STSJ Canarias 804/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución804/2011
Fecha19 Mayo 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de Mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 728/2009, interpuesto por D./Dna. Amanda, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Arrecife en los Autos No 870/2008 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Amanda, en reclamación de Prestaciones siendo demandado D. /Dna. INEM y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 28 de enero de 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dna. Amanda tenía reconocida una prestación contributiva de desempleo una duración de 120 días, con una base reguladora diaria de 40,42 euros y como fecha de inicio del cobro de la prestación el 20/06/2008(expediente administrativo).

SEGUNDO

Con fecha 7 de julio de 2008 la actora, quien había sacado billetes de ida y vuelta para viajar a Cuba del 1 julio al 5 de agosto de 2008, solicitó una autorización de salida al extranjero al INEM, el cual, con conocimiento del referido viaje, autorizó a la actora la solicitud de traslado al extranjero por un período máximo de 15 días a partir del día 1 de julio de 2008.

TERCERO

En agosto 2008 la Dirección Provincial del INEM de Las Palmas dictó resolución por la que se va acordaba extinguir la prestación por desempleo que percibía la actora con fecha de efectos 15 de julio de 2008. Contra dicha resolución la actora interpuso, con fecha 3 de septiembre de 2008, reclamación previa que fue desestimada por resolución del INEM de fecha 10 de octubre de 2008.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dna. Amanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Amanda, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 17 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El caso enjuiciado es el siguiente: Se trata de un trabajadora en Espana de nacionalidad cubana que con fecha 20- 6-2008 comienza a percibir prestación por desempleo y una duración de 120 días, que solicitó al INEM poder salir al extranjero, concretamente a Cuba, por un periodo máximo de 15 días a partir del 1 de Julio de 2008 lo, que le fue autorizado, pero estuvo en la isla hasta el 5 de Agosto de 2008 y ello propició que el INEM dictara resolución extinguiendo la prestación con fecha de efectos 15-7-2008 .

Demanda solicitando la anulación de la resolución del INEM y la sentencia de instancia desestima la demanda.

Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción de los artículos 213 de la LGSS y 6.3 del RD 625/1985 alegando que fue solo un viaje de vacaciones y no un cambio de residencia . El motivo prospera.

El art 213. 1 g) de la LGSS de 1994, dispone que : El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:

g) Traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.

Por su parte el art 6.3 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, establece que: 'El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o...

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