STSJ Comunidad de Madrid 516/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha27 Mayo 2011
Número de resolución516/2011

RSU 0000875/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00516/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 875-11

Sentencia número: 516-11

C

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 875-11 formalizado por el Sr. Letrado Don Ángel Cózar Rodríguez en nombre y representación de DON Juan Ignacio contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 540-10, seguidos a instancia de dicho recurrente frente a RANK CENTRO S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO. El demandante Juan Ignacio, ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa RANK CENTRO, S.A., con antigüedad de fecha 4 de febrero de 1987; con categoría profesional de jefe de sala y un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 3.089,94 ), con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 9 de marzo de 2010 la demandada le comunicó verbalmente el despido al demandante.

TERCERO

El día 9 de marzo el actor firma un documento de finiquito, declarando recibir la cantidad de 18.930,50, por diferentes conceptos entre los que consta una partida de 15.000 correspondiente a indemnización, y quedar totalmente saldado y finiquitado por todos y cuantos devengos salariales y derechos le pudieran corresponder por razón del trabajo realizado, así como no tener nada más que decir ni reclamar de la empresa.

Consta la firma del actor declarando que no ha hecho uso de la posibilidad de la presencia de un representante de los trabajadores.

CUARTO

El trabajador no ha ostentado la condición de delegado de personal, o ha sido delegado sindical. E1 trabajador fue miembro del comité de empresa de la empresa Gamboa, S.A. que fue absorbida por la demandada.

QUINTO

E1 trabajador presentó demanda de acto de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, con el resultado de intentado y sin avenencia .".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimando la excepción de falta de acción esgrimida por la empresa demandada y desestimando la demanda formulada por Juan Ignacio contra la empresa RANK CENTRO, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra .".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los...

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