STSJ Andalucía 1757/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1757/2011
Fecha06 Julio 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1757/2011

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1118/11, interpuesto por Dª Soledad contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de JAÉN en fecha 22 de febrero de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Soledad en reclamación sobre CANTIDAD contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de febrero de 2.011, por la que desestimaba la demanda promovida por Doña Soledad contra Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, a quien se absuelve de los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Soledad, con DNI. NUM000, vecina de Linares (Jaén), ha prestado servicios para la Junta de Andalucía como personal laboral, de manera temporal desde 7.02.1991 a 14.01.1999, en diversos puestos de trabajo, y de manera ininterrumpida desde 15.01.1999 y con la categoría profesional de cuidadora desde

    18.09.2007 a 24.06.2009.

    Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía. 2.- La sentencia dictada el 17.06.2009 por el Juzgado de Social n. 2 de esta ciudad, autos 254/09, declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de cuidadora.

    Ante dicha sentencia, la Junta de Andalucía dio a la actora de baja como trabajadora de la misma con fecha de 24.06.2009.

    La sentencia dictada el 13.01.2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, recurso de suplicación 2280/09, revoca la sentencia de instancia, declarando que la actora no está impedida para la realización de todas o, al menos, de las fundamentales tareas de su profesión habitual.

    En cumplimiento de dicha sentencia el INSS procedió a dar de baja la pensión de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, de la que la actora era titular con fecha de efectos

    1.02.2010.

  2. - Con carácter previo al reconocimiento a la actora de incapacidad permanente, ésta había solicitado movilidad por disminución de capacidad, lo que le fue concedido por resolución de 20.10.2009 de la Dirección General de la Función Pública, por ello se la adscribe al puesto de trabajo vacante de ordenanza en el Conservatorio de Música con efectos de 31.10.2009.

  3. - La consejería demandada no ha abonado a la actora el complemento de antigüedad desde el

    31.10.2009 a 31.01.2010. Sí lo abona a partir de 1.02.2010.

    Por el concepto y periodo señalado la actora reclama la suma de 592,12 euros, con el desglose que se realiza en el hecho quinto de la demanda, reproducido a efectos probatorios.

  4. - La actora interpuso reclamación previa el día 25.05.10.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Soledad, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda que encabeza las actuaciones de instancia y que fue ratificada en el acto del juicio se solicitaba por la actora, personal laboral de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que se le reconociera el derecho al percibo del complemento de antigüedad, con efectos del 31 de octubre de 2009, con el abono de la cantidad de 592,14 euros más el interés legal por mora, estampándose en el hecho quinto de la misma que por parte de la Consejería de Educación no se le había abonado el complemento de antigüedad por los trienios devengados en la Junta de Andalucía, desde el 31 de octubre de 2009, sino desde el 1 de febrero de 2010, adeudándose de este los trienios correspondientes a este tramo en cuantía de 592,14 euros. En la sentencia de instancia se desestima la demanda y la sentencia se limita sin más a dar pié de recurso en el fallo. El recurso de la...

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