STSJ Cataluña 4527/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4527/2011
Fecha28 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 0009321

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4527/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 4 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 282/2009 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-3-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Jesús Ángel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y consecuentemente debo absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos formulados en su contra, confirmando en su integridad la resolución impugnada.

Aclarado por Auto de fecha 19 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento y conforme ya se desprende de los fundamentos de derecho de la misma, en el sentido literal siguiente: En el Fallo donde dice "Que debo estimar y estimo..", debe decir "Que debo desestimar y desestimo...".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Jesús Ángel, con DNI nº NUM000, nacido el 29-08-1946, se halla afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 . (no controvertido)

SEGUNDO

El INSS, por resolución de 13-11-2008, resolvió aprobar la prestación de jubilación a favor del actor correspondiente al 76% sobre una base reguladora de 2.489'04 euros y con efectos económicos desde el 01-11-2008. Frente a dicha resolución el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 03-02-2009, cuyo contenido se da aquí por reproducido. (folios 43 y 48)

TERCERO

En fecha 12/11/2008 el demandante formuló solicitud de prestación de jubilación. (folio nº 34 y siguientes)

CUARTO

En fecha 31-10-2008 se extinguió la relación laboral entre el actor con la empresa AUTOMOBILS I SUBM. PERE IV S.L., a instancia de la empresa por no superar el actor el periodo de prueba. Con anterioridad el actor había estado de alta en el RETA. (folios 24 a 28)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

CUARTO

En fecha 23 de diciembre de 2010, se dictó Sentencia nº 8374/2010 por la Sala de lo Social, en cuyo fallo se inadmitía el recurso de suplicación formulado por Jesús Ángel . En fecha 16 de febrero de 2011 la parte recurrente interpone incidente de nulidad de actuaciones, que se resuelve por Auto nº 6/2011, de fecha 6 de abril de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimamos el incidente de NULIDAD de actuaciones formulado por D. Jesús Ángel, y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos la NULIDAD de la Sentencia nº 8374/2010, dictada el 23-12-2010 en el presente recurso de suplicación nº 7207/2009, acordando retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior, a fin de proceder a dictar nueva sentencia entrando a conocer del asunto."

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