STSJ Asturias 1835/2011, 1 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1835/2011 |
Fecha | 01 Julio 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01835/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0101294
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001262 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000545/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES Recurrente/s: LURCA S.A. (CONCESONARIO BURGUER KING)
Abogado/a: GONZALO TORRES GARCIA
Recurrido/s: Tania
Abogado/a: JORGE MONTOTO GONZALEZ
Sentencia nº 1835/11
En OVIEDO, a uno de Julio de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001262/2011, formalizado por el Letrado GONZALO TORRES GARCIA, en nombre y representación de LURCA S.A. (CONCESONARIO BURGUER KING), contra la sentencia número 123/11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000545/2010, seguidos a instancia de Tania frente a LURCA S.A. (CONCESONARIO BURGUER KING), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Tania presentó demanda contra LURCA S.A. (CONCESONARIO BURGUER KING), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 123/11, de fecha veintiuno de Marzo de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La actora, Doña Tania, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada LURCA S.A., en el centro de trabajo "Restaurante Burger King de Parque Astur" (Corvera) en Asturias con una antigüedad referida al 1 de Noviembre de 1998.
Ostenta la categoría profesional de Encargada.
Es de aplicación a la relación laboral el convenio Colectivo de Hostelería y Similares del Principado de Asturias.
-
- El 5 de marzo de 2009 causó la actora baja por incapacidad temporal,derivada de enfermedad común, situación en la que permaneció hasta el 7 de abril del 2010.
-
- La actora, hasta el momento de la baja médica, venía percibiendo en concepto de comisión el 1 por ciento de la venta neta de cada mes.
-
- La actora percibió 22.720,86 euros de la empresa en 2008.
De marzo de 2008 a febrero de 2009 la actora percibió 22.609,47 de la empresa.
Desde el 5 de marzo de 2009 al 7 de abril de 2010 (398 días), la actora percibió de la demandada
19.806,64 #, según el siguiente detalle:
AÑO 2009
Marzo (26 días) 1.120,52
Abril 1.336,00
Mayo 1.355,94
Junio 1.336,00
Julio 1.355,94
Extra de Julio 1.332,29
Agosto 1.355,94
Septiembre 1.336,00
Octubre 1.355,94
Noviembre 1.336,00
Diciembre 1.355,94
Extra diciembre 1.043,21
TOTAL 15.619,72
AÑO 2010
Enero 1.355,94
Febrero 1.224,72
Marzo 1.355,94
Abril (7 días) 270,32
TOTAL 4.186,92
-
- El 31.05.2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación Arbitraje
y Conciliación de la Consejería de Industria y empleo del Principado de Asturias, que concluyó terminado sin avenencia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Tania contra la empresa "Lurca S.A." (Concesionario Burguer King), debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora 4.847,64 euros.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de LURCA S.A. (CONCESONARIO BURGUER KING) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de mayo de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por...
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