STSJ Castilla y León , 15 de Junio de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2011:3098
Número de Recurso763/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00763/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2011 0000097

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000763 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000052 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SALAMANCA

Recurrente/s: Jenaro

Abogado/a: MARIA LUJAN LOPEZ DALLARA

Procurador/a: VIRGINIA RIVERO HERNANDEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TOSCANO SOCIEDAD COOPERATIVA

Abogado/a: RAFAEL TAVERA RODRIGUEZ

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Graduado/a Social:

Rec. Núm 763/11

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a quince de Junio de dos mil Once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.763 de 2.011, interpuesto por D. Jenaro contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 52/11) de fecha 21 DE FEBRERO DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por D. Jenaro contra TOSCANO SOCIEDAD COOPERATIVA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" 1°.- El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada TOSCANO SOCIEDAD COOPERATIVA, desde el 23.02.2006, con la categoría profesional de Ayudante de Camarero y percibiendo un salario de 41,26 # diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras.

La empresa demandada se dedica a la actividad de hostelería.

El actor está en situación de Incapacidad temporal desde el 12 de junio de 2010.

  1. - Desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2010 la sociedad cooperativa demandada sufrió pérdidas por importe de 1.491,77#. Hasta el 31 de diciembre las pérdidas ascendieron a 27.265,72#.

    El importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2009 fue de 564.299,53#; en el año 2010 fue de 540.163,52#. Hasta el 30 de octubre de 2009 fue de 477.905,14#; hasta igual fecha del ejercicio 2010 fue de 465.869,09#.

    La demandada tiene suscrita una póliza de crédito por importe de 400.000# con la entidad Caja Duero. En fecha 15 de diciembre de 2010 arroja un saldo negativo de 39.725,95#.

  2. - Con fecha 15 de noviembre de 2010 la empleadora comunicó al trabajador la amortización de su puesto de trabajo con fecha de efectos del día 30 del mismo mes, basado en causas económicas. Alega pérdidas actuales y un descenso en las ventas de más de un 15% respecto al mismo periodo del ejercicio anterior, y una presunción de que el ejercicio finalizará inexorablemente con pérdidas y un descenso mayor en las ventas.

    La comunicación de la extinción del contrato se halla a los folios 49 y 50 de los autos, folios que se dan por reproducidas.

  3. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de terminado Sin Avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de SALAMANCA se desestima la demanda planteada por DON Jenaro sobre Despido frente a la Empresa TOSCANO SOCIEDAD COOPERATIVA, en la que solicitaba que se declarase que el despido objetivo de que había sido objeto por causas económicas era IMPROCEDENTE. Frente a dicha sentencia se alza el demandante, manifestando su desacuerdo con la misma sin concretar al amparo de qué apartado del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interpone el recurso.

SEGUNDO

Se articula el escrito de recurso en ocho apartados, en los que se hacen distintas alegaciones encaminadas a comentar la sentencia de instancia y a manifestar su desacuerdo con las decisiones del Juzgador, reflejando numerosa doctrina científica y jurisprudencial.

Concretamente, el primer apartado se destina a manifestar la actuación fraudulenta de la demandada alegando que estamos ante un despido sin causa, dado que se permite la aplicación de una norma que no es la aplicable al contrato de trabajo. Se dice que, aún en la situación económica negativa aducida por la empresa, existen trabajadores contratados bajo la modalidad de fomento a tiempo completo prohibida por la Ley de Cooperativas en su artículo 25, modalidad de contratación que dice hace presumir un volumen de ventas constantes y que la empresa utiliza para acceder a bonificaciones sociales.

El segundo apartado se destina a denunciar la imposibilidad de aplicar la ley de reforma laboral a un contrato de fecha anterior, nacido con carácter de contrato de tiempo determinado bajo la modalidad de fomento de la contratación indefinida, que luego devino indefinido y que manifiesta queda comprendido por la prohibición de aplicar la Ley 35/2010 retroactivamente. Denuncia que de aplicarse dicha ley se violarían los artículos 24 y 25.1 de la Constitución Española y el artículo 2 de la LEC en redacción dada por la Ley 19/2009. Alega lo señalado en las Disposiciones 1.ª y 3.ª del Real Decreto 10/2010 en conjunción con el artículo 15 del ET . Se niega que existan datos contables claros de la empresa de los que pueda concluirse que exista una disminución del volumen de ventas de más de veinticuatro mil euros. Muestra su disconformidad con que le corresponda al trabajador la prueba de la comunicación a la representación sindical en la empresa. Se dice que el despido debe considerarse improcedente, sobre todo en un caso como este, en el que el Director Consejero Rector y administrador de la empresa y representante legal de la misma, reúne ambas cualidades, tanto de representante legal como de empresario. Seguidamente analiza, a través de diversas sentencias, el efecto que produce en un despido objetivo la falta de entrega de la carta de despido a los representantes de los trabajadores.

En los apartados tercero al sexto se trascribe doctrina científica, que hace suya el recurrente para tratar el tema de la carga de la prueba y las reglas de la distribución de la misma (tercero); la carga de la prueba en el despido objetivo, conforme a los artículos 122,1 de la LPL y artículo 52. c) del ET (cuarto ) y la especialidad de la carga de la prueba en el proceso laboral, la mayor accesibilidad de la prueba por parte del empresario y la inferioridad del trabajador en la obtención de la prueba (quinto y sexto).

El apartado séptimo insiste en la falta de entrega de la carta de despido a los representantes de los trabajadores y que el empresario sea a su vez el representante de los trabajadores (Delegado).

En el apartado...

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