STSJ Cataluña 5361/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5361/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha26 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8004977

ET

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5361/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 29 de junio de 2010 dictada en el procedimiento nº 866/2009 y siendo recurrido/a Natalia y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Natalia, contra el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, así como a percibir la prestación mensual correspondiente en porcentaje del 100% de la base reguladora de 2.269,55 euros con fecha de efectos de 30 de julio de 2.009 y debo condenar y condeno a INSS a estar y pasar por tal declaración y a TGSS a que abone a la actora la prestación indicada con las mejoras y revalorizaciones legalmente pertinentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Natalia está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual ha venido siendo la de diplomada enfermería.

SEGUNDO

Iniciado procedimiento administrativo de incapacidad permanente, el INSS dictó resolución en fecha 22-09-2.009, por la que se declara a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de diplomada enfermería, derivada de enfermedad común, así como su derecho a percibir la prestación económica inherente a tal situación, todo ello, previo dictamen médico de ICAM y dictamen-propuesta de la CEI, que considera a la actora afecta del siguiente cuadro residual: "síndrome fatiga crónica con componente fibromiálgico y síndrome sjogren, trastorno ansioso depresivo reactivo a estresores familiares, síndrome apnea obstructiva del sueño en tratamiento CPAP".

TERCERO

Contra dicha resolución, la demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada.

CUARTO

La Sra. Natalia está diagnosticada de síndrome fatiga crónica grado III/IV con componente fibromiálgico y síndrome sjogren grado II, síndrome de hipersensibilidad química múltiple, síndrome miofacial, trastorno ansioso depresivo reactivo a estresores familiares, síndrome apnea obstructiva del sueño en tratamiento CPAP, diabetes mellitus tipo 2, poliposis colónica, diverticulosis de colon, hemorroides internas, gastritis crónica atrófica, enfisema pulmonar.

QUINTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta es la suma de

2.269,55 euros mensuales y la fecha de efectos el 30-07-2.009.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su único motivo de recurso, el ente gestor recurrente, al amparo del apartado C) del art. 191 de la LPL, solicita el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido, por indebida aplicación, el art. 137.5 de la LGSS, según el cual se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para su profesión u oficio. En este sentido ha precisado la jurisprudencia que las secuelas determinantes del grado de invalidez permanente absoluta son aquellas que no permiten...

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