STSJ Comunidad Valenciana 1448/2011, 12 de Mayo de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2011:3100
Número de Recurso2723/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1448/2011
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

2 Rec. C/ Sent núm. 2723/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2723/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a doce de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1448/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2723/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 1385/2009, seguidos sobre DERECHO, a instancia de Dª Consuelo, Dª Gabriela y Dª Melisa, asistidas del Letrado D. Luis García Carrascosa, contra TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA S.A.U., representada por la Letrada Dª Pilar Alcaide Capilla y UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A.U., representada por el Letrado D. José Luis Fraile Quinzaños, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de junio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de modificación sustancial de la demanda alegada por los demandados, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por DÑA. Gabriela, DÑA. Consuelo y DÑA. Melisa contra UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SAU y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Las trabajadoras demandantes, cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SAU, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional reconocida en contrato, y salario medio mensual con prorrata de pagas extras siguientes: -DÑA. Gabriela, 2-11-2004, oficial admvo, 1.472,18 euros, -DÑA. Consuelo, 11-06-2001, oficial admvo,

1.562,33 euros, -DÑA. Melisa, 11-06-2001, oficial admvo, 1.562,33 euros.- Es de aplicación a dichas relaciones laborales el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center, BOE 20-02-2008. (doc 13 a 62 actoras, doc 1 Unitono).- SEGUNDO.- En fecha 17 de febrero de 2009 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, previa visita al centro de trabajo de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU, (en adelante TME), sito en Avda. Aragón 30, 14º de Valencia, emitió informe, que por obrar en autos se da por reproducido, en relación al escrito de iniciación de expediente por parte de la Federación de Transportes UGT,. En el mismo se hacía constar que concurrían las circunstancias necesarias para determinar la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre Unitono Servicios Externalizados SAU y Telefónica Móviles España SAU, estimando infringido el art. 43 del ET, con la redacción establecida en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, practicándose la correspondiente Acta de Infracción. (doc 1 a 3 actoras).- TERCERO.- Por Resolución de fecha 16 de noviembre de 2009 el Conseller de Economía, Hacienda y Empleo declaró la caducidad del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Unitono Servicios Externalizados SAU, como consecuencia del Acta de Infracción nº NUM000, levantada por la Inspección de Trabajo el 17-02-2009, por la que estimaba cometida una infracción muy grave, proponiendo sanción en grado medio, por importe de 25.000 euros, ordenando el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de alzar nueva acta, si procede, a salvo de la prescripción de los hechos infractores. (doc 96 Unitono).- CUARTO.- Las actoras mediante burofax de fecha 4-03-2009 solicitaron a Telefónica Móviles España SA su incorporación como trabajadoras fijas, según el art, 43,4 del ET, al haber recaído Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia estimando la cesión ilegal de trabajadores. (doc 5, 22, 41 actoras).- QUINTO.-Las demandantes tienen suscritos con Unitono contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, siendo el objeto que se establece en los mismos en su Cláusula Sexta, "la realización del servicio de oficial administrativo para la gestión de fidelización, según contrato firmado entre Telefónica Móviles y Unitono Servicios Externalizados". En el caso de Dña. Consuelo consta la existencia de un pacto de incentivos, y una cláusula de novación de fecha 11-06-01, que fija como objeto la "realización del servicio de oficial administrativo para la prestación de soporte a las gestiones de fidelización de clientes de TME según contrato firmado entre Unitono Servicios Externalizados SAU y Telefónica Servicios Móviles en la provincia de Valencia". (doc 14 a 16, 22 a 40 y actoras.- SEXTO.- En la nomina de febrero de 2009 entregada a la trabajadora Consuelo, la categoría que consta es "coordinador", doc 37 actores, y en las de enero, marzo, abril y mayo la de oficial administrativo. Constan emitidas nóminas por la empresa en el año 2009, y hasta mayo de 2010, donde la categoría que consta es "coordinador". Dña. Consuelo, a diferencia de las otras actoras, percibe un plus de productividad mensual por importe de 90,15 euros, al igual que el resto de trabajadoras con categoría de coordinadora de las Delegaciones Territoriales de Unitono. ( doc 22 a 40 actoras, doc 7, 12 a 18 Unitono).- SEPTIMO.- En fecha 7 de junio de 2001 TME SAU y Unitono Servicios Externalizados SAU suscribieron un "Anexo Fidelización de Clientes" al contrato de prestación del servicio de teleoperación para la retención de bajas suscrito entre TME SAU y BUSINESS CONNECTION AND SERVICES SA el 1-08-1998. Constando en autos dicho Anexo, se da por reproducido. Destacar en todo caso que en el mismo se establece que su objeto consiste en la prestación por parte de Unitono a TME en todo el ámbito nacional un servicio de teleoperación para la atención comercial a clientes de manera que se obtenga la mayor satisfacción de los mismos respecto al Servicio Movistar, resolviendo incidencias o canalizando estas a Unidades Especiales, a cambio de una remuneración de tareas comerciales de captación, desarrollo y mantenimiento de clientes, así como la realización de cuantas actividades sean precisas para la gestión de las citadas tareas con los clientes. Como contraprestación por la correcta prestación de los servicios referidos se estipula un importe mensual de 44.521,21 euros, que podrá verse variado por la aplicación de las bonificaciones/penalizaciones correspondientes, en función del cumplimiento por Unitono de parámetros de calidad que se hacen constar en Adenda, fijando un precio base del 80%, y el 20% restante variable según volumen, calidad y efectividad. El servicio de Teleoperación se prestará, según la cláusula 4ª de lunes a sábado de 9 a 22 horas, adaptándose a los distintos territorios, sin perjuicio de que Unitono ordene la atención del servicio como estima conveniente, garantizando la satisfacción de las necesidades y el cumplimiento de los parámetros de calidad acordados, facilitando TME en cuanto sea posible toda aquella información relativa a campañas, promociones, etc que pueda incidir en una variación del tráfico. (doc 1 TME, doc 4 Unitono).- OCTAVO.- En fecha 7 de agosto de 2001 las mercantiles suscribieron Adenda al Anexo "fidelización de clientes", por el cual TME cedía a Unitono el uso de las instalaciones que TME mantiene en la planta 14 con 35m2 del Edificio Europa, sito en Avda. Aragón nº 30, de Valencia, estipulando una compensación económica de 2.100 euros mensuales que se entiende incluida en el precio que TME abona a UNITONO según el apdo. 3º del Anexo de Fidelización. (doc 2 TME).- NOVENO.- Las actoras han venido prestando servicios en las referidas instalaciones de TME sitas en Avda. Aragón 40, hasta junio de 2009. A tales efectos, disponían de mesas de trabajo, sillas y ordenadores, estando separadas del personal de TME que presta sus servicios en dicho centro de trabajo por paneles. Entre dicho personal de TME se encuentra Margarita . (doc 2 TME, testifical Sra. Florinda, Sra. Margarita ).- DECIMO.- Los ordenadores empleados por Unitono para la prestación del servicio son de su propiedad, si bien las aplicaciones informáticas utilizadas por las actoras son propiedad de TME, al manejar información relativa a clientes de Telefónica, cuyo acceso se les facilita a través de las aplicaciones informáticas instaladas en los ordenadores, así como las herramientas informáticas que les permiten efectuar las gestiones propias del servicio.- Cualquier incidencia técnica que afecte al software de los ordenadores es atendida por TME; existe un acceso de Unitono, y en este caso de las actoras a la Intranet del CRC (Centro de Relación con el Cliente) para consultas relativas a tipos de contrato, tarifas, o datos de clientes, trabajando dentro del entorno CITRIX para acceder a aplicaciones o datos de cliente, como por ejemplo ATOS, llamadas al CRC o programas de puntos, y SGAC, (sistema de gestión de alarmas comerciales). (doc 138 a 180 actoras, doc 5 TME, testifical Florinda, Sra. Benita ).- UNDECIMO.- Unitono presta el servicio de Plataformas de Fidelización para TME, de carácter estatal, estructurado en siete delegaciones territoriales, siendo la Gerente de dicho servicio Florinda, y la responsable del Servicio Estrella Blanes. Al frente de la Delegación Este figura como coordinadora Consuelo, con la que prestan sus servicios cinco trabajadores más, entre ellas las restantes actoras, teniendo todos los empleados de Unitono que prestan servicio en dicha Delegación acceso a un buzón genérico de TME. (doc 10, 11, 19 Unitono,...

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