STSJ Galicia 2695/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2695/2011
Fecha25 Mayo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1153-2009 -RF- ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, veinticinco de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001153 /2009 interpuesto por Miriam contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Miriam en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL "MUGGENAT", DIOCESIS DE MONDOÑEDO-FERROL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000621 /2008 sentencia con fecha diecinueve de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Miriam, con DNI núm. NUM000,- afiliada a la Seguridad Social, con el núm. NUM001, siendo su profesión habitual la de Cocinera, sufrió un accidente el 10/05/2007 cuando se encontraba

prestando servicios por cuenta y dependencia de la Diócesis de Mondoñedo, con contingencias profesionales cubiertas con la Mutua Universal Mugenat, y permaneció en situación de Incapacidad Temporal por contingencia de accidente de trabajo desde el 10/05/2007 hasta el 28/05/2007 y por recaída desde el 13/12/2008 hasta el 28/05/2007, fecha en la que fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua con expresión de causa mejoría que le permite realizar su trabajo habitual.-

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente, por resolución de fecha 03/07/2008, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 02/07/2008, que considera la contingencia de enfermedad común, la entidad gestora denegó la prestación a la demandante por considerar no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.- TERCERO- La demandante padece: cervicoartrosis con Pinzamientos discales C3-C4 y C-4-05, C5-C6, complejo osteofitario, C5-C6 que impronta con espacio subaracnoideo y rectificación lordosis fisiológica; lumboartrosis con discopatia degenerativa y protusión discal L4-L5 con mínima protusión anular global del disco; hipotiroidismo; sobrepeso.-CUARTO.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente solicitada por accidente de trabajo asciende a la cantidad de 39 euros/dia.- QUINTO.- Se ha agotado la via administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Da MARÍA Miriam contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSS, TGSS y la DIOCESIS DE MONDONEDO, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario, por la Mutua demandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DÑA Miriam interpone en su día demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la DIOCESIS DE MONDOÑEDO - FERROL y la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, solicitando que, previa estimación de la demanda se declare que la actora está incapacitada de forma permanente y en grado de total derivada de accidente laboral, con las consecuencias derivadas de tal declaración. La sentencia de instancia desestima la demanda presentada, pronunciamiento frente al que se alza la parte demandante, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de un nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se declare a la actora afecta de una incapacidad permanente absoluta o, de forma subsidiaria, se le declare afecta de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. La Mutua UniversalMugenat ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

La recurrente formula como único motivo de suplicación, y con sede en el art. 191 c), de la Ley Rituaria Laboral, la infracción por la sentencia de instancia del contenido del art. 137.5 de la LGSS en relación con la jurisprudencia que lo desarrolla.

En este punto señalar que la recurrente plantea por primera vez en su recurso la petición de que se le declare afecta de una incapacidad permanente absoluta; ello por sí solo implica que el motivo de recurso no pueda ser estimado al no haber sido solicitada en instancia,...

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