STSJ Extremadura 278/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2011
Fecha14 Junio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00278/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0302497

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000206 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000446 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: INVERSIONES COLINA BLANCA,S.L.

Abogado/a: EDUARDO GUARDADO PABLOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Dionisio

Abogado/a: MARIA DEL PILAR MANZANO PAJARES

Procurador/a: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a catorce de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 278

En el RECURSO SUPLICACION 206/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO GUARDADO PABLOS, en nombre y representación de INVERSIONES COLINA BLANCA, S.L., contra la sentencia número 616/10 dictada por el JUZGADO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 446 /2010, seguidos a instancia de D. Dionisio, parte representada por la Sra. Letrada Dª. MARÍA PILAR MANZANO PAJARES, frente al indicado recurrente, sobre DESPIDO DISCIPLIANRIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR MARTÍN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Dionisio presentó demanda contra INVERSIONES COLINA BLANCA,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 616/, de fecha diez de Diciembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Don Dionisio prestó servicios para la empresa INVERSIOENS COLINA BLANCA S.L. en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo bonificado en centro especial de empleo desde el 4/8/2009, con la categoría profesional de auxiliar de aparcamiento percibiendo un salario mensual de 1.304,90 euros mensuales (f. 41 a 43 y 77). 2º.- En fecha 18/3/2010 la empresa demandada remite al trabajador la siguiente comunicación: Pongo en su conocimiento que la Dirección de la empresa ha resuelto extinguir su contrato de trabajo con efectos del día 18 de marzo de 2010 en base al art. 54.2 por transgresión de la buena fe contractual, por lo que causará baja en el día de hoy por despido. A pesar de sus graves incumplimientos, esta empresa reconoce expresamente el despido como improcedente y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la indemnización de 45 días por año de servicio por despido improcedente, que en caso de no ser aceptada y percibida por usted en este acto, se depositará en la cuenta del Juzgado Decano competente. Al hacer entrega de la presente se adjunta copia de la misma con el ruego de que se sirva fecharla con el recibí para constancia de esta empresa (f. 53 y 70). 3º.- En fecha 22/3/2010, por la demandada se ingresa en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales un importe de 1.305 euros en concepto de indm despido Dionisio (f. 71). 4º.- En fecha 22/372010 la empresa demandada emite orden de transferencia bancaria a la cuenta del actor por importe de 198,38 euros en concepto de finiquito y documento de saldo y 764,12 euros en concepto de nómina de mes de marzo (f. 72 y 73). 5º.- El actor es citado pro FRATERNIDAD MUPRESPA para acudir al centro Médico de MADRE DE DIOS Nº 42 de la localidad de Madrid el día 11/1/2010 a las 12:30 horas (f. 44). Se tiene por reproducido informe médico emitido por la Unidad de cardiología obrante al f. 45. 6º.- En fecha 26/2/2010, la empresa demandada notifica al trabajador sanción de amonestación por escrito por la comisión de una falta leve consistente en falta de asistencia al trabajo sin causa justificada el 19 de febrero de 2010

(f. 74). 7º.- En fecha 19/2/2010, el cónyuge del actor, Doña Juan Pedro acudió a Urgencias del Hospital de Mérida a las 11:19 horas siendo dado de alta a las 15.30 horas del mismo día y aconsejándose por un facultativo que aquel quedase al cuidado de algún familiar para observación domiciliaria (f. 50). 8º.- En fecha 4/3/2010 el actor fu reatendido en la consulta de la unidad de cardiología del Hospital de Mérida (f. 54). 9º.- En fecha 30/3/2010, Don Dionisio presenta escrito ante la Oficina para la defensa de derechos de las personas con discapacidad en Extremadura en el que realiza la siguiente consulta: Tengo reconocida la situación de Incapacidad Permanente total para la profesión habitual. Tal situación permite que pueda trabajar en otro tipo d trabajos. Actualmente me encontraba trabajando en un centro especial de empleo de Mérida, el Parking "Cervantes" de dicha localidad. Con fecha de 18 de marzo de 2010, me ha sido notificada carta de despido, por haber abandonado mi puesto de trabajo de vigilante para atender a mi compañera sentimental, que estaba en el Hospital, sin haber justificado mi ausencia a la frente del Parking Cervantes de Mérida, lo que no es cierto, pues avisé a uno de mis compañero pero no a la gerente, doña María Angeles, porque ésta había dado órdenes de que no se la molestase. Transcurridos tres días de estos hechos, soy amonestado por escrito y sancionado, recibiendo finalmente Carta de Despido, en la que se reconoce además la improcedencia del despido. Además de lo anterior, se están produciendo numerosas irregularidades en el Parking Cervantes con los trabajadores, por parte de la gerente. Por todo lo anterior, solicito asesoramiento sobre los derechos que me asisten ante esta situación. (f. 19). 10º.- En fecha 18/12/2009 Don Feliciano presenta escrito ante la Oficina para la defensa de derechos de las personas con discapacidad en Extremadura en el que realiza la siguiente consulta: Somos cinco trabajadores del Centro Especial de Empleo "Parking Cervantes-Inversión colina Blanca". Desde el mes de septiembre, desde la empresa nos han aumentado el nº de horas de trabajo sin remuneración alguna. En el contrato del SEXPE figuran 40 horas semanales, si bien hacemos muchas más. No cobramos nocturnidad y ahora nos han impuesto turnos partidos. La empresa nos ha amenazado, además, con despedirlos si no hacen las horas de más, por lo que solicitamos asesoramiento sobre los pasos a dar en este asunto. (f. 24). 11º.- En fecha 28/1/2010 entró en vigor el contrato para la prestación del servicios de prevención ajeno suscrito entre INVERSIONES COLINA BLANCA S.L. Y SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP S. L. U. (F. 107). 12º.- El trabajador no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical. 13º.- En fecha 14/4/2010 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 10/5/2010 con el resultado sin avenencia (f. 5)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dionisio frente ala empresa Inversiones Colina Blanca S.L. y a su tenor previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de 1.304,7 euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 18/3/2010 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la notificación de esta resolución, si optare por indemnizar, a razón de 43, 49 euros diarios. La expresada opción deberá efectuarse, pro escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 4-5-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo 9-6-11.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de INVERSIONES COLINA BLANCA S.L. con objeto de que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral .

En concreto, la recurrente alega que la sentencia incurre en incongruencia por cuanto el actor en su demanda y aclaración a ésta solicitó que se declarase la nulidad del despido por motivos discriminatorios y la juez resuelve finalmente que el despido era improcedente -sin que esa pretensión hubiera sido pedida por aquél- condenando a la empresa por salarios de tramitación sin que ésta hubiera podido defenderse de esa pretensión formulando las alegaciones que estimara oportunas, lo que le ha causado indefensión, debiendo anularse la sentencia impugnada.

Pues bien, esta alegación debe ser desestimada por cuanto tal y como ya sostuvimos en sentencia de este TSJ de Extremadura de fecha 15-02-2011 "En cuanto a la cuestión...

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