STSJ Galicia 755/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución755/2011
Fecha21 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00755/2011

RECURSO DE APELACION 4315/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A CORUÑA, veintiuno de julio de dos mil once.

En el RECURSO DE APELACION nº 4315/2011 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el Concello de Outes representado por la procuradora doña María Montserrat López Rodríguez contra sentencia de 01-04-11 del Juzgado Contencioso- administrativo número uno de A Coruña . Es parte apelada "Adecón Obras y Servicios S.L." representado por el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante sentencia de 01.04.11, el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de A Coruña estima el recurso que interpuso el representante procesal de la sociedad mercantil "Adecón Obras y Servicios, SL", contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Outes de 16.03.09, en el que le adjudicó provisionalmente a la empresa "Oys Noroeste, SL" el contrato de obras denominado "Camiños en Braño y otros", adjudicación que la sentencia anula para que le sea otorgada a la actora.

SEGUNDO

Frente a esa sentencia formula recurso de apelación la representante procesal de la entidad local, que se ha admitido a trámite, con oposición de la representación de la adversa.

TERCERO

Una vez remitidos los autos a esta sala, se ha dictado la diligencia de ordenación de

06.07.11, que ha señalado el día 14.07.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez que el pleno del Ayuntamiento de Outes aprobó los proyectos técnicos de obras a financiar con cargo al Fondo estatal de inversión local, promovió las licitaciones, entre las cuales se encontraba la de la obra denominada "Camiños en Braño y otros", a adjudicar por el procedimiento negociado sin publicidad, lo que justificó que se consultara a tres empresas, "Biocanal, SL", "Adecón Obras y Servicios, SL" y "Oys Noroeste, SL", si bien la primera no llegó a presentar oferta alguna, pero sí las otras dos, siendo adjudicado provisionalmente el contrato a la última de ellas, mediante acuerdo de 16.03.09 de la Junta de Gobierno Local. Tal acuerdo fue impugnado en la vía jurisdiccional por la otra licitadora, que vio exitosa su pretensión de que se anulara tal acuerdo y que se le otorgara el contrato, pues la sentencia de 01.04.11 ahí dictada consideró que se tenía que haber excluido de la licitación a la adjudicataria ("Oys Noroeste, SL"), por no cumplir los requisitos que señalaron los pliegos rectores de la contratación, con la consiguiente adjudicación del contrato a la otra licitadora ("Adecón Obras y Servicios, SL").

Frente a esta sentencia se alza el presente recurso de apelación, que sostiene que el juzgador de instancia no ha apreciado correctamente los pliegos, ya que no podía entenderse como variante no permitida el ofrecimiento de un trabajador más de los ocho señalados como carga laboral, ya que era precisamente la consecución de esa carga el factor determinante de la adjudicación, a lo que añade que fue la actora la que presentó una mejora complementaria que no podía admitirse.

A la pretensión revocatoria y a sus motivos muestra su oposición el representante procesal de la...

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