STSJ Andalucía 1886/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1886/2011
Fecha20 Julio 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 1886/11

M.H.

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de julio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1591/11, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE PAMPANEIRA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA en fecha 26 de abril de 2.011 en Autos núm. 151/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Amanda en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE PAMPANEIRA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2.011, por la que se estimó la demanda interpuesta, declarando como despido improcedente el cese del actor en su puesto de trabajo en la fecha mencionada de 31 de diciembre de 2010, condenado a dicha empresa a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la demandante, o la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON NOVENTA Y NUEVE

(5.723,99) EUROS, con abono asimismo y en cualquier caso, de los salarios de tramitación que correspondan a la actora, entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Amanda con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AYUNTAMUENTO DE PAMPANEIRA con antigüedad desde el 22 de mayo de 2006, categoría profesional de dinamizador y percibiendo un salario diario por todos los conceptos de 27,57 euros por todos los conceptos a efectos de cálculo de los de tramitación, siendo su jornada diaria habitual de 20 horas a la semana.

El contrato que la vinculaba con la empresa se celebró el día 22 de mayo de 2006 y era para la realización de obra o servicio determinado a tiempo parcial y cuyo objeto era concreto según la estipulación sexta del contrato era para: "Actividades a realizar en el programa Guadalinfo ejercicio 2006/ 2007". En dicho contrato se pacta una duración de doce meses hasta el 21 de mayo de 2007. Dicho contrato fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2008.

En fecha de 5 de mayo de 2008 se celebra nuevo contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado a tiempo parcial con una duración pactada hasta el 31 de diciembre de 2010. El objeto de dicho contrato era: " Programa Guadalinfo 2008/2010"

En dicho contrato se establece una cláusula adicional en virtud de la cual ambas partes acuerdan que el contrato tendrá una vigencia hasta el 31-12-2010 o hasta el fin de la subvención recibida por este Ayuntamiento para el programa Guadalinfo.

SEGUNDO

Mediante comunicación fechada el 5 de diciembre de 2010 la empresa le notifica por escrito al actor su cese con fecha de efectos 31 de diciembre de 2010, a través de la siguiente comunicación:

Distinguido/a Sr./a

De conformidad con lo establecido en el Artículo 49.1.c del vigente Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento que el próximo día 31/12/2010 daremos por terminado el contrato de trabajo que teníamos con usted suscrito, por lo que al término de su jornada laboral quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma.

Al mismo tiempo se le informa que a partir de la citada fecha tendrá a su disposición en esta empresa su liquidación finiquito de partes proporcionales, la que podrá comprobar antes de su liquidación si así lo estima oportuno.

Ese mismo día se pone a la firma de la actora finiquito por el concepto de indemnización contrato de duración determinada, que la actora suscribe con un "no conforme pendiente comprobación ingreso en cuenta y liquidación correcta"

TERCERO

EL Secretario General del Consorcio para el desarrollo de Políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía, Maximiliano, en fecha de 21 de marzo de 2010 certifica que:

Con fecha 11/02/2011 el Ayuntamiento de Pampaneira (Granada) presenta en el registro telemático del Consorcio Maximiliano sendas solicitudes de subvención para la financiación del proyecto de mantenimiento de la red de Centros de Acceso Público a Internet "Guadalinfo" durante el período 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2013:

Solicitud dirigida a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para la obtención de un incentivo de 25.822,20 #.

Solicitud dirigida al Consorcio " Maximiliano " para la obtención de un incentivo de 12.914,97 #.

Con fecha 12/01/2011 el Director General del Consorcio " Maximiliano " dicta resolución favorable a la solicitud de subvención hecha por el Ayuntamiento de Pampaneira ante dicho ente.

La solicitud de subvención a la Consejería de Economía, Innovación y empresa está pendiente de resolver al día de la fecha.

Los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones solicitadas por el Ayuntamiento de Pampaneira viene recogidos en el artículo 3 de la Orden de 15 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de Andalucía destinadas a la financiación de proyectos de mantenimiento de la red de Centros de Acceso Público a Internet (Guadalinfo) durante el periodo 01/01/2011 al 31/12/2013 y en el apartado 4 del cuadro resumen de la referenciada Orden (BOJA nº 252, de 28 de diciembre de 2010). Adjuntándose copia del mismo al presente.

CUARTO

La actora presentó ante el Ayuntamiento demandado reclamación previa frente al despido de que había sido objeto, la cual es desestimada por Decreto de la Alcaldía de fecha 27 de enero de 2011 en el que se hace constar:

  1. La referida trabajadora ha mantenido relación laboral con el Ayuntamiento en base a una subvención de carácter finalista, que finalizó el día 31 de enero de 2010, subvención que venía vinculada a un proyecto específico, hecho este que conocía la referida trabajadora y que en la selección que se realizó para cubrir la plaza, quedó expresamente aclarado.

  2. Al solicitar la subvención a la Consejería de Economía, Innovación y ciencia, el Ayuntamiento se comprometía a contratar a un/a dinamizador/a por el tiempo que durara la subvención y que en ningún momento este trabajador quedaría como fijo, ya que...

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