STSJ Comunidad de Madrid 534/2011, 21 de Julio de 2011
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2011:8592 |
Número de Recurso | 1185/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 534/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001185/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00534/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1185-11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1040-10
RECURRENTE/S: Purificacion
RECURRIDO/S: ICA INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS SL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintiuno de Julio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº534
En el recurso de suplicación nº 1185-11 interpuesto por el Letrado GABRIEL VAZQUEZ DURAN en nombre y representación de Purificacion, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 11.11.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1040-1089+546 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Purificacion contra, ICA INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS SL en reclamación de DESPIDOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11.11.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que con estimación en parte de la demanda deducida por Dña. Purificacion contra la empresa ICA INFORMATICA COMUNICACIONES AVANZADAS SL en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 30.06.10 constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa, consigno dentro de plazo la indemnización legal incompleta por error excusable, resulta forzoso condenar a la Empresa demandada ICA INFORMATICA COMUNICACIONES AVANZADAS SL, a que abone a la actora la diferencia de 385,96 euros, en la indemnización, sin salarios de tramitación".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La demandante Dña Purificacion, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa ICA INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS SL, con una antigüedad de 28.09.09, ocupando la categoría profesional de Jefe de proyecto y percibiendo un salario mensual de 3.375 euros E incluida prorrata de pagas extras.
La TGSS emitió informe de la vida laboral en fecha 02-10-10 en la cual constan los siguientes datos:
NOMBRE
Actora
EMPRESA
ICA SL
FECHA DE ALTA
28.09.09
FECHA DE BAJA
30.06.10
La empresa entregó a la trabajadora carta de despido en fecha 30.06.10 que señala lo siguiente:
Por la presente le comunicamos que teniendo Usted suscrito contrato de trabajo por tiempo indefinido con esta empresa, con fecha 30 de junio de 2010, quedará rescindido y sin efecto alguno tal contrato de trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 49, apartado K) del Estatuto de los Trabajadores, por lo cual causa baja en esta empresa por DESPIDO, al mismo tiempo, le indicamos que en la citada fecha tendrá a su disposición la liquidación correspondiente por finalización de su relación laboral, de acuerdo con el artículo 49, punto 2 del Estatuto de los Trabajadores .
La Empresa ICA SL, remitió en fecha 1 de Julio de 2010 burofax a la actora, en el que se comunicaba que de conformidad, a lo dispuesto en el artículo 56.2 ET, la Empresa reconocía la improcedencia del despido de fecha 30-06-10 y ha procedido a consignar dentro de las 48 horas hábiles siguientes la cantidad de 3.775,93 Euros, en concepto de indemnización legal de 45 días.
La trabajadora Dª Purificacion, declara haber recibido la cantidad referenciada, que más abajo se detalla, como liquidación saldo y finiquito, de todos los importes que la empresa I.C.A INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS, S.L pueda adeudar, como consecuencia de la relación laboral existente hasta la fecha de la baja, no quedando ninguna cantidad pendiente de reclamación a la empresa por lo que queda totalmente finiquitada la relación laboral con la misma.
DETALLE
Devengos Junio 2010 2.892,86 E
P.P Paga de julio 2.892,86 E
P.P Vacaciones (7.41 días) 741,53 E Seguridad Social -248,45 E
I.R.P.F. (6.500,25 E) 20,00% -1.300,05 E
-----------------------------------------------------------------------------------TOTAL A PERCIBIR 4.951,75 E
-----------------------------------------------------------------------------------NOTA: El trabajador, ha percibido la cantidad de 2.111,21 E (DOS MIL CIENTO ONCE EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS) a través de transferencia bancaria realizada a la cuenta que él nos facilitó para el abono mensual de sus nóminas; y, a la firma de este finiquito percibe el resto, 2.840,45 E (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS) a través de talón nominativo.
La demandante no ha ostentado la condición de representa legal o sindical de los trabajadores.
La Empresa ICA INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS SL se dedica a la actividad de empresas de consultaría, estudios de mercado y opinión pública y se rige por el Convenio Colectivo del sector BOE 18.03.09 .
El día 28.07.10 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo al adía 17.08.10 con el resultado de intentado sin efecto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 20 de Junio de 2012
...dictada el 21 de julio de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1185/11 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 25 de Madrid, de fecha 11 de noviembre de 2010 , recaída en autos núm.......
-
STSJ Comunidad de Madrid 285/2013, 25 de Marzo de 2013
...en la jurisprudencia unificadora en la fecha del despido. Además debe señalarse que esta Sala, Sección 6ª, en sentencia de 21 de julio de 2011 (recurso nº 1185/11 ), ha " Entiende esta Sala que no concurre ninguno de los elementos que permitirían apreciar un error excusable, pues los datos ......