STSJ Asturias 1591/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1591/2011
Fecha03 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01591/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100521

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000496 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000755/2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 GIJON

Recurrente/s: SEGUR IBERICA S.A.

Abogado/a: SONIA CARDENAL PASTOR

Recurrido/s: Gerardo

Abogado/a: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO

SENTENCIA Nº 1591/11

En OVIEDO, a tres de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000496/2011, formalizado por la Letrado Dª. SONIA CARDENAL PASTOR, en nombre y representación de SEGUR IBERICA S.A., contra la sentencia número 430/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000755/2008, seguidos a instancia de Gerardo frente a SEGUR IBERICA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gerardo presentó demanda contra SEGUR IBERICA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 430/2010, de fecha veintiséis de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Gerardo presta servicios de vigilante se seguridad desde el 5 de marzo de 1997.

    En el periodo enero de 2005 a diciembre de 2007 lo hizo por cuenta de la empresa SEGUR IBÉRICA

    S.A, bajo la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008 .

  2. ) En ese periodo recibió retribuciones por salario base, complemento personal antigüedad, complemento de peligrosidad, de nocturnidad, fin de semana y festivo, suplidos de transporte y vestuario, gratificación de verano y de navidad, beneficios, horas extraordinarias.

    Recibió también subsidio por incapacidad temporal y complemento al mismo, así como abonos por horas de formación o tiro, por dietas y kilometraje.

  3. ) En el año 2005 realizó 299,05 horas extraordinarias y recibió como retribución por ello 2.123,25 #, calculados sobre 7,1# la hora extraordinaria.

    En el año 2006 trabajó un total de 228,72 horas extraordinarias y recibió 1.661,4 #, calculados sobre 7,29 # la hora extraordinaria.

    En el año 2007 trabajó 253,63 horas extraordinarias y recibió por ello 1.877,06 #, calculados sobre 7,41 # la hora extraordinaria.

  4. ) En el año 2005 recibió retribución total de 18.018,26 #, incluida la parte correspondiente a horas extraordinarias y horas de formación/tiro.

    En el año 2006, por razón de incapacidad temporal, permaneció de alta solo 346 días. La retribución ascendió a 16.811,14 #, incluida la de horas extraordinarias, kilometraje y dietas.

    En el año 2007 la retribución ascendió a 17.097,2 # incluidas horas extraordinarias y el kilometraje.

  5. ) La jornada anual, según Convenio, en los años 2005 y 2006 ascendía a 1.788 horas y en 2007 a

    1.782 horas.

  6. ) El valor de la hora extraordinaria en el año 2005 para el Sr. Gerardo ascendía a 8,86 #; en el año 2006 a 8,83 #, y en el año 2007 a 8,51 #.

    El importe de lo devengado en el año 2005 por horas extraordinarias asciende a 2.648,97 # en el año 2005, de los que la empresa abonó 2.123,25 #.

    En el año 2006 lo devengado ascendía a 2.020,42 # y la empresa abonó 1.661,4 #.

    El año 2007 lo devengado ascendía a 2.157,38 # y la empresa abonó 1.877,06 #.

  7. ) El trabajador presentó papeleta de conciliación en el UMAC el 4 de enero de 2008, en reclamación de 1.216,20 #, en concepto de diferencia retributiva en las horas extraordinarias.

    Se celebró la conciliación el 15 de enero de 2008, sin avenencia y con anuncio de reconvención por parte de la conciliada.

  8. ) En la Audiencia Nacional se tramita el procedimiento de Conflicto Colectivo nº 171/2007 iniciado a instancia de la patronal del sector de empresas de Seguridad, que solicita se dejen sin efecto las cláusulas económicas del Convenio Colectivo 2005-2008 desde el 31 de diciembre de 2004, al entender que con la anulación del Art. 42 por sentencia del TS se producía un desequilibrio económico y contractual en el Convenio .

    La controversia está resuelta en sentencia que no ha ganado firmeza que, desestimando la demanda, declara que la nulidad declarada del Art. 42 del Convenio no produce desequilibrio en el mismo, al quedar corregida con la aplicación de las normas de derecho necesario. 9º) En la Audiencia Nacional se tramita el procedimiento de Conflicto Colectivo nº 226/2008, por demandada que presenta el 26 de diciembre de 2009 la Asociación Profesional de Empresas de Seguridad Privada, que denuncia la ruptura del equilibrio económico del Convenio Colectivo por la declaración de nulidad del Art. 42, que les perjudica por el incremento del coste sobre lo en su día pactado en el contexto de la negociación colectiva, en lo relativo a las cláusulas económicas del mismo y dada la necesidad de estar a las condiciones económicas existentes con anterioridad. Pronunciamientos que solicita de la sentencia.

    El procedimiento se encuentra en archivo provisional desde el mes de marzo de 2009.

  9. ) La cuestión debatida en este proceso afecta a gran número de trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Gerardo frente a SEGUR IBÉRICA

S.A, a la que debo condenar y condeno al pago de 1.165,07# en concepto de diferencia en la retribución de las horas extraordinarias trabajadas en el periodo enero de 2005 a diciembre de 2007. Esa cantidad devenga el interés anual del 10% desde el 4 de enero de 2008 hasta el completo pago".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SEGUR IBERICA S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de mayo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Gijón estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor, vigilante de seguridad de la empresa demandada, condenando a la misma a abonarle la cantidad de 1165,07 euros en concepto de diferencias en la retribución de las pagas extraordinarias prestadas desde enero de 2005 a diciembre de 2007, así como al pago del interés anual del 10% desde el 4 de enero de 2008.

La sentencia considera que el valor de la hora ordinaria de trabajo, por debajo del cual no puede pagarse la hora extraordinaria, debe obtenerse sumando todas las percepciones salariales del año natural o de la parte objeto de reclamación para dividir el resultado entre el número de horas anuales o la parte proporcional al tiempo de trabajo. Entre las percepciones salariales incluye el salario base, el complemento personal, el complemento de antigüedad, los complementos de peligrosidad, nocturnidad y de fin de semana y festivos, las pagas extras de verano, navidad y beneficios, y los pluses de transporte y de vestuario; por el contrario, excluye la partida por horas de formación/tiro. El cociente así obtenido (8,86 # en el año 2005, 8,83 en el 2006, y 8,51 en el 2007) constituye el valor de la hora extraordinaria y, siendo superior al importe que la empresa abonó al demandante (7,1 #, 7,29 # y 7,41 #, respectivamente), origina unas diferencias a favor del trabajador que se traducen en la cantidad total por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

La citada Sentencia es recurrida en suplicación por la empresa Segur Ibérica S.A., formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que interesa la modificación de los hechos probados.

Solicita concretamente la modificación del ordinal cuarto, invocando los recibos de salarios de todo el periodo reclamado, en el sentido de que se desglose con detalle cada uno de los conceptos y cantidades, ya que la Sentencia recurrida recoge únicamente el total anual. Sostiene la necesidad de que se efectúe ese desglose para argumentar sobre las partidas que a su entender incluyó indebidamente la Juzgadora al hacer el cálculo del valor de la hora ordinaria.

Propone la siguiente redacción alternativa: "En el año 2005 recibió retribución total de 18.018,26 #, incluida la parte correspondiente a horas extraordinarias (2123,25 euros), por horas de formación y tiro (28,40 euros), plus de transporte (1049,68 euros), plus vestuario (1024,36 euros), peligrosidad variable (3,75 euros), nocturnidad (766,33 euros), fin de semana/festivo (645,93 euros).

En el año 2006, por razón de incapacidad temporal, permaneció de alta sólo 346 días. La retribución ascendió a 16.811,14 #, incluida la parte correspondiente a horas extraordinarias (1661,40 euros), kilometraje y dietas (89,9 euros), horas de tiro y formación (145,80 euros), plus de...

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