STSJ Aragón 290/2011, 25 de Mayo de 2011
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2011:1000 |
Número de Recurso | 341/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 290/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00290/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
____
Rollo de apelación Nº 341/ 2009
SENTENCIA Nº 290 DE 2011
Ilmos. Srs.:
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, veinticinco de mayo de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Nº Uno de Huesca con el número 67/2009, Rollo de apelación Nº 341/2009, a instancia de la aquí apelante, Dª Trinidad, representada y defendida por la Letrado Dª Ana Soria Moneva; contra la Diputación General de Aragón, apelado en esta instancia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Con fecha 21 de octubre de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº. Uno de Huesca, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO. Se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Dª. Trinidad contra la resolución de la Dirección Gerencia del SALUD de fecha 28-11-2008 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 23 de julio del Gerente de Sector de Barbastro, del SALUD, por la que se comunicaba la denegación de su solicitud de flexibilidad horaria, que se ratifica por ser conforme a derecho; sin costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la Letrado indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 18 de los corrientes, en que tuvo lugar.
Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan los siguientes
Contra la expresada sentencia interpone la demandante en la instancia el presente recurso de apelación, en el que interesa su revocación con reconocimiento de su derecho a flexibilizar su jornada laboral completa de 9 a 16 horas, pretensión que, en síntesis, reiterando lo alegado en instancia, fundamenta en que, aún reconociendo que estamos ante un conflicto de derechos, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba