STSJ Galicia 574/2011, 25 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2011:4390
Número de Recurso733/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución574/2011
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00574/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 733/2010

APELANTE: Adela

APELADO: SERVICIO GALEGO DE SAÚDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, veinticinco de mayo de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 733/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Adela, representada por el procurador don FERNANDO IGLESIAS FERREIRO y dirigida por el letrado don SANTIAGO ALONSO DE LA PEÑA, contra SENTENCIA de fecha 1/09/2010, dictada en el procedimiento PA 167/2010 por el

JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre PROVISIÓN DE PUESTOS. Es parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo presentado por Adela, contra la resolución de fecha 17-11-09, relativa al recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de fecha 20-5-09, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido; no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Doña Adela recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número uno de Santiago de Compostela en los autos de procedimiento abreviado número 167/10 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 17 de noviembre de 2009 de la División de Recursos Humanos y desarrollo profesional del Servizo Galego de saúde, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección provincial en A Coruña de fecha 20 de mayo anterior en la que se aprobaban las listas definitivas en la convocatoria pública de provisión de puestos de jefatura de grupo de gestión y servicios de varios centros de salud, y entre ellos el de Boiro, convocado por resolución de 11 de febrero de 2009 de la Dirección Gerencia de Atención primaria de Santiago de Compostela.

Frente a esta resolución judicial se alza la recurrente en esta segunda instancia mostrando su disconformidad con los argumentos que se exponen en la sentencia apelada para rechazar el recurso, argumentando e insistiendo la actora en esta alzada que en el proceso selectivo a que se refiere esta litis deben valorarse los méritos alegados bajo el apartado de experiencia profesional en puestos pertenecientes al área funcional en el que se incluye el puesto convocado, bajo el cual deberían habérsele otorgado 40,625 puntos, a razón de 325 meses x 0,125 puntos; que bajo el apartado de grupo de clasificación se le debería haber otorgado la puntuación total de 7,5 puntos, a razón de 5 puntos por pertenencia al grupo intermedio de clasificación más 2,5 puntos por la pertenencia al grupo intermedio de clasificación, lo que daría lugar a una puntuación bajo el apartado "méritos específicos" del baremo, de 48,125 puntos (máximo 35 puntos).

Pero no queda ahí su impugnación sino que la extiende a la valoración de los cursos de formación alegados y acreditados en el proceso selectivo, que no han sido valorados conforme con el interés de la solicitante, que pasa por alcanzar la puntuación que le permita acceder a uno de las jefaturas convocadas (la convocada para el centro de salud de Boiro). Y así, bajo el apartado de "Otras actividades" de baremo, pretende que se le valoren los cursos acreditados en un total de 6,525 puntos, lo cual sumados a los 35 puntos por méritos específicos, más los 30 puntos ya otorgados bajo el apartado de "Experiencia profesional", y 25 puntos bajo el apartado de "valoración dedicación exclusiva" arrojaría un resultado total de 96.525 puntos, que implicaría que la plaza del centro de Boiro tendría que haberse adjudicado a la apelante.

SEGUNDO

Para resolver adecuadamente la cuestión que se ofreció como controvertida en la instancia y que se trae nuevamente a esta alzada, conviene comenzar aludiendo al contenido de las bases de la convocatoria del proceso selectivo en el que participó la actora, que como ley de este proceso de concurrencia competitiva, es la que marca las pautas de actuación tanto de la Administración como de los participantes en él.

Así, en el Anexo III (Baremo) de la convocatoria de este proceso selectivo, y concretamente en el apartado segundo, se acuerda valorar los méritos específicos (máximo 35 puntos) de la siguiente manera:

"a) experiencia profesional:

. En la Gerencia de Atención primaria de Santiago: 0,125 puntos por mes (máximo 10 puntos).

. En puestos pertenecientes al área funcional en el que se incluye el puesto convocado: 0,125 puntos.

. En puestos de jefatura o dirección: 0,1 puntos por mes.

  1. grupo de clasificación

. Por la pertenencia al grupo de clasificación superior de los que pueden acceder al puesto de trabajo: 5 puntos.

. Por la pertenencia al grupo intermedio de clasificación de los que pueden acceder al puesto de trabajo: 2,5 puntos.

Las puntuaciones de estos apartados son acumulables". Y bajo el apartado de "Otras actividades" se valorarían las actividades realizadas en los últimos 7 años, indicativas de la actualización de conocimientos y aptitudes para el desarrollo de las correspondientes funciones (máximo 25 puntos), de la siguiente manera:

"Formación continuada:

. Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la comisión de formación continuada del SNS y por la Comisión Autonómica, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias del puesto al que se opta.

. Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, Universidades, INEM, Cruz Roja, Colegios oficiales de las distintas profesiones, Organizaciones sindicales o acreditados o avaladas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias del puesto al que se opta.

Cursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR