STSJ Comunidad Valenciana 2433/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2433/2011
Fecha21 Julio 2011

2 Rec. c/ Sent. Núm. 1605/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1605/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo.Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2433/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1605/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-09-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 319/10, seguidos sobre despido, a instancia de D. Ezequias, asistido por el Letrado D. Arturo García Catala, contra PREVENCIÓN Y CONTROL PUNTO 5, SL, la mercantil HERTZ DE ESPAÑA, SA, asistida por el Letrado D. Fernando Bazán López, la empresa FOS FORCE OUT SERVICE, SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la mercantil HERTZ DE ESPAÑA, SA, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-09-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la excepción de caducidad de la acción alegada por FOS FORCE OUT SERVICE, S.L., respecto a la mercantil PREVENCIÓN Y CONTROL PUNTO 5, S.L., y ESTIMANDO EN PARTE la demanda rectora de autos promovida por D. Ezequias contra la mercantil PREVENCIÓN Y CONTROL PUNTO 5, S.L., la mercantil HERTZ DE ESPAÑA, S.A., la empresa FOS FORCE OUT SERVICE, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de DESPIDO, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor de fecha 2 de febrero de 2.010, absolviendo libremente a la empresa PREVENCIÓN Y CONTROL PUNTO 5, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra, y condenando a la empresa codemandada HERTZ DE ESPAÑA, S.A., y a la empresa FOS FORCE OUT SERVICE, S.L., a la readmisión del demandante a su puesto de trabajo (a la empresa que elija el actor reincorporarse y con carácter de fijo), o a que, en caso de no tal readmisión, le abonen solidariamente la cantidad de 6.801,08 euros en concepto de indemnización (descontándose en el caso de que se opte por o proceda la indemnización que, en su caso, la cantidad que haya sido percibida por terminación del contrato) y, en todo caso, a abonarle solidariamente los salarios de tramitación desde la fecha de tal despido, es decir, desde el 2 de febrero de 2.010, hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 58,63 euros, excluyendo los periodos que, en su caso, se acredite en ejecución de sentencia, durante los cuales el demandante haya podido estar trabajando o estar de baja por incapacidad temporal, y sin perjuicio de las regularizaciones que, en su caso, proceda efectuar por el INEM; y ello advirtiendo que si no comunica su opción en el señalado plazo de cinco días se entenderá que se opta por la readmisión del actor. Finalmente, absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad sustitutoria que pudiera corresponderle en caso de insolvencia empresarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Ezequias, mayor de edad y titular del N.I.E. número X04945064-H, ha venido prestando servicios para la mercantil PREVENCIÓN Y CONTROL PUNTO 5, S.L., la empresa HERTZ DE ESPAÑA, S.A., y la empresa FOS FORCE OUT SERVICE, S.L., con la categoría profesional de Auxiliar (pese a que en contrato de trabajo aparece Conductor limpiador), antigüedad de 3 de julio de 2.007, y salario mensual de 1.758,90 euros, esto es, salario diario de 58,63 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras, según Convenio Colectivo de dicha a empresa HERTZ DE ESPAÑA, S.A. (pese a que únicamente se le retribuía un salario de 1.042,00 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras).SEGUNDO.- El actor ha sido contratado por la empresa PREVENCIÓN Y CONTROL PUNTO 5, S.L., y por la mercantil FOS FORCE OUT SERVICE, S.L., reflejándose en las nóminas y en la Tesorería General de la Seguridad Social como empleador: PREVENCIÓN Y CONTROL PUNTO 5, S.L.: Desde el 3 de julio de 2.007 hasta el 9 de enero de

2.009, prestando servicios para la mercantil HERTZ DE ESPAÑA, S.A, celebrando el demandante y la empresa PREVENCIÓN Y CONTROL PUNTO 5, S.L., un contrato de trabajo de duración determinada, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, en cuya cláusula tercera figura que la duración del presente contrato se extenderá desde 03/07/07, y en la cláusula sexta que "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la siguiente obra o servicio: DEBIDO A LA SOLICITUD DE TRABAJO DEMANDADA POR NUESTRO HERTZ DE UN SERVICIO ESPECIAL EN HERTZ, ESTE REALIZARA LAS LABORES DE AUXILIAR DE SERVICIO RENT A CAR DE LOS VEHÍCULOS DE HERTZ, ENCARGÁNDOSE DE MOVER LOS VEHÍCULOS DE ESTA EMPRESA ENTRE DIFERENTES ZONAS DE APARCAMIENTO Y TALLERES ASIGNADOS O ENTRE LOCALIDADES, SERVICIOS DE LIMPIEZA, VERIFICACIÓN DE PUNTOS DE CONTROL, RECUPERACIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS POR LOS CLIENTES Y CUSTODIA DE LOS VEHÍCULOS DE ACUERDO CON EL SERVICIO PACTADO ENTRE HERTZ DE ESPAÑA Y PREVENCIÓN Y CONTROL PUNTO CINCO, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. El trabajador declara conocer el carácter temporal del contrato supeditando su duración a la conclusión, a juicio de la empresa, de los trabajos propios de su especialidad, o a la suspensión o la finalización forzosa de la obra, por fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de la empresa".FOS FORCE OUT SERVICE, S.L.: Desde el mismo día siguiente al último mencionado, es decir, desde el 10 de enero de 2.009 hasta el 2 de febrero de 2.010, prestando servicios para dicha empresa HERTZ DE ESPAÑA, S.A., habiendo signado el actor y la mercantil FOS FORCE OUT SERVICE, S.L., un documento de subrogación de derechos y obligaciones laborales, datado dicho 10 de enero de 2.009, y con fecha de efectos de ese 10 de enero de 2.009, en el que consta como representante legal de FOS FORCE OUT SERVICE, S.L., la misma persona física que formalizó el antedicho contrato de trabajo representando a la empresa PREVENCIÓN Y CONTROL PUNTO 5, S.L., esto es, D. Nicolas . TERCERO.- El actor fue despedido el mencionado día 2 de febrero de 2.010, mediante una comunicación escrita entregada y signada por la empresa FOS FORCE OUT SERVICE, S.L., denominada de preaviso obra o servicio determinado, datada el 19 de enero de 2.010, y en la que la citada mercantil le manifiesta lo que sigue: "...que habiéndose concluido los trabajos de su especialidad para la que fue contratado con fecha 03/07/2.007, su relación con esta empresa concluirá el día 02/02/2010". CUARTO.- La mercantil HERTZ DE ESPAÑA, S.A., dedicada a la actividad de alquiler de vehículos sin conductor, y la empresa FOS FORCE OUT SERVICE, S.L., representada por el nombrado D. Nicolas, celebraron un contrato civil de arrendamiento se servicios, datado el 31 de diciembre de 2.008, en cuya cláusula segunda se establece que el objeto de tal contrato es "la ejecución por parte de FOS para la empresa HERTZ de los servicios de LIMPIEZA INTERIOR, LAVADO EXTERIOR, REPOSTAJE, REVISIÓN DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, TRASLADO DE VEHÍCULOS ENTRE BASES DE HERTZ Y, EN SU CASO, GESTIÓN DE FLOTA cuya concreción y determinación figura reseñada en los anexos unidos al presente contrato", así como que "Asimismo, constituye el Objeto del Contrato, los DIAGRAMAS DE FLUJO previstos en el ANEXO 7 que, FOS declara conocer y aceptar", y en la cláusula sexta aparece que "HERTZ se obliga a mantener sus instalaciones, bases, oficinas y aparcamientos de que la misma disponga en las condiciones idóneas para la correcta realización de las actividades encomendadas a FOS en cada momento", y que "El combustible del repostado del vehículo será de cuenta de HERTZ quien designará al efecto la gasolinera pertinente", así como que "En caso de variación del centro de repostaje habrá que evaluar los tiempos de circuito y ajustar las condiciones detalladas en los anexos", dándose aquí por reproducidas las cláusulas de este contrato, en aras a la economía procesal. QUINTO.- El demandante, no sólo conducía y limpiaba, realizando éste las labores que siguen: 1.- Trasladaba los vehículos entre las diferentes bases de HERTZ DE ESPAÑA, S.A., principalmente del aeropuerto a los centros de HERTZ DE ESPAÑA, S.A., de Elche y Alicante y esporádicamente otros destinos, tales como Madrid, Barcelona, Valencia, Albacete, Murcia, Zaragoza, y Benidorm; función laboral denominada "transfer". 2.- Recogía los vehículos que eran dejados por los clientes en el aeropuerto con las llaves y con la documentación (en ocasiones se los entregaba el propio cliente), y tenía que comprobar el estado de cada vehículo, los posibles daños, el combustible, haciéndolo constar en...

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