STSJ Comunidad de Madrid 534/2011, 21 de Julio de 2011

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2011:8592
Número de Recurso1185/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución534/2011
Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0001185/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00534/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1185-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1040-10

RECURRENTE/S: Purificacion

RECURRIDO/S: ICA INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº534

En el recurso de suplicación nº 1185-11 interpuesto por el Letrado GABRIEL VAZQUEZ DURAN en nombre y representación de Purificacion, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 11.11.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1040-1089+546 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Purificacion contra, ICA INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS SL en reclamación de DESPIDOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11.11.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con estimación en parte de la demanda deducida por Dña. Purificacion contra la empresa ICA INFORMATICA COMUNICACIONES AVANZADAS SL en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 30.06.10 constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa, consigno dentro de plazo la indemnización legal incompleta por error excusable, resulta forzoso condenar a la Empresa demandada ICA INFORMATICA COMUNICACIONES AVANZADAS SL, a que abone a la actora la diferencia de 385,96 euros, en la indemnización, sin salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña Purificacion, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa ICA INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS SL, con una antigüedad de 28.09.09, ocupando la categoría profesional de Jefe de proyecto y percibiendo un salario mensual de 3.375 euros E incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral en fecha 02-10-10 en la cual constan los siguientes datos:

NOMBRE

Actora

EMPRESA

ICA SL

FECHA DE ALTA

28.09.09

FECHA DE BAJA

30.06.10

TERCERO

La empresa entregó a la trabajadora carta de despido en fecha 30.06.10 que señala lo siguiente:

Por la presente le comunicamos que teniendo Usted suscrito contrato de trabajo por tiempo indefinido con esta empresa, con fecha 30 de junio de 2010, quedará rescindido y sin efecto alguno tal contrato de trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 49, apartado K) del Estatuto de los Trabajadores, por lo cual causa baja en esta empresa por DESPIDO, al mismo tiempo, le indicamos que en la citada fecha tendrá a su disposición la liquidación correspondiente por finalización de su relación laboral, de acuerdo con el artículo 49, punto 2 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

La Empresa ICA SL, remitió en fecha 1 de Julio de 2010 burofax a la actora, en el que se comunicaba que de conformidad, a lo dispuesto en el artículo 56.2 ET, la Empresa reconocía la improcedencia del despido de fecha 30-06-10 y ha procedido a consignar dentro de las 48 horas hábiles siguientes la cantidad de 3.775,93 Euros, en concepto de indemnización legal de 45 días.

QUINTO

La trabajadora Dª Purificacion, declara haber recibido la cantidad referenciada, que más abajo se detalla, como liquidación saldo y finiquito, de todos los importes que la empresa I.C.A INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS, S.L pueda adeudar, como consecuencia de la relación laboral existente hasta la fecha de la baja, no quedando ninguna cantidad pendiente de reclamación a la empresa por lo que queda totalmente finiquitada la relación laboral con la misma.

DETALLE

Devengos Junio 2010 2.892,86 E

P.P Paga de julio 2.892,86 E

P.P Vacaciones (7.41 días) 741,53 E Seguridad Social -248,45 E

I.R.P.F. (6.500,25 E) 20,00% -1.300,05 E

-----------------------------------------------------------------------------------TOTAL A PERCIBIR 4.951,75 E

-----------------------------------------------------------------------------------NOTA: El trabajador, ha percibido la cantidad de 2.111,21 E (DOS MIL CIENTO ONCE EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS) a través de transferencia bancaria realizada a la cuenta que él nos facilitó para el abono mensual de sus nóminas; y, a la firma de este finiquito percibe el resto, 2.840,45 E (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS) a través de talón nominativo.

SEXTO

La demandante no ha ostentado la condición de representa legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

La Empresa ICA INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS SL se dedica a la actividad de empresas de consultaría, estudios de mercado y opinión pública y se rige por el Convenio Colectivo del sector BOE 18.03.09 .

OCTAVO

El día 28.07.10 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo al adía 17.08.10 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la...

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