STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2011

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2011:1413
Número de Recurso1321/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1321/11

N.I.G. 48.04.4-10/007298

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Inmaculada contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO-BIZKAIA de fecha veintinueve de Octubre de dos mil diez, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por María Inmaculada frente a CONSORCIO ESS-BILBAO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Ê PRIMERO.- La actora, Dña. María Inmaculada, mayor de edad,con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada CONSORCIO ESS-BILBAO, con antigüedad de 19/11/2007, categoría de jefe administrativo assistant, y salario de 3.459 euros mensuales, con pp pagas extras. La relación laboral se instrumentalizó a través de contrato de obra o servicio determinado para la prestaciòn de servicios como assistant, con objeto el soporte a la gestión de la candidatura española para albergar la ESS en Bizkaia.

SEGUNDO

La actora causó baja por IT en noviembre de 2009, dando a luz el 11/1/2010, reconociéndosele el derecho a la prestación de maternidad desde el 11/1/2010. Con fecha 18/4/2010 la actora remite e-mail a la empresa, en el que se expone la intención de tratar el tema de su reincorporaciòn, y en días posteriores se remiten nuevos e-mails en los que se expone la intención de acumular las horas de lactancia y la posterior intención de disfrutar de reducción de jornada por cuidado de hijo menor. Tras el disfrute del permiso de lactancia a partir del 31/5/2010 la actora procede a la reincorporaciòn a su puesto de trabajo el 1/6/2010.

TERCERO

Con fecha 1/7/2010 la empresa comunica a la actora carta de extinciòn contractual con el siguiente contenido: "La Dirección del Consorcio se ve en la obligación de proceder a su despido por causas objetivas en base al apartado c) del artcículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, esto es por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas organizativas.

Como usted sabe el "CONSORCIO PARA LA FASE PREPARATORIA DEL PROYECTO DE LA FUENTE EUROPEA DE NEUTRONES POR ESPALACIÓN" (ESS BILBAO) fue constituido mediante convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno Vasco firmado entre ambas administraciones en Vitoria-Gasteiz el 22 de diciembre de 2006.

El Convenio tenía por objeto establecer la colaboración entre ambas administraciones para que el proyecto de Fuente Europea de Neutrones por Espalación fuese construida y explotada cientificamente en el País Vasco. La colaboración entre ambas administraciones se concreta en los compromisos que adquieren en relación a la creación y funcionamiento de un cosorcio para la fase preparatoria del citado proyecto. A tal efecto, el Consorcio gstionará y promorá la colaboración científica, económica, técnica y administratia de las entidades que lo integran.

Con la finalidad de alcanzar su objetivo inicial, ESS BILBAO ha realizado mùltiples actividades dentro de la promoción de su candidatura. Para la ejecución de dicha labor de promoción ligada a la candidatura, se contó con la colaboración de diversos profesionales ligados a las Administraciones participantes en el Consorcio y se creó la figura del "personal assistant", cargo para el que usted fue contratada y que ha venido desempñeando hasta diciembre de 2009 (momento de inicio de un período de baja por enfermedad seguido de un descanso por maternidad).

Como usted conoce, a lo largo del año 2009 se ha producido un vuelco en el proyecto europeo al que se encuentra ligado la actividad de ESS BILBAO, lo que ha motivado, entre otras cuestiones el fin de la fase de la candidatura (fase a la que iba ligada el objeto de su contrato, tal y como consta en la cláusulas adicionales al mismo).

Como consecuencia de lo anterior, se ha procedido a modificar los propios estatutos de ESS BILBAO, por lo que en base a los Estatutos del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS BILBAO), ewgulados mediante el artículo 3 del Anexo I del Convenio vigente, se establecen nuevos fines a alcanzar por el consorcio.

Este cambio en el objetivo y finalidad del Consorcio ha provocado, a su vez, la obligación de alterar la estructura v¡funcional y organizativa de la empresa con el fin de asegurar en la medida de lo posible la consecución de estos nuevos fines, ya ligados a la actividad científica y de construcción de la subsede, y que ha llevado, entre otras cuestiones, al cierre de las oficinas de Bilbao y el traslado de las oficinas administrativas de ESS BILBAO al parque tecnológico de Zamudio.

Ante esta nueva situación administrativa, ESS BILBAO, ha constatado que el puesto de "Personal Assistant", ha quedado falto de contenido y carece de funcionalidad y practicidad alguna ya que su actividad no se adecua ni a los nuevos fines ni a la nueva estructura de la organización de ESS BILBAO.

Por todo ello, la dirección del Consorcio se ve forzosamente abocada a adoptar medidas de reajuste como la presente y que se traducen en su despido por causas organizativas.

Por tanto, ponemos a su disposición la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio (prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, en su caso) y que asciende a seis mil ciento cuarenta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos de euro (6.149,34 Euros), que podrá hacer efectiva a partir de la entrega de esta comunicación.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 c) del mencionado texto legal, la empresa le concede un plazo de preaviso de treinta días (30 días), computado desde la recepción de la presente comunicación, por lo que la extinción de su contrato de trabajo se producirá con efectos desde el día 1 de julio de 2010. Durante este período la empresa le concede una licencia de 25 horas semanales, que en ningún caso le supondrá pérdida de su retribución, con el fin de facilitarle la búsqueda de un nuevo empleo.

A partir de la fecha en la que la extinción del contrato se haga efectiva, la empresa pondrá a su disposición la liquidación, saldo y finiquito de su relación laboral, incluyendo las cantidades que se devenguen hasta ese día, en el centro de trabajo situado en el Parque Tecnológico de Bizkaia, Laida Bidea 207, plante baja dcha. 48160 Derio."

En el momento de la entrega de la carta de extinciòn, se puso a disposición de la actora un cheque con el importe de la indemnización, que la actora se negó a recoger. TERCERO.- El CONSORCIO ESS BILBAO se constituyó como Entidad de Derecho Público resultado del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno Vasco de 22/12/2006, con el fin de gestionar la fase preparatoria del proyecto de la Fuente Europea de Neutrones por Espaldaciòn ESS, para que este fuera albergado en el Pais Vasco. En este periodo se vinieron desarrollando como actividad principal diversas actuaciones encaminadas a la promoción de la candidatura española, teniendo como centro una oficina en el nº 35 del la gran Vía de Bilbao. La demandante inicialmente empezó prestando servicios como asistente del equipo en tareas administrativas. Posteriormente, cuando el equipo empezó a crecer (al menos desde el año 2008) la Sra. María Inmaculada pasa a desempeñar funciones de asistente del personal directivo de la entidad, y principalmente de la Sra. Juliana, secretaria del Consejo Rector del Consorcio . En estas tareas, la demandante vino ocupandose de labores de asistencia, preparación de viajes, coordinaciòn de visitas y organización de eventos, en función de las directrices que le daba este personal directivo.

La actora, también se ocupó en este periodo, de algunas labores administrativas (gestión de viajes, intercambio de información, ayuda de documentación, etc.) relacionadas con algunos proyectos de I+D, que, en número aun pequeño, se empezaron a desarrollar a través de un consorcio de empresas.

Se contrata en aquellas fechas a la Sra. Victoria, que pasa a ocuparse de de la realización de las labores administrativas generales (organización y gestión de facturas para el reenvio al departamento financiero, envio y tramitación de documentación bancaria, compra de material de oficina, preparación de viajes de personal no directivo etc.).

Tras el pase de la actora a situaciòn de baja y posterior maternidad, no se asignaron las funciones que venían desarrollándose por esta, a ningún otro trabajador/a de la Entidad.

CUARTO

A mediados del año 2009, se designa a Suecia como sede principal del ESS. A partir de entonces la actividad del consorcio se centra en la definición de la nueva actividad, de cara a la posibilidad de colaboración con la sede elegida y para la cobertura del acuerdo firmado entre los Gobiernos sueco y español, por el que designa a Bizkaia como subsede de la sede principal en Lund, en Suecia.

A partir de septiembre de 2009, se decide poner en marcha...

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