STSJ Cataluña 4529/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4529/2011
Fecha28 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8012076

mi

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 28 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4529/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 22 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 540/2010 y siendo recurrido Stylmode, S.A.U.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo íntegrament la demanda instada per Serafin i declaro procedent el seu acomiadament i absolc l'empresa STYLMODE, SAU de la demanda instada en contra seva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- L'antiguitat, categoria professional i salari dels treballadors es el que fan constar en el seu escrit de demanda.

SEGON

En data 4 de juny de 2010 l'empresa va comunicar per escrit a l'actor que havent estat autoritzat per l'autoritat de treball l'expedient de regulació d'ocupació (ERO) instat per l'empresa, per Resolució de 12 de maig de 2010, procedia a extingir la relació de treball que els unia amb efectes d'aquella mateixa data posant a la seva disposició la indemnització corresponent (doc. 1 actora).

TERCER

El 22 de juny de 2010 l'empresa comunica al Departament de Treball la baixa de l'actor com a membre del Comitè de Seguretat i Salut (doc. 9 ram de prova demandada).

QUART

El 23 de juny de 2010 es va celebrar la conciliació preceptiva, intentada sense efecte, en el Departament de Treball."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso en el que solicita la revisión de hechos probados y alega tambien la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

Es decir ha omitido la mención expresa del art 191 b y c de la Ley de Procedimiento Laboral,pero ello debe de considerarse como una omisión mecanográfica de transcripción, y para no ocasionar indefensión en al tutela judicial efectiva de la parte recurrente va a analizar el recurso de suplicación ya que por otra parte si determina de forma expresa y concreta la revisión o adición de hechos probados que solicita y las normas jurídicas que infringe la sentencia de instancia, y que ha sido impugnado por la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare la improcedencia del despido.

Al amparo del art. 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la adición y revisión de los hechos probados siguientes:

a).-La adición del siguiente hecho probado: La empresa comparece al acto sin representante, habiendo solicitado el demandante su interrogatorio. Solicitando que se tenga por confesa, a efectos de la valoración de hechos probados alegados en la demanda de conformidad con la grabación del juicio que consta en autos.

No es ajustado a derecho la adición del hecho probado en los términos citados ya que la ficta confesió es discrecional del Juzgador de instancia, asi lo establece la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 3 abril 1990 .Recurso de casación por infracción de ley.En cuanto a la «ficta confessio» baste señalar que de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1980\1719 y ApNDL 1975-85, 8311) la incomparecencia sin justa causa del llamado a confesar faculta al Magistrado para que pueda tenerle por confeso, pero no le impone la obligación de hacerlo como, con reiteración, ha señalado la Sala -Sentencias de 9 de junio y 18 de octubre de 1988 ( RJ 1988\5263 y RJ 1988\8109 ).

b).-La adición del siguiente hecho probado de conformidad con la testifical y documentan que consta en el folio 120, proponiendo la siguiente redacción: Testifical de Pablo Jesús concluyendo que sus funciones en Stylmode a fecha de la demanda ya no eran necesarias. Sustituyendo al demandante como delegado de riesgos laborales, según consta en documental n° 9 de la parte demandada (pág. 120 de los autos).

Desestimamos la adición del hecho probado en la forma propuesta pues no es posible la relación causal entre la documental y la prueba testifical, ya que solo es posible la adición de hechos probados en relación con documentos o pericias.

c).-La adición del siguiente hecho probado: El demandante es el responsable de los ficheros que contienen datos de carácter personal, según la Ley de protección de datos de obligado cumplimiento, derivado del artículo 25.2 y 25.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. A pesar de que el abogado de la demandada, en sus conclusiones, no le confiere un valor esencial. A efectos de reafirmar la necesaria continuidad del demandante en la empresa y su polivalencia.

No es ajustado a derecho la adición del hecho probado en la forma expuesta ya que no indica que documento o pericias justifica la adición en la forma citada.

Y precisar por otra parte que tampoco es ajustado a derecho la mención de normas jurídicas en la solicitud de adición de hechos probados, ya que deben de citarse en la censura jurídica de la sentencia de instancia como lo dispone el art. 191 c de la Ley de Procedimiento Laboral . Pues el art 194.3 de la LPL,establece:También habrán de señalarse de manera suficiente para que puedan ser identificados los documentos o pericias en que se basa la revisión de los hechos probados que se aduzca.

En relación con el art 191 b de la LPL, al establecer que tendrá por objeto la revisión de los hechos declarados probado a la vista de la pruebas documentales y periciales practicadas.

d).-Modificación del hecho declarado probado de la testifical del Sr. Carlos que dice: "...las funciones del actor no eran

necesarias cuando fue despedido, ni lo son actualmente..." ante la disconformidad con la apreciación del juez, inferida de la grabación de la vista, propongo como redacción alternativa la siguiente: " que las funciones que en la actualidad realiza el Sr. Carlos, habitualmente las realizaba el actor, externalizando otras como por ejemplo la copia de seguridad".

Se deduce de la sentencia de instancia, que la revisión que solicita la parte recurrente de unas manifestaciones de la sentencia de instancia en los fundamentos jurídicos, y ello no es ajustado a derecho ya que la disconformidad con la sentencia de instancia, en cuanto a los fundamentos jurídicos de la misma debe de realizarse a través de lo que establece el art. 191 c de la Ley de Procedimiento Laboral .

e).-La revisión del hecho probado cuarto de la sentencia: añadiendo al resultado de la conciliación intentada sin efecto, "por incomparecencia de la parte interesada no solicitante" acreditado por el doc. n° 3 página 17 de los autos.

Estimamos la revisión del hecho probado cuarto en los términos expuestos,pero es necesario precisar que no es trascendente para el fallo de esta sentencia.

f).-Disconformidad en cuanto a la interpretación del punto tercero de la Resolución que aprueba el ERE, documento n° 2 página 60 de los autos, según se desprende del punto cuarto de los fundamentos legales de la sentencia, "...En cuanto al cese escalonado del...

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