STSJ Extremadura 274/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2011
Fecha14 Junio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00274/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0302515

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000209 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000434 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Prudencio

Abogado/a: JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: URENDE,S.L.

Abogado/a: MARIA DEL MAR BÜRG GOMEZ DEL MERCADO

Procurador/a: MARIA VICTORIA MERINO RIVERO

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Catorce de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 274/11

En el RECURSO SUPLICACION 209/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en nombre y representación de D. Prudencio, contra la sentencia número 614/2010 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 434/2010, seguido a instancia del recurrente, frente a URENDE, S.L., representada por la Sra. Letrada Dña. María del Pilar Bürg Gómez del Mercado, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Prudencio presentó demanda contra URENDE,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 614 /2010, de fecha diez de Diciembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Prudencio prestó servicios para la empresa URENDE S.L. desde el 11/9/200, con la categoría profesional de viajante, realizando funciones de vender productos de la empresa y cobrar factura a clientes minoristas, percibiendo un salario diario de 61,84 euros.

SEGUNDO

En fecha 17 de marzo de 2009, la empresa demandada notifica al trabajador la siguiente comunicación: "Muy Sr. Nuestro: Por la presente le comunicamos que con fecha 17 de marzo de 20109, la Dirección de URENDE, SA., ha decidido proceder a su despido por el motivo de las faltas muy graves cometidas por Vd. Que a continuación pasamos a detallarle y que según el Art. 54 del E.T . y el Art. 32 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Badajoz, son susceptibles de ser sancionadas con el despido del trabajador, ya que la comisión de estos hechos que a continuación se relatan ha constituido un grave perjuicio para la empresa. Los hechos que han motivado la decisión Extintiva de su contrato de trabajo se sintetizan en la trasgresión de la buena fe contractual, la competencia desleal en el desarrollo de su actividad y la violación del secreto en la información y en documentos internos de la compañía con envio posterior a personas ajenas a la misma y con un interés directo en el conocimiento de los datos. Los hechos se produjeron el 8 de marzo de 2010 a las 22:17, cuando Vd. Desde su dirección de correo laboral, es decir, DIRECCION000, reenvió un correo que contenía información sensible desde el punto de vista comercial, ya que se trataba de una promoción que pretendía tener un gran impacto en ventas, a una dirección de su uso particular, concretamente DIRECCION001 . Estos hechos, ya en si mismos, constituyen una violación de los más mínimos protocolos de seguridad y control de la información al ser sacados a un ámbito particular, situación esta que está terminantemente prohibida, como Vd. Bien sabe. Además de lo ya mencionado y para justificar la ímprocedencia de la acción, es particularmente descriptivo el hecho de que Vd. Tiene elementos de movilidad en su trabajo, es decir, portátil y elementos de comunicación que hacen inútil e improcedente cualquier justificación aportada para argumentar la salida de la información. Pero además de lo ya dicho, esa información fue enviada a Fabio, que como Vd. Bien sabe, ya que es público y notorio, ha sido objeto de despido con fecha de noviembre de 2009, y que la empresa ha mantenido un litigio con esta persona, así como que se trataba de un perfil profesional relevante, pues era el antiguo máximo responsable del área de mayor, que es donde Vd. Está adscrito.

Nuestro conocimiento de la llegada del mail a la dirección de Fabio está provocado por tratarse de la dirección corporativa de Urende, es decir el dominio y la extensión xxxx&urende.es, propiedad como hemos dicho de la compañia y que dada la reciente salida de esta persona de la compañía, aún se reciben o pueden recibirse en dicha dirección de correo información de relevancia para la compañía. Creemos que los hechos hasta ahora descrito son lo suficientemente explícitos y contundentes como para concluir que no se ha violado de forma grave y severa el secreto y el buen uso de la información de la compañia, así como que esa información ha sido aportada a terceras personas que suponemos la usarán para actuar contra le empresa perjudicándola en sus iniciativas comerciales, ya que nos consta que esa persona a la que se le envión la información pretende seguir vinculado a este sector económico en otras empresas con la misma actividad que Urende. Estos hechos han sido los que nos han hecho tomar la decisión antes mencionada de proceder a su despido. Atentamente..." (f.127 y 128)

TERCERO

El actor envió mensaje que había sido enviado previamente por Don Octavio al equipo comercial, desde su dirección laboral a una dirección personal y posteriormente se lo reenvió a Sr. Fabio (testifical Sr. Octavio y documental obrante) . El texto del mensaje era el siguiente: "Os envío los datos de la promoción de Whirlpool, con vigor del 8 al 31 de marzo. Exclusivamente para los artículos con calificación 1, 2, 4 y 5 de la marca Whirlpool ofreceremos un rappel adiciona, con el siguiente escalado: -Para una compra (en el periodo indicado) entre 503 y 999 #, un rappel del 4% - Para una compra entre 1.000 y 1.499 e, un rappe del 6% - Para una compra igual o superior a 1.500 #, un rappel del 8% El rappel se hará efectivo en Abril, con un abono a descontar en las siguientes compras. Vamos a modificar también el precio de salida de estos artículos. Para ofertarlos al cliente usad COSTE x 1.05 . El resultado es el precio al que podéis vender los artículos. Os indico ya este precio en la columna en amarillo del fichero adjunto. Si alguien necesita ofertar un precio especial en un cliente puntual, es necesario que me consulte previamente. Si alguno de vosotros cree que debe aplicar otro escalado diferente porque considera poco ambicioso el que os envío, tiene libertad para hacerlo. En este caso si que hay dos limitaciones: - El escalado de ventas puede variar, pero no el de rappel. Es decir habrá tres tramos, de 3, 6 y 8%. No se admiten diferentes porcentajes. - Tenéis que informarme previamente por e-mail de qué escalado queréis proponer y esperar mi OK antes de comunicarlo a los clientes. Mi consejo es que no os compliquéis aunque si estimáis que otro escalado nos va a hacer vender más en vuestra zona, lo estudiamos. El listado que os envio detalla los artículos incluidos en la promoción y que tienen stock en el centro logistico. Si las delegaciones con almacén tienen algún articulo de Whirlpool (con calificación 1, 2, 4 á 5 ) que no aparece en este listado, pueden incluirlo en la promoción. Si necesitáis información adicional, no dudéis en consultarme.

Saludos. Victor Manuel .

Este mensaje se dirige exclusivamente a su destinatario. Los datos incluidos en el presente correo son confidenciales y sometidos a secreto profesional, especialmente en lo que respecta a los datos personales, se prohibe divulgarlos, en virtud de las leyes vigentes. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique por este medio y proceda a destruirlo o borrarlo, y que en todo caso se abstenga de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. Cualquier idea contenida en este correo es exclusiva de su autor y no representa necesariamente el criterio de URENDE. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros" ( F.130)

CUARTO

Don Fabio prestaba servicios para URENDE S.L. como director comercial siendo despedido en fecha 11/11/2009 (f.135 y ss). URENDE S.L. fue demandada por el Sr. Fabio en procedimientos de Despido y reclamación de cantidad (f. 135 y ss y 160 y ss

QUINTO

URENDE contaba con una extranet a la que accedían los clientes mediante el uso de claves facilitadas por aquella. Los soportes informáticos de los empleados contaban con claves personales para su acceso.

SEXTO

La empresa demandada prohibió a sus empleados el uso de correo personal para uso laboral (declaración del testigo Sr. Eugenio )

SEPTIMO

URENGE S.L. tiene como objeto social suministros generales, distribución, venta de gas butano, distribución y venta de aparatos electrodomésticos, de radio y televisión. Adquisición, tenencia, disfrute y enajenación, o...

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