STSJ Galicia 3538/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3538/2011
Fecha13 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0003737

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005228 /2010 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000738 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 VIGO

Recurrente/s: PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A.

Abogado/a: FRANCISCO PAZOS PESADO

Procurador: RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI

Graduado Social:

Recurrido/s: Consuelo

Abogado/a: BIRINO MARCOS BAAMONDE

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ISABEL OLMOS PARES

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a trece de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5228/2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Francisco Pazos Pesado, en nombre y representación de PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., contra la sentencia número 613/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000738 /2010, seguidos a instancia de Consuelo frente a PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Consuelo presentó demanda contra PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 613/10, de fecha veinticinco de Octubre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Consuelo, D. N. I. NUM000, presta servicios para la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA con la categoría profesional de nivel profesional 5, desde el 18 de diciembre de 1997, percibiendo un salario de 2.001'47 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor ha permanecido de baja por incapacidad temporal desde el 10 de octubre de 2009 hasta el 9 de marzo de 2010. TERCERO.- Las vacaciones en la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA para el año 2009, dentro de la anualidad según el Convenio Colectivo de la empresa, fueron fijadas - tras acuerdo con el comité de empresa- para toda la plantilla del 27 de julio al 16 de agosto de 2009 y desde el 23 al 31 de diciembre de 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Consuelo, debo declarar y declaro el derecho del actor a disfrutar de nueve días de vacaciones, condenando a la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA a estar y pasar por esta declaración y a su cumplimiento estricto.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24- NO VIEMBRE-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13-JULIO-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la actora en la que se pretendía se declarara su derecho a disfrutar de nueve días de vacaciones correspondientes al año 2009 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a la estimación de la demanda interpone recurso de suplicación la representación letrada de la empresa demandada construyendo su recurso en base a dos motivos de suplicación, al amparo del art. 191

  1. y c) de la LP, respectivamente. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Como decíamos, al amparo del art. 191 b) se construye el primero de los motivos del recurso que se desglosa en dos revisiones del relato fáctico suministrado por la instancia:

  1. -Que se adicione a la relación de hechos probados, uno nuevo con la siguiente redacción: " El día 6 de octubre de 2008, entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, se adoptó el acuerdo de modificar el sistema de devengo de vacaciones que hasta entonces era del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente para que, a partir de 1 de enero de 2009, su devengo coincida con el año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En el convenio colectivo de empresa, vigente para el período 2008-2011, su artículo 18 establece que el período anual de vacaciones será de treinta días naturales y se propondrá cada año a la representación de los trabajadores las fecha de disfrute que, normalmente se fijará en época estival".

Se ampara en el denominado "Acuerdo sobre mejora de la adaptabilidad" que obra a los autos en los folios 16 al 19. Que pese a manifestar la recurrente que estos datos son indispensables para poder analizar la cuestión sometida ahora al recurso, ninguna trascendencia tiene para resolverla como se verá. 2.- Que con amparo en el folio 55 que acoge un certificado de empresa se pretende la adición de otro ordinal nuevo al relato fáctico con el tenor literal que sigue: " La actora, en el año 2009, disfrutó de 66 siete días de descanso".

Tampoco es trascendente para la cuestión litigiosa introducir en el relato fáctico, los días de descanso que disfrutó cuando lo que está en juego son días de vacaciones pendientes.

TERCERO

En sede de denuncia jurídica se achaca a la resolución objeto de recurso...

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