STSJ Cataluña 5076/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5076/2011
Fecha14 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0002604

ECR

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 14 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5076/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Renfe Operadora frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 15 de junio de 2010 dictada en el procedimiento nº 156/2010 y siendo recurridos Andrea, Juan Manuel y Anibal . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Dª Andrea, D. Juan Manuel y D. Anibal frente a la empresa RENFE Operadora, debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone a los actores las siguientes cantidades:

- Andrea ...................... 1.684,91 euros

- Juan Manuel .......... 1.686,22 euros

- Anibal ........................ 1.157,89 euros

En fecha 27 de septiembre de 2010 se dictó auto de aclaración de sentencia con la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Estimando la solicitud de aclaración planteada por la parte actora, se aclara la sentencia dictada en las presentes actuaciones en los términos expuestos en los razonamientos jurídicos de esta resolución: Razonamientos jurídicos

Único.- Una vez examinadas las actuaciones, procede aclarar la sentencia en el sentido solicitado, de manera que:

El hecho probado cuarto deberá quedar redactado en los siguientes términos: "A partir de entonces la empresa vino abonando a los Factores determinadas retribuciones mediante la clave 020 y otras mediante la clave 468, incluso a trabajadores que entraron en la empresa con anterioridad al año 2003. La empresa abona también una prima de producción mediante la clave 458, a los factores a quienes se abona la clave 020, que se calcula automáticamente según las horas a prorrata en función de esa clave 020 (testifical practicada a instancias de la parte actora y de la empresa).

Al fundamento jurídico tercero debe añadirse un penúltimo párrafo, en los siguientes términos: "En cuanto a las cantidades reclamadas como prima de producción, de la prueba practicada ha resultado acreditado que la empresa abona también una prima de producción mediante la clave 458, a los factores a quienes se abona la clave 020, que se calcula automáticamente según las horas a prorrata enfunción de esa clave 020. En consecuencia, habiéndose reconocido el derecho de los actores a percibir las cantidades reclamadas por la clave 020, procede también reconocer su derecho a percibir las cuantías reclamadas por el concepto de prima de producción por la clave 458".

El fallo de la sentencia deberá quedar redactado en los siguientes términos: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Andrea, D. Juan Manuel y D. Anibal frente a la empresa RENFE Operadora, declaro el derecho de los actores a percibir los conceptos retributivos de minutaje (clave 020) y de prima de producción (clave 458), condenando a la referida empresa a estar y pasar por esta declaración y a abonarles por ambos conceptos las siguientes cantidades:

- Andrea ................................................1.684,91 euros

- Juan Manuel ...................................1.157,89 euros

- Anibal .................................................1.686,22 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores que seguidamente se relacionan, vienen prestando servicios para la empresa RENFE Operadora con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

- Andrea, con DNI nº NUM000 : antigüedad de 23-7-08, categoría profesional de Factor de Entrada y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.140,24 euros.

- Juan Manuel, con DNI nº NUM001 : antigüedad de 23-7-08, categoría profesional de Factor de Entrada y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.772,25 euros.

- Anibal, con DNI nº NUM002 : antigüedad de 23-7-08, categoría profesional de Factor de Entrada y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.913,27 euros.

SEGUNDO

En fecha 12-9-01 la empresa y los representantes de los trabajadores firmaron un acuerdo de desconvocatoria de huelga, en el que se pactó verbalmente que los trabajadores con la categoría profesional de Factor percibirían una cantidad por atención al cliente, cuya cuantía se estableció en función del número de minutos específicos asignados previamente a cada estación, multiplicada por los días trabajados y por el precio minuto. La empresa vino abonando dichas cuantías en la nómina con la clave 020 (doc. 1 de la demandada).

TERCERO

El día 23-7-02 la empresa y los representantes de los trabajadores acordaron "la revisión de la Prima de Estaciones de Cercanías mediante la creación de una Prima por venta en Estaciones de Cercanías (clave 468)". En el acta de la "Mesa para la Revisión de la Prima de Estaciones de Cercanías" de fecha 8-10-02 se hizo constar que "La mencionada prima se incorporaría a la prima actualmente existente como anexo a la misma, teniendo derecho a su cobro el personal de U.N. de Cercanías que actualmente percibe la prima de estaciones de Cercanías" (doc. 2 de la demandada y doc. 126 de la parte actora).

CUARTO

A partir de entonces la empresa vino abonando a los Factores determinadas retribuciones mediante la clave 020 y otras mediante la clave 468, incluso a trabadores que entraron en la empresa con posterioridad al año 2003 (testifical practicada a instancias de la parte actora y de la empresa).

QUINTO

En fecha 27-2-09 los actores y otros trabajadores reclamaron a la demandada el abono de determinadas cantidades en concepto de minutaje y prima de producción por el período de agosto a diciembre de 2008 (doc. 121 de la parte actora).

SEXTO

En fecha 27-2-09 los...

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