STSJ Cataluña 593/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución593/2011
Fecha12 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

-Rollo de apelación número 301/2009 (S)

-Dimanante del recurso ordinario nº 129/2009 del JCA 2 Girona

-Partes apelantes: 1) D. Marino, D. Vidal, Dª. Inés, D. Anselmo, Dª. Valle, D. Everardo, Dª. Dulce, D. Mario, Dª. Otilia, D. Jose Ignacio, Dª. Apolonia, D. Arcadio, D. Fabio, D. Manuel, Dª. Magdalena, D. Jose Ramón, D. Arsenio, Dª. Adriana, D. Florentino y Dª. Joaquina . 2) "LABARO GRUPO INMOBILIARIO, SA". 3) D. Prudencio, "FONTAS, SA", D. Jesús Carlos, D. Casiano, D. Herminio, Dª. Ana María, "ADVENFIN, SL", D. Remigio, Dª. Flora, Dª. Socorro y Dª. Claudia

-Parte adherida a la apelación: Ayuntamiento de Begur

-Opuesta a la apelación del Sr. Marino y otros: Generalitat de Catalunya

SENTENCIA Nº 593

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de partes apelantes, a instancia de D. Marino, D. Vidal, Dª. Inés, D. Anselmo, Dª. Valle, D. Everardo, Dª. Dulce,

D. Mario, Dª. Otilia, D. Jose Ignacio, Dª. Apolonia, D. Arcadio, D. Fabio, D. Manuel, Dª. Magdalena,

D. Jose Ramón, D. Arsenio, Dª. Adriana, D. Florentino y Dª. Joaquina, representados por la procuradora de los tribunales Sra. Soria de Vilallonga; de "LABARO GRUPO INMOBILIARIO, SA", representado por el procurador de los tribunales Sr. Arcas Hernández; y de D. Prudencio, "FONTAS, SA", D. Jesús Carlos, D. Casiano, D. Herminio, Dª. Ana María, "ADVENFIN, SL", D. Remigio, Dª. Flora, Dª. Socorro y Dª. Claudia, representados por el procurador de los tribunales Sr. de Anzizu Furest; habiéndose adherido a la apelación el Ayuntamiento de Begur, representado por el procurador de los tribunales Sr. Ramentol Noria, y habiéndose opuesto la Generalitat de Catalunya, representada por su letrado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Girona, en los autos de su referencia arriba indicada, se dictó sentencia número 129, de fecha 5 de mayo de 2.009, cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: "FALLO. Estimo en parte el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación de Marino, Vidal . Inés, Alberto, Flor, de soltera Tania, Anselmo, Valle, Everardo, Dulce, Mario, Otilia, Jose Ignacio, Apolonia, Arcadio, Fabio, Manuel, Magdalena, Jose Ramón, Arsenio, Adriana, Florentino, Joaquina . Anulo en parte el acuerdo de 15 de febrero de 2.005, que revisa el acuerdo inicialmente impugnado de 22 de junio de 2.004, por no ser plenamente conforme a derecho, dejando sin efecto los particulares de dicho acuerdo de 15 de febrero de 2.005, en cuanto aprueba las licencias de obras en relación con las piscinas, las sobrecubiertas de 80 cm de altura para acoger los vasos de las piscinas, pérgolas, y las vallas o barandillas de altura superior a 1,30 metros, situados en las cubiertas de las edificaciones, así como en relación con las pérgolas de los aparcamientos situadas sobre la rasante de la carretera o vial, todos ellos elementos que deberán desmontarse."

SEGUNDO

Interpuestos contra tal resolución tres recursos de apelación, adherido el ayuntamiento a uno de ellos y formuladas las correspondientes oposiciones, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 15 de marzo de

2.011, tras suspenderse un señalamiento anterior al objeto de emplazar y oír a la Generalitat de Catalunya, que formuló nuevo escrito de oposición a una de las apelaciones, al haberse producido una impugnación indirecta de normativa de planeamiento, reclamándose al propio tiempo determinados documentos para mejor proveer, de los que se ha dado vista a las partes para alegaciones, así como, tras el segundo señalamiento, del resultado de una prueba pericial complementaria practicada a los mismos fines con su audiencia, que ha motivado esta vez la suspensión del plazo para dictar sentencia.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor comprensión de los términos en que se ha planteado el debate, se estima aconsejable el establecer una relación de las siguientes actuaciones administrativas y procesales constatables en autos:

1) El recurso contencioso-administrativo originador de este proceso se interpuso el día 22 de septiembre de 2.004 contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Begur de 22 de junio anterior, recaído en los expedientes de licencia de obras números NUM000 y NUM001 de 2.004, concediendo a "Làbaro Grupo Inmobiliario, SA", licencias de obras para la construcción de 24 viviendas con piscina en la URBANIZACIÓN000, parcelas NUM002 - NUM003 de la SUA-2, Carretera Platja del Racó, 120, es decir, para el identificado como "Condominio 9f/1.

2) Ya interpuesto el inicial recurso, al plantearse el ayuntamiento de Begur dudas sobre el cumplimiento de la normativa referida a la altura reguladora del edificio, tras reexaminar los proyectos presentados y todas las licencias concedidas, no sólo para la construcción del anterior condominio, sino de los dos objeto del proceso, emitió un Decreto el 22 de noviembre de 2.004 suspendiendo cautelarmente los efectos de estas sobre la base del artículo 200 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Catalunya, acordando al propio tiempo solicitar determinados informes técnicos complementarios, con audiencia de la promotora, que presentó alegaciones que fueron desestimadas el 11 de enero de 2.005, mediante nueva resolución de la Junta de Gobierno Local en la que, a la vista de los informes ya emitidos, se concluyó que las licencias no se ajustaban al plan de ordenación urbanística municipal y a ciertos parámetros edificatorios incorporados al mismo como procedentes de un convenio urbanístico en su momento suscrito entre el ayuntamiento y los originarios propietarios de los terrenos. En la propia resolución, dada la existencia de conversaciones entre el ayuntamiento y la constructora, se otorgó a esta plazo para la presentación de los correspondientes proyectos modificados, al objeto de proceder al otorgamiento de nuevas licencias, en el marco del artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, acordándose igualmente el mantenimiento de la suspensión de las obras hasta la resolución del expediente, de no acabar el mismo de forma convencional.

3) El 3 de febrero de 2.005 la constructora, atendiendo a tales requerimientos, presentó sendos proyectos de obras modificados y, a su vista, el 15 de febrero de 2.005 el ayuntamiento dejó sin efecto la medida cautelar de suspensión de las obras de edificación de ambos condominios y autorizó su continuación, pero siempre sobre la base de los nuevos proyectos modificados que, según nuevos informes técnicos, se ajustaban ya a la normativa del plan general municipal, a la que se había incorporado el contenido del ya aludido convenio urbanístico suscrito en 2.001 entre el ayuntamiento y los propietarios originarios de las fincas, las comerciales "Sa Punta, SA" y "Ava Senia, SA".

4) Entre tanto, formulada por la actora una primera demanda el día 25 de febrero de 2.005, se dijo en ella que el objeto del recurso lo constituían no sólo las licencias otorgadas para construir las 24 viviendas constitutivas de aquel condominio 9f/1, sino también las licencias que inicialmente se habían otorgado mediante nueva resolución municipal de 28 de septiembre de 2.004 (posterior a la interposición del recurso), esta vez en los expedientes número NUM004 y NUM005 de 2.004, para edificar otras 30 viviendas en la misma urbanización, parcelas NUM006 - NUM007 y NUM008, SUA-2, Carretera Platja del Racó, 116-118, es decir, para el identificado como "Condominio 9f/2".

Ampliación del objeto del recurso que, por lo demás, resultaba plenamente admisible incluso en ese trámite procesal, atendidas las consideraciones del artículo 36.1 de nuestra ley jurisdiccional, que la permite en el caso de que antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde relación con el que sea objeto del recurso en tramitación.

5) Mediante auto del juzgado de 7 de julio de 2.006 se amplió nuevamente el recurso, esta vez a la indicada resolución municipal de 15 de febrero de 2.005, mediante la que la Junta Local dejó sin efecto la medida de suspensión cautelar de las obras que había antes acordado para ambos condominios, autorizando su continuación sobre la base de los nuevos proyectos modificados presentados. Ampliación que determinó la presentación en su momento de una segunda demanda.

Pues bien, de la anterior relación de acontecimientos debe esta Sala concluir que el Ayuntamiento de Begur dejó sin efecto las licencias inicialmente concedidas para la construcción de ambos condominios para sustituirlas por las nuevas y definitivas, otorgadas el día 15 de febrero de 2.005, siempre sobre la base de los nuevos proyectos modificados presentados por la constructora en su momento, únicos proyectos que deben así ser examinados en esta sentencia, junto con las licencias que los ampararon, atendiendo a los argumentos contenidos respecto de ellos en la segunda demanda...

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