STSJ Extremadura 340/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2011
Fecha19 Julio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00340/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2010 0300663

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000227 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000580 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CACERES

Recurrente/s: Jose Daniel

Abogado/a: JOSE LUIS PEREZ MENA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Amadeo

Abogado/a: MARIA JOSE IGLESIAS TORO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MARIA PILAR MARTIN ABELLA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a diecinueve de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del TSJEX, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 340/11

En el RECURSO SUPLICACION 227 /2011, formalizado por el Sr. Ltdo. D. José Luis Pérez Mena, en nombre y representación de D. Jose Daniel, contra la sentencia de fecha 01/2/11 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES, con sede en Plasencia en el procedimiento 580/2010, seguidos a instancia de Don Amadeo frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Amadeo presentó demanda contra Jose Daniel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Febrero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, de las circunstancias personales que constan en su demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 17 de noviembre de 2010, siendo su categoría profesional de ayudante de panadero y percibiendo un salario de 1.300 euros al mes sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y siendo su relación laboral de carácter indefinido. SEGUNDO.- El contrato que unia a las partes fue firmado el 19 de octubre de 2010, estableciéndose un periodo de prueba de 2 meses. TERCERO.- Con fecha 12 de noviembre/2010 la empresa le da de baja, siéndole comunicada esta circunstancia por el INSS mientras se encontraba de baja por un accidente sufrido el 24 de octubre. CUARTO.- Se ha celebrado el oportuno acto de conciliación con el resultado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva"Que estimando la demanda interpuesta por Don Amadeo debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto, condenado a la empresa demandada Jose Daniel, a que por su parte se opte por readmitirlo en su mismo puesto de trabajo que tenia con anterioridad al despido o a que indemnice con una cantidad equivalente a 45 dias por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades (130 euros) con abono de cualquier de los casos de los salarios de tramitación (3460 euros)"-.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Daniel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 17/5/11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado interpone recurso de suplicación contra la sentencia que considera despido improcedente la resolución del contrato de trabajo del demandante acordada durante el período de prueba pactado, para lo que emplea cuatro "argumentos", el primero de los cuales se destina a justificar la pertinencia del recurso.

El segundo de tales argumentos no se sabe bien a que se dedica, pues, aunque en él se empieza por decir que "se han infringido las siguientes normas (o garantías) del procedimiento causándonos indefensión", con lo que parece que se ampara en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, después, como señala el recurrido en la impugnación, no cita precepto, ni procesal ni de ningún otro tipo, que se haya infringido, en el suplico del recurso no se solicita la nulidad de actuaciones y, además, en el "argumento", el recurrente sigue diciendo que en la sentencia se ha cometido un error a la hora de determinar la fecha del comienzo del trabajador en la empresa, refiriéndose al primero de los hechos probados de la sentencia recurrida, con lo que parece que, con amparo en el art. 191.b) LPL, pretende la revisión de tal hecho, pero sin que se concrete cual es la redacción que se le quiere dar, lo que determina el fracaso del intento pues la revisión de hechos probados exige, como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2008, entre otros requisitos, precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. De todas formas, aunque entendamos que lo que pretende el recurrente es que se haga constar que el inicio de la prestación de servicios se produjo en la fecha del contrato que suscribieron las partes, no podría tampoco accederse a ello porque el documento en que se apoya se aportó con el recurso y fue rechazado por la Sala en base al art. 231 LPL y además el documento se trataba de un informe de vida laboral y certificado emitidos por la Seguridad Social y con él lo que se puede determinar son los períodos de alta del trabajador, pero no impide que aún sin estar en alta, un trabajador, en este caso el demandante, haya podido prestar servicios para una empresa, aquí la demandada.

SEGUNDO

En el siguiente argumento del recurso, ya dice el recurrente que se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, intentando que en el primero la fecha 17 de noviembre de 2010 que se hace constar como inicio de la prestación de servicios se sustituya por la de 19 de octubre de 2010 y que también se sustituya la alusión que en los fundamentos de derecho se hace a la fecha de 17...

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