERDIDA QUIRURGICA TOTAL DE UN ORGANO

    B por ENFERMEDAD DEL APARATO GENITOURINARIO

    C de etiología NO FILIADA.

  10. .- La actora padece las siguientes enfermedades y dolencias:

  11. ) Enfermedad de Crohn desde los 38 años, con buena evolución clínica y analítica normal. En consecuencia a dicha enfermedad, padece una alteración anatómica y clínica de afectación del sistema digestivo, precisando tratamiento continuado sin que logre el control completo de los síntomas. Durante los brotes es necesaria la restricción de la actividad física, siendo los periodos de remisión superiores a 6 meses, pudiendo tener alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria.

    El E.V.O. la encuadra en el Tabla de valores combinados, en el Capitulo 7 Clase 2 (1-24%), 20% 2º) Histerectomía.

    El E.V.O. la encuadra en el Tabla de valores combinados, en el Capitulo 8, 5%

  12. ) Fractura de cabeza de radio y de 1/3 superior de cúbito del brazo derecho tras caida.

    El E.V.O. la encuadra en el Tabla 3 de valores combinados, en el Capitulo 2, 5% de discapacidad. 4º) Pérdida auditiva y sensación vertiginosa

    El E.V.O. la encuadra en el Tabla 3 de valores combinados, 28% de discapacidad.

    (El informe de la Dra. Amalia obra como doc. nº 1 de la prueba documental aportada por la representación demandada, dándose en aras de la brevedad por reproducido).

  13. .- El informe sobre la valoración de la condición de discapacidad psíquica de la actora, figura como doc nº 2 de la prueba documental aportada por la representación demandada, dándose por reproducido).

  14. .- El informe sobre la procedimiento de determinación de la valoración social de discapacidad de la actora, figura como doc nº 3 de la prueba documental aportada por la representación demandada, dándose por reproducido).

TERCERO

En la sentencia...

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