STSJ Murcia 620/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución620/2011
Fecha24 Junio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00620/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 554/10

SENTENCIA nº 620/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 620/11

En Murcia, a veinticuatro de junio de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 554/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 304, de 4 de mayo de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado 852/08, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante Dª Consuelo representada por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigida por el Letrado Sr. García Moreno, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

3 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 10 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra el

acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 27 de junio de 2008, por el que se acuerda la expulsión de la recurrente, de nacionalidad boliviana, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 5 años, recaída en el expediente NUM000, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España.

Entiende el Juzgado que la infracción está perfectamente tipificada en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000, en su redacción dada por la L.O. 8/2000, que tipifica como infracción grave el encontrarse irregularmente en territorio español, bien por no haber obtenido, o por tener caducada la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos. Entiende que no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, dado que se observa en el expediente el dato objetivo de que carecía de documentación acreditativa de la estancia o residencia en España; y no se ha practicado prueba susceptible de enervar este hecho objetivo. En cuanto a las infracciones formales alegadas, entiende la Juzgadora de Instancia que el Instructor y Secretario están perfectamente designados e identificados con sus números de identificación, y que el acuerdo de incoación fue válidamente dictado por el Jefe Superior que los suscribe, y en el mismo se contiene un pronunciamiento claro y preciso sobre los hechos imputados, calificación jurídica de los mismos, persona responsable y sanción a imponer. En cuanto a la falta de y traslado de la propuesta de resolución, considera que este hecho no le ha causado indefensión. Añade que la resolución recurrida está suficientemente motivada, y después de citar la jurisprudencia que considera aplicable entiende que se ha respetado el principio de proporcionalidad, ya que en este caso está debidamente justificada la expulsión atendiendo a que el interesado está indocumentado, y que la estancia ilegal, unida al hecho de encontrarse indocumentado, determinan que la expulsión haya sido correctamente acordada; y es igualmente correcta la prohibición de entrada en nuestro país por cinco años, al ser la situación del recurrente la más grave de las contempladas como estancia irregular en el art. 53 .a).

Alega la apelante para fundamentar el recurso de apelación: 1. Vulneración de Derechos y Libertades de los extranjeros; en concreto del derecho a residir y a desplazarse libremente. 2. Infracción de normas y garantías en el procedimiento administrativo, haciendo caso omiso del principio de audiencia. 3. Ausencia de motivación de la resolución recurrida. 4. Vulneración del principio de proporcionalidad.

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación por entender que no hay motivos que desvirtúen los fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Como señala la Sentencia de instancia basta encontrarse irregularmente en territorio español para que pueda apreciarse la infracción prevista en el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, con independencia de que dicha situación irregular provenga de no haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos (caso en el que cabe incluir el supuesto de irregularidad ordinaria en que extranjero entra en territorio español como turista o de forma irregular y se mantiene en el mismo sin pedir ninguno de dichos documentos); o de tener caducada la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documento análogo, durante más de tres meses, siempre que el interesado no haya solicitado la renovación en el plazo previsto (irregularidad sobrevenida).

En este caso la sentencia de instancia parte del hecho probado, señalado en la resolución impugnada, de que la actora en el momento de iniciarse el expediente se encontraba de forma ilegal en España por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorizaran su presencia en nuestro país, sin que el mismo haya propuesto pruebas para acreditar lo contrario, cuando lo cierto es que le bastaba para desvirtuarlos con haber presentado documentos expedidos por autoridades españolas que le autorizaran para permanecer en España, y ello porque es evidente que la mera estancia irregular en el mismo por carecer de documentos expedidos por las autoridades españolas que le habiliten o autoricen para ello, es suficiente para entender cometida la infracción, máxime en casos como el presente en el que la actora no acredita haber obtenido, ni solicitado, en ningún momento documentación alguna que le autorice dicha estancia (permisos de residencia y de trabajo), con lo que mucho menos podía solicitar su prórroga. Por lo cual, es evidente que existía prueba de la infracción que se dice cometida y ha de entenderse que la sentencia apelada está suficientemente motivada.

TERCERO

Es de señalar que el objeto del recurso de apelación está constituido por la sentencia apelada y que por lo tanto es fundamental hacer una crítica de la misma para que dicho recurso pueda prosperar, habiéndose limitado la apelante a reproducir en esta instancia el mismo argumento en vía administrativa y en la primera instancia, sin hacer una crítica de dicha sentencia. Por otro lado hay que señalar que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR