STSJ Comunidad de Madrid 1229/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1229/2011
Fecha14 Julio 2011

RECURSO 137/2011

SENTENCIA NÚMERO 1229

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier González Gragera

-------------------En la Villa de Madrid, a 14 de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 137/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA DIRECCION000, contra la sentencia nº 246/2010 de 13.10.10 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 6 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 35/2009 .

Ha comparecido como parte demandada en la apelación el Procurador de los Tribunales Don Vicente Ruigómez Muriedas, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Aldea del Fresno.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - La parte recurrente en la instancia promovió el recurso contencioso-administrativo antes citado, contra la Resolución de la Alcaldía de Aldea del Fresno de 11.12.08 que desestimaba la solicitud, presentada por la hoy actora en fecha 29.9.08, de compensación del IBI de naturaleza urbana correspondiente al ejercicio 2007, con el crédito que ostenta la recurrente contra la Hacienda Pública Municipal correspondiente al IBI ejercicios 96, 97 y 98 reconocido por resolución del TEAC de 20.6.02 y confirmada por sentencia de la Sección Sexta de la Sala CA de la AN de 23.6.05 .

Una vez tramitado el procedimiento recayó la sentencia nº 246/2010 de 13.10.10, con el siguiente fallo:

" Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Don Federico Ortiz-Caftavate Levenfeld en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra Resolución de la Alcaldía de Aldea del Fresno de 11.12.08 que acuerda desestimar la solicitud presentada por la hoy actora en fecha 29.9.08 de compensación del IBI de naturaleza urbana correspondiente al ejercicio 2007, con el crédito que ostenta la recurrente contra la Hacienda Pública Municipal correspondiente al IBI ejercicios 96,97 y 98 reconocido por resolución del TEAC de 20.6.02 y confirmada por Sentencia de la Sección Sexta de la Sala CA de la AN de 23.6.05 . Declaro la conformidad a Derecho de la resolución impugnada y en consecuencia la confirmo ".

Dicha sentencia fue notificada el 28.10.10 y, mediante escrito registrado de entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo el 19.11.10, fue promovido el presente recurso de apelación.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se promueve por el Procurador Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra la sentencia nº 246/2010 de 13.10.10 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 6 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 35/2009, donde se impugnaba la Resolución de la Alcaldía de Aldea del Fresno de

11.12.08 que acuerda desestimar la solicitud presentada por la hoy actora en fecha 29.9.08 de compensación del IBI de naturaleza urbana correspondiente al ejercicio 2007, con el crédito que ostenta la recurrente contra la Hacienda Pública Municipal correspondiente al IBI ejercicios 96,97 y 98 reconocido por resolución del TEAC de 20.6.02 y confirmada por Sentencia de la Sección Sexta de la Sala CA de la AN de 23.6.05 .

Discrepa la parte apelante con la sentencia impugnada alegando, en primer lugar que en el ejercicio 2006 fue concedida la compensación que en este ejercicio 2007 se deniega, sin que hayan cambiado las circunstancias.

Por otra parte considera que la sentencia combatida incurre en un defectuoso entendimiento de la resolución del TEAC, cuya estimación parcial ha dado origen al recurso de instancia. Dicha resolución fue aportada por la parte ahora apelante en su ramo de prueba en la instancia y que figura en los autos, es de fecha 20 junio 2002 y se manifiesta como sigue, estimando parcialmente el recurso de alzada: " Estimar en parte el recurso de alzada, revocando la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional y anulando el valor catastral asignado a la finca el periodo de 1996 a 1998, ambos inclusive, manteniendo el valor catastral fijado para el año 1999, en la resolución de 19 de julio de 1999 ".

Afirma la parte actora de este recurso que el TEAC anula los valores catastrales de 1996 a 1998 y, por ello, los mismos han quedado nulos de pleno derecho, o lo que es lo mismo que su...

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