STSJ Comunidad de Madrid 716/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución716/2011
Fecha22 Julio 2011

RSU 0005888/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00716/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5888/10

Sentencia número: 716/11

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5888/10 formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 564/09, seguidos a instancia de D. Carmelo frente a CREEK-BAY PROMOCIONES S.L., META 10 S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y el citado recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En el mes de mayo de 2007 el demandante Don Carmelo, con D.N.I NUM000, promovió demanda contra las empresas Bai Promoción de Congresos SA, Meta 10 SL, Creek Bay SL e Instituto Nacional de Consumo, en materia de despido.

La demanda resultó turnada al Juzgado de lo Social nº 12, Autos 490/07, que con fecha 22 de febrero de 2008 dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO:

Desestimo las excepciones planteadas por la Abogacía del Estado

Estimo la acción subsidiaria de la demanda del actor Carmelo, y declaro fraude de ley de los contratos laborales que han sido objeto de prueba en este pleito, por lo que declaro dichos contratos en indefinidos con antigüedad desde el 11/112005.

Así mismo, declaro que el trabajador ha sido cedido ilegalmente a la codemandada, INTITUTO NACIONAL DE CONSUMO (CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD) produciéndose una cesión ilegal de mano de obra, a través de la contratación temporal declarada en fraude de ley. En consecuencia, estimo la opción del actor a ser incorporado a la plantilla de la cesionaria trabajador indefinido no fijo y con la antigüedad computada desde la fecha antes señalada.

Declaro, así mismo, que la resolución contractual del actor constituye despido improcedente y, en consecuencia, condeno a las empresas META 10 SL, CREEK BAY PROMOCIONES SL (Grupo de empresas) y al INTITUTO NACIONAL DE CONSUMO, estar y pasar por las anteriores declaraciones, siendo responsable de los efectos de la condena, el INTITUTO NACIONAL DE CONSUMO (empresa real), debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido (con los efectos de las declaraciones de esta sentencia, indefinido y antigüedad de 11/1/2005) o en otro caso, a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en 153.858'96 euros.

En ambos casos se abonarán los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 16/10/2007, en que quedaron paralizados conforme al acta de suspensión del juicio de dicha fecha, a razón de 712'31 euros mensuales con inclusión de ppe.

Declaro la responsabilidad solidaria de META 10 SL, CREEK BAY PROMOCIONES SL y del INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO, en cuanto al pago de la indemnización y de los salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

(documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandante, cuyo contenido se da por reproducido)

SEGUNDO

Recurrida en suplicación la anterior sentencia, fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia dictada en recurso de suplicación 5320/08 (hecho no controvertido).

TERCERO

Acciona el demandante en reclamación de 6.861'18 euros, en concepto de diferencias salariales por el período comprendido entre el mes de enero de 2005 a febrero de 2007, según el desglose que se recoge en el hecho quinto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, con la reducción efectuada en el acto del juicio.

CUARTO

Con fecha 20 de febrero de 2009 se presentó la reclamación previa, no constando que haya sido resuelta expresamente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda promovida por D. Carmelo contra INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO, FOGASA, META 10 S.L., CREEKBAY PROMOCIONES S.L., debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a pagar al actor la suma de 6.86'18 euros, más el 10% de interés moratorio".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de noviembre de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 de julio de 2011 señalándose el día 20 de julio de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, ha estimado la demanda rectora de autos condenando solidariamente a las codemandadas a abonar al actor la suma de 6.861,18 euros, más el 10% de interés moratorio, viniéndose en conocimiento de su relato fáctico el trabajador prestó servicios para META 10 SL desde el 11-1- 2005, y el mes de mayo de 2007 promovió demanda de despido, entre otras empresas contra META 10 SL e INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO, recayendo sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, de fecha 22 de febrero de 2008, que ha devenido firme, en la que, entre otros pronunciamientos, declaraba había sido objeto de una cesión ilegal por META 10 SL a INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO, a través de contratación temporal declarada en fraude de ley.

SEGUNDO

El 20 de febrero de 2009 presentó el actor reclamación previa y posterior demanda en petición de abono de las diferencias salariales entre lo percibido en su empresa formal y la real (INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO) en el periodo enero 2005 a febrero de 2007, atendiendo a lo que corresponde en el Grupo Profesional nº 5 del II Convenio Colectivo Único para el Personal al Servicio de la Administración General del Estado, por importe de 6.861,18 euros, que es la estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 antes meritada y objeto del presente recurso de suplicación que ha de resolver la Sala, en la que no se apreció la excepción de prescripción opuesta por la demandada "en tanto las diferencias...

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