STSJ Cataluña 4511/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4511/2011
Fecha27 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0021675

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 27 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4511/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por UJI, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 8 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 637/2009 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-8-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por UJI, S.A. asistido del Graduado Social

D. Ricardo Gregori Saavedra contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por sentencia del TSJª de Cataluña de 16 de noviembre de 2007, dictada en recurso de suplicación seguido con el nº 7966/2006, se confirmaba la dictada en instancia por este Juzgado que declaraba el derecho de la actora Fátima a la prestación de jubilación parcial con base reguladora de 1.212,56 euros al mes y fecha de efectos de 6.3.05.

Se da por reproducida la misma en aras de la brevedad. (exp. adm)

SEGUNDO

La Dirección Provincial del INSS por resolución de 10 marzo de 2009, declaraba la responsabilidad de la empresa demandante UJI, SA, en el pago de la pensión de la trabajadora Fátima, jubilada parcialmente desde que cesó la relevista Marina, el 29.10.08, hasta que se extinguiera dicha pensión, o hasta que se contratase a nueva relevista.

Reclamaba la cuantía de 2.318,83 euros correspondientes a la pensión de jubilación parcial del 12.11.08 al 28.2.09.

La demandante presentó reclamación previa que fue expresamente desestimada.

(exp adm)

TERCERO

Por resolución del INSS de 5 de marzo 2008 se reconoció a Fátima pensión de jubilación parcial con efectos del 10 de enero de 2009, día siguiente al que cesó en su trabajo a tiempo completo y empezó la prestación de servicios a tiempo parcial de un 15% de la jornada a tiempo completo que desarrollaba.

(exp adm)

CUARTO

El 7 de marzo de 2005 la empresa demandante formalizó contrato de trabajo con Marina como relevista de Fátima, en la modalidad de parcial por el 85% de la jornada máxima anual.

Según escrito presentado por la actora ante el INSS el 22.4.08, en expediente de responsabilidad empresarial, el 1 de julio de 2005 la mercantil habría ampliado la jornada de la relevista a 8 horas diarias, adaptándose la prestación de servicios a la modalidad de fija de carácter discontinuo, manteniendo su carácter de relevista.

El contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial de 7 de marzo de 2005, adjunto a este escrito, en su clausula segunda ya señalaba que la jornada anual sería de 1533,40 horas mensuales, el 85% de la establecida por Convenio Colectivo de 1804 horas anuales, siendo su distribución y cumplimiento efectivo concentrado durante los periodos de apertura del hotel, lo que supondría prestar jornadas diarias de más de 8 horas o adaptar el descanso semanal para alcanzar la jornada anual.

(exp adm)

QUINTO

La Sra. Marina presta servicios para la demandante desde el 7 de marzo de 2005 como trabajadora fija discontinua.

Se da por reproducido informe de vida laboral.

(vida laboral en exp. adm)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que...

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