STSJ Aragón 290/2011, 25 de Mayo de 2011

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2011:1000
Número de Recurso341/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución290/2011
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00290/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

____

Rollo de apelación Nº 341/ 2009

SENTENCIA Nº 290 DE 2011

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, veinticinco de mayo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Nº Uno de Huesca con el número 67/2009, Rollo de apelación Nº 341/2009, a instancia de la aquí apelante, Dª Trinidad, representada y defendida por la Letrado Dª Ana Soria Moneva; contra la Diputación General de Aragón, apelado en esta instancia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº. Uno de Huesca, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO. Se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Dª. Trinidad contra la resolución de la Dirección Gerencia del SALUD de fecha 28-11-2008 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 23 de julio del Gerente de Sector de Barbastro, del SALUD, por la que se comunicaba la denegación de su solicitud de flexibilidad horaria, que se ratifica por ser conforme a derecho; sin costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Letrado indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 18 de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la expresada sentencia interpone la demandante en la instancia el presente recurso de apelación, en el que interesa su revocación con reconocimiento de su derecho a flexibilizar su jornada laboral completa de 9 a 16 horas, pretensión que, en síntesis, reiterando lo alegado en instancia, fundamenta en que, aún reconociendo que estamos ante un conflicto de derechos, la...

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