STSJ La Rioja 299/2011, 2 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2011
Fecha02 Septiembre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00299/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421 Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2010 0000938 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000315 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000625 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: DIRECCION GENERAL DE TRAFICO (MINISTERIO DEL INTERIOR)

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Leovigildo

Abogado/a: MARIA COLOMA GARCIA TRICIO rocurador/a: Graduado/a Social:

Sent. Nº 299/2011

Rec. 315/2011

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a dos de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 315/2011, interpuesto por D. Leovigildo, asistido por la letrada Dª. Coloma García Tricio contra la sentencia nº 153/2011 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 16 de marzo de 2011, y siendo recurrida la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (MINISTERIO DEL INTERIOR) asistida por el Abogado del Estado, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Leovigildo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (MINISTERIO DEL INTERIOR), en reclamación de CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 16 de marzo de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor, D. Leovigildo, presta servicio por cuenta del Ministerio del Interior, desde el 22/05/89, con categoría profesional de ayudante de gestión y servicios comunes en el centro de trabajo de la Delegación Provincial de Tráfico de La Rioja y salario bruto mensual de 1.319'82 # sin p.p. extras (S. Base -1.026'23; Cº Personal de Antigüedad - 74'89; Antigüedad - 80'25; NUM001 grupo C Fijos - 98; Complemento Transitorio NUM001 - 2'69; Complemento singular de puesto NUM000 - 37'16) /1.535'11 # con p.p. extras

SEGUNDO

Mediante auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 el 13/11/09 se acordó la suspensión provisional de las funciones que venía desempeñando el actor durante la tramitación de las diligencias penales.

TERCERO

Con fecha 27/01/10 la demandada remitió al actor comunicación escrita en la que, en cumplimiento del auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1, y, en aplicación de lo dispuesto en los Arts.

53.f y 80.12 del CCo, se acordaba la suspensión provisional de funciones sin derecho a retribución.

CUARTO

Con fecha 13/04/10 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 5 de mayo de 2010.

FALLO

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por D. Leovigildo contra Ministerio del Interior - Dirección General de Tráfico debo condenar y condeno a la entidad demandada a satisfacer al actor la cantidad de 7.447'25 #".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (MINISTERIO DEL INTERIOR), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge favorablemente la demanda reconociendo el derecho del demandante, personal laboral de la administración publica demandada, a percibir su retribución básica durante la tramitación de un procedimiento penal en el que está incurso, en el que por resolución judicial se ha acordado la media cautelar de suspensión provisional de funciones durante su tramitación y en cuya ejecución la demandada ha procedido a suspender al demandante en el desempeño de sus funciones dejándole de abonar su retribución.

Frente a dicha sentencia interpone el Abogado del Estado recurso de suplicación por la vía del apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia la infracción de lo dispuesto por los artículos 7, 90, 92, y 98.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), de los artículos

45.1.h) y 45.2 del Estatuto de los Trabajadores, y del artículo 53 f) del Convenio Colectivo Único del Personal al servicio de la Administración General del Estado, con la súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a la Administración General del Estado de la demanda.

Como indica la sentencia de instancia, y así recuerda el recurrente, la situación fáctica sometida a enjuiciamiento es la de un trabajador que se encuentra incurso en un procedimiento penal en el que como medida cautelar se ha acordado la suspensión provisional de funciones durante su tramitación y, en ejecución de dicha medida judicial, la entidad demandada ha procedido a suspender el contrato de trabajo eximiendo al trabajador de la obligación de prestar servicios y no abonándole salarios.

De ello cabe resaltar que es una decisión judicial adoptada en el procedimiento penal, de suspensión provisional de funciones, la que la entidad demandada ha procedido a ejecutar. Sin que se trate de una medida adoptada en un expediente disciplinario.

La cuestión que se plantea en el recurso consiste en determinar si esa medida cautelar de suspensión provisional de funciones adoptada en el procedimiento penal produce el efecto de exonerar a la empresa, en el ámbito de la relación laboral, de la obligación del pago de salario, que la sentencia de instancia resuelve que no se produce. La parte recurrente considera que procede no solo la suspensión provisional de funciones sino también el cese de la obligación de abonar el salario al trabajador, por cuanto entiende que esa decisión judicial adoptada en el procedimiento penal implica la suspensión del contrato de trabajo por la causa comprendida en el ...

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