STSJ Andalucía 1896/2011, 20 de Julio de 2011

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2011:5820
Número de Recurso1590/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1896/2011
Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1896/2011

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1590/11, interpuesto por CETURSA SIERRA NEVADA, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de GRANADA en fecha 14 de marzo de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Mariola en reclamación sobre DESIDO contra CETURSA SIERRA NEVADA, S.A., SIERRA NEVADA 95, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2.011, por la que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Mariola, debo declarar y declaro el despido como improcedente, condenando a la empresa demandada CETURSA SIERRA NEVADA SA, a estar y pasar por dicha declaración, y a que, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente, opte entre la readmisión del trabajador referido o la extinción del contrato con abono de una indemnización de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO EUROS (110.628 #), y en ambos casos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que se le notifique la sentencia a la empresa, salvo durante el periodo en que no trabajaron los fijos discontinuos en la empresa o no hubo campaña, operando en el caso de optar por la readmisión, las demás prevenciones señaladas en el fundamento de derecho quinto de esta Sentencia. Y con absolución de la empresa SIERRA NEVADA 95 SA.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La sociedad SIERRA NEVADA 95 SA, CIF A-18278077, fue constituida por tiempo indefinido (con la denominación de Campeonatos del Mundo de Esquí Alpino Sierra Nevada 1.995 SA) en escritura pública de 23 de Mayo de 1991, complementada por otra de 6-09-1991, ante el Notario D. Eusebio Caro Aravaca, con domicilio en Plaza de Pradollano s/n Edificio Telecabina, Monachil Granada, su objeto social fue la organización de todos los actos y acontecimientos deportivos y culturales relacionados con el campeonato del mundo de esqui alpino a celebrar en el 1995, así como la explotación de las marcas, logotipos y publicaciones (folios 120 a 126).

  2. - La empresa CETURSA SIERRA NEVADA SA, CIF A18005256, fue constituida con la denominación de Centros Turísticos, Sociedad Anónima, mediante escritura autorizada por el Notario D. Vicente Font Boix, el día 23 de abril de 1964, elevándose a públicos sus acuerdos por escritura de 15-07-1992 con nº de protocolo 2338, del Notario D. Eusebio Caro Aravaca, teniendo por objeto las actividades relacionas con el turismo de invierno y de verano (folio 59 y 127).

    Contrato

    Obra o Servic

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    Inicio 16/06/93 13/12/93 03/03/94 20/03/95 16/05/95 01/08/95 16/10/95 09/04/96

    Fin

    12/12/93 02/03/94 26/02/95 15/04/95 16/07/95 30/09/95 31/03/96 30/06/96

    Duración/días 180 080 361 027 062 612 168 083 3.- La demandante Dª Mariola, con DNI NUM000, en virtud de los sucesivos contratos temporales, que a continuación se expresaran, con la categoría de auxiliar administrativo Nivel II, jornada completa, y salario el que se ira especificando, presto sus servicios por cuenta de la empresa SIERRA NEVADA 95 SA, CIF A-18278077, dedicada a la organización de los Campeonatos del Mundo de Esquí Alpino 1995 (folio 84 a 88, por reproducidos en aras a la brevedad; 98 y 99):

  3. - El Campeonato del Mundo de Esquí Alpino, cuya celebración inicial, estaba prevista para el año 1995, debido a las condiciones metereológicas se aplazo a febrero de 1996, fecha en la que finalmente se celebro en la Estación Invernal de Sierra Nevada, Granada (folio 159).

  4. - La demandante, suscribió el oportuno finiquito con la empresa SIERRA NEVADA 95 SA, con fecha 30-Junio-1996. Dicho finiquito era del siguiente tenor literal (folios 206 y 207):

    "DECLARO que he recibido la cantidad de (***200,377 pesetas), esto es DOSCIENTAS MIL TRESCIENTAS SETENTA Y SIETE ****** pesetas, en concepto de liquidación total por mi baja definitiva en dicha Entidad.

    Con la firma del presente recibo finiquito, queda extinguida la relación laboral y económica con la citada Entidad, sin tener nada que reclamar por ningún concepto.

    SIERRA NEVADA, a 30 de JUNIO de 1996".

  5. - Dicha demandante, cobro la prestación por desempleo durante 71 días, por el periodo 1-07-1996 a 9-09-1996 (folio 98).

  6. - La empresa SIERRA NEVADA 95 SA, se extinguió, mediante la elevación de los oportunos acuerdos societarios, con fecha de escritura pública de 27-09-1997, contaba con unas pérdidas de 4.600 millones de pesetas, procediendo la Junta de Andalucía a efectuar una operación de reducción y ampliación de capital, aportando para ello 3.039 millones de pesetas; tras dicha operación de compensación de pérdidas, Sierra Nevada 95 quedaba con un capital de 75 millones de pesetas, procediéndose a su liquidación, cerrando con un pequeño déficit en torno a los 100 millones de pesetas (folios 124; 169 a 205 por reproducidos).

  7. - La demandante, inicio la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa CETURSA SIERRA NEVADA SA, mediante contratos temporales, por obra o servicio determinado, adquiriendo la condición de fija discontinua, tras la aplicación del Convenio de empresa de fecha vigencia 1-07-1999 a 30-06-2002, por cumplir 1500 días trabajados en la empresa (folio 98; 229):

    Contrato

    Obra o Servicio a Tiempo Parcial

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    Fijo Discont

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    Inicio 10/09/96 01/01/97 02/09/97 13/01/98 22/06/98 26/07/99 23/10/00 01/10/01 01/10/02 28/07/03 12/07/04 19/09/05

    Fin

    31/12/96 31/08/97 30/11/97 17/05/98 28/05/99 08/08/00 05/08/01 19/06/02 08/05/03 10/05/04 03/07/05 30/04/06

    Duración/días 113

    243

    090

    125

    341

    380

    287

    262 220 288 357 224 9.- Tras la finalización del último contrato de trabajo indicado, la demandante, procedió a cobrar la prestación por desempleo durante 74 días, comprensivos del periodo 18/06/06 a 30/08/06.

  8. - La demandante, estuvo en excedencia por cuidado de un hijo menor, durante 910 días, correspondiente al periodo que discurre desde 1-09-2006 hasta el 26-02-2009 (docts 1 al 4 ramo demandante).

  9. - A partir de la indicada fecha, según comunicación escrita acordada con la empresa, de fecha 8-01-2009, la relación laboral, quedo en suspenso por permiso de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo, hasta el 1 de julio de 2010, fecha en la que se debería producir su reincorporación, según el orden de llamamiento a la actividad de trabajador fijo discontinuo (folio 74 y 77).

  10. - La demandante, envió carta con acuse de recibo de fecha 19-07-2010, así como burofax de fecha 29-11-2010, donde exponía su disponibilidad para trabajar, y preguntaba porque no había sido llamada, tras haber comenzado la temporada de esquí (docts nº 7 y 8).

  11. - Que con fecha 28-11-2010, se inicio la temporada de esquí 2010/2011, sin que la demandante fuese llamada por la empresa, por lo que estimando que había sido despedida, formulo papeleta de conciliación con fecha 15-12-2010, cuyo acto se celebro en el CMAC con fecha 4-01-2011, con el resultado de sin avenencia, aduciendo la empresa: " que se reconoce la improcedencia del despido y se pone a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente que asciende a la cantidad de 31.935'54 # de indemnización más 3.100,11# de salarios de tramitación." (Folio 6).

  12. - Por la empresa Cetursa Sierra Nevada SA, con fecha registro 5-01-2011, se procedió a la consignación en el Juzgado Social nº 1, Granada, Autos 4/2011, en concepto de indemnización, por importe de 31.935,54#, y en concepto de salarios de tramitación, por importe de 3.100,11# (folios 208 a 213).

  13. - La demandante, de la que no consta que ostente o haya ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, formulo demanda por despido improcedente con fecha registro Juzgado Decano 5-01-2011.

  14. - El salario indiscutido de la demandante, con la categoría última de Administrativo Nivel II, jornada completa, a efectos de despido, asciende a 87'80# al día (32.045,28/365 días), según el siguiente detalle (folio 214):

    Conceptos

    Salario

    Antigüedad

    Plus Altura

    Plus Permanencia

    Suplidos

    Total

    Bruto Mensual

    1.574,08 139,87 143,74 166,45 174,25

    2.198,39

    Nº Pagas 15

    15

    12

    12

    15

    Bruto Anual

    23.611,20

    2.098,05

    1.724,88

    ...

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