STSJ Comunidad de Madrid 479/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2011
Fecha28 Junio 2011

RSU 0002813/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00479/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0047300 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2813/2011

Materia: Jubilación

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Dª Genoveva y BANCO PASTOR S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 15 de MADRID, DEMANDA 892/2010

J.S.

Sentencia número: 479/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 28 de Junio de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2813/2011, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 15 de MADRID, en sus autos número 892/2010, seguidos a instancia de Dª Genoveva frente al BANCO PASTOR S.A. y las entidades gestoras recurrentes, sobre Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, Doña Genoveva, con D.N.I. NUM000, nacida el 6-11-49, solicitó pensión de jubilación anticipada que le fue reconocida mediante resolución de 30-11-09, con una base reguladora de

2.116,83 euros mensuales y un porcentaje del 60%. Interpuesto reclamación previa interesando un coeficiente reductor del 6% en vez del 8% aplicado, y mediante resolución de 26 de abril de 2010 se desestimó su reclamación, invocando el art. 161 bis 2 y D.T. 3ª norma segunda de la L.G.S.S ., señalando que no consta que la empresa haya abonando cantidad alguna en concepto de indemnización con posterioridad a la fecha del cese, y que no es posible aplicar el concepto de contrato individual de prejubilación que no está desarrollado reglamentariamente.

SEGUNDO

La actora prestaba servicios en el Banco Pastor S.A., y el 31 de octubre de 2007 suscribieron contrato de prejubilación según el cual a partir del 1 de noviembre de 2007 la demandante pasaba a la situación de prejubilación, hasta el día 30-11-09 en que solicitaría prestación de jubilación anticipada, a cambio de una serie de derechos económicos, en concreto, que la empresa abonaría la cantidad bruta anual de 29.122,02 euros distribuidas en 14 pagas, así como el abono de una cantidad equivalente al coste del Convenio Especial con la Seguridad Social que debía afrontar durante el tiempo de la prejubilación. Consta en autos el pago de dichas cantidades por parte de la empresa y así se ha reconocido."

TERCERO

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