STSJ Andalucía 1305/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1305/2011
Fecha18 Mayo 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 1305/11

Iltmo. Sr. D. José María Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Julio Enriquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la ciudad de Granada a dieciocho de Mayo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 848/11, interpuesto por Santos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jaén en fecha dieciocho de Enero de do smil once en Autos núm. 695/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Enriquez Broncano .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Santos en reclamación sobre DESPIDO contra Rodamientos y Transmisiones del Sur, SL, ROTRASUR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha dieciocho de Enero de dos mil once, por la que desestimando la excepción procesal de caducidad de la acción formulada por la empresa demandada Rodamientos y Transmisiones del SUR, SL, ROTRASUR, y desestimando la demanda interpuesta por Santos contra Rodamientos y Transmisiones del Sur, SL, ROTRASUR, debo declarar y declaro extinguida válidamente la relación laboral entre ambas partes por la causa expresada en los anteriores Fundamentos de Derecho de la presente resolución y absolver a la empresa demandada de las acciones y pretensiones aducidas y ejercitadas contra la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Santos, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada Rodamientos y Transmisiones del Sur, SL, ROTRASUR, dedicada a la actividad de comercio al por mayor, desde el pasado día 21-04-08, con la categoría profesional de dependiente y en virtud de contrato por tiempo indefinido con un salario mensual, conforme a Convenio Colectivo regulador de aplicación, de 44,13 euros/día.

SEGUNDO

Que el actor inició proceso de incapacidad temporal con fecha 16-10-09, derivado de enfermedad común y con diagnóstico de estado de ansiedad no especificado, hasta su posterior alta médica por inspección médica con fecha 17-03- 10, si bien con fecha 18-03-10 inicia un nuevo periodo de incapacidad temporal, con diagnóstico de lumbago, que es confirmado con fecha 22-08-10 por parte de confirmación de incapacidad temporal por contingencia común y que resulta recibido en la empresa con fecha 25-08-10.

TERCERO

Que a pesar de mencionada baja de fecha 18-03-10 la Mutua Universal, mediante comunicación de fecha 6- 04-10, le hace saber al actor su denegación a la prestación económica, ya que dicha baja no ha sido emitida por la inspección médica, sino por facultativo del servicio público de salud, no causando con ello derecho a prestación alguna hasta que la correspondiente baja fuese validada por la inspección médica, si bien es impugnada por el actor mediante reclamación previa de fecha 3-05-10.

CUARTO

Que la empresa demandada, a la vista de los cinco meses transcurridos desde la última baja médica iniciada y sus irregularidades con respecto a la denegación de las prestaciones económicas por parte de la Mutua y su validación por la inspección médica e igualmente desconociendo la realidad legal de la nueva situación del trabajador, que no se ha personado desde entonces en la empresa ni tampoco lo ha puesto debidamente en conocimiento, por medio de comunicación de fecha 12- 08-10 intenta hacerle saber a dicho trabajador que debería presentarse en su puesto de trabajo o acreditar su ausencia en el término de tres días, pues, en caso contrario, se entendería que desiste definitivamente de su puesto de trabajo y se procedería a la tramitación de su baja voluntaria, si bien dicha carta, con aviso de recibo, caducó definitivamente en lista al no ser retirada por el demandante, por lo que, en atención a ello y al tiempo nuevamente transcurrido y sin tener constancia fehaciente alguna de la citada situación del trabajador, con fecha 23-08-10 se procede a su baja en el sistema de la Seguridad Social y sobre la que se dicta resolución de reconocimiento de baja en el régimen general del demandante, como trabajador de la empresa demandada, con efectos de 23-08-10.

QUINTO

Que el actor con fecha 18-09-10 recibe comunicación de la TGSS en la que se le informa, a fecha 9-09-10, de su baja con fecha de efectos 23-08-10 como trabajador de la empresa demandada, por lo que insta papeleta de conciliación con fecha 1-10-10, celebrándose con fecha 20-10-10 sin efecto.

SEXTO

Que no consta que el actor fuese delegado de personal o representante de los trabajadores.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Santos, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia, tras desestimar la excepción de caducidad alegada por la empresa, desestima la demanda del actor sobre despido, declarando extinguida validamente la relación laboral entre las partes por los cauces que expresa en la fundamentación jurídica, absolviendo a la empresa demandada de las acciones ejercitadas en su contra, y contra tal Sentencia se alza dicho actor mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario, Recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P .Laboral, un motivo por cada vía procesal.

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado, se repite, se formula un primer Motivo, para la revisión fáctica, pretendiendo la modificación de los hechos...

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