STSJ Castilla y León 232/2011, 23 de Mayo de 2011

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2011:3008
Número de Recurso25/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución232/2011
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Número 25/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 24/09/10, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos, en el Procedimiento Abreviado número 86/10, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, representada por el Procurador Sr. César Gutiérrez Moliner y como parte apelada la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT DE BURGOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 24/09/10, cuya parte dispositiva dispone: "Que debo estimar y estimo sustancialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores contra las resoluciones cuyos datos obran en el encabezamiento de esta sentencia, y, de conformidad con ello y con lo solicitado, debo declarar las mismas contrarias a derecho y nulas, sin perjuicio de los efectos que la declaración de nulidad pueda causar en los actos posteriores, salvo que no guarden relación con estos o puedan ser conservados, pero que deberán ser concretados bien en ejecución de sentencia bien en el correspondiente procedimiento, y todo ello sin realizar especial pronunciamiento respecto de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte demandada en la instancia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por la parte recurrente en dicha instancia y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos, que aquí se recurre, estima el recurso interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores contra el Decreto de 18 de diciembre de 2002 dictado por el Presidente de la Excma. Diputación provincial de Burgos por el que se comisiona al puesto de trabajo de Técnico-Adjunto de Administración General en la Sección de Régimen Jurídico Patrimonial de Municipios y Provincias a Dª Emma y el Decreto 1644 de 24 de marzo de 2008 por el que se encomienda desde el 1 de abril de 2008 las funciones del puesto de Técnico de Patrimonio a la persona antes citada.

La Sentencia recurrida considera que los actos impugnados vulneran el artículo 64.1 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado por cuanto Dª Emma no reúne los requisitos necesarios para desempeñar el puesto de trabajo para el que ha sido nombrada en comisión de servicios, puesto que no pertenece al cuerpo o escala en el que está clasificado el referido puesto ya que ella pertenece al Grupo C y el puesto para el que ha sido nombrada pertenece al Grupo A Y a la misma conclusión se llega si se considera que estamos ante no ante una comisión de servicios, propiamente dicha, sino ante una "encomienda de funciones y responsabilidades".

Por otro lado, tampoco considera acreditado el presupuesto de hecho necesario para acudir a la comisión de servicios o a una adscripción provisional, cual es que el puesto de trabajo esté vacante y la existencia de urgente e inaplazable necesidad.

SEGUNDO

La Excma. Diputación Provincial de Burgos interpone recurso de apelación para que, con revocación de la Sentencia recurrida, se desestime la demanda interpuesta.

En primer lugar, sostiene que Dª Emma reúne los requisitos para desempeñar los puestos para los que ha sido nombrada puesto que hay que la exigencia legal a la que se refiere la Sentencia recurrida, "requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo", hacen referencia a la titulación exigida, que es lo que marca la capacidad técnica real para el ejercicio de las funciones propias del puesto del puesto, y no a la pertenencia al Grupo, que se refiere a las características del puesto y a sus determinaciones que definen la inserción del mismo dentro de la organización..

Y, por otro lado, atendiendo a la finalidad que cumple la comisión de servicios, a saber, la simple...

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