STSJ Aragón 13/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2011
Fecha15 Diciembre 2011

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00013/2011

Casación 17/2011

S E N T E N C I A NUM. TRECE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a quince de diciembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 17/2011 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 29 de marzo de 2011, recaída en el rollo de apelación número 13/2011 , dimanante de autos de divorcio contencioso número 475/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Cinco de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Nicolas , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Hernández Hernández y dirigido por el Letrado D. Javier Hernández Hernández, y como parte recurrida, Dª. Celia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Santacruz Blanco y dirigida por la Letrada Dª. Mª Pilar Español Bardají, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Santacruz Blanco, actuando en nombre y representación de Dª. Celia , presentó demanda de divorcio contencioso contra su esposo D. Nicolas , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia acordando el divorcio con los siguientes efectos y medidas definitivas: "A).- que la guarda y custodia del hijo sea otorgada a la madre Doña Celia , siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.- B).- Que el uso del domicilio conyugal, sito en Zaragoza, CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 . sea otorgado a Doña Celia , junto a su hijo por ser el interés más necesitado de protección.- Los gastos de uso serán abonados por la Sra. Celia , y serán al 50% los gastos de derramas extras y el recibo anual de IBI.- C).- Que se fije un régimen de visitas ordinario, para que el padre pueda estar con su hijo, de común acuerdo con la madre: En defecto de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que el hijo menor pueda estar en compañía del progenitor no custodio, consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, o en su defecto a las 17,30 horas hasta el domingo a las 20 horas.- D) Periodos de vacaciones.- Se decreta el siguiente régimen: Las vacaciones escolares de verano que correspondan un mes a cada progenitor se dividen en dos periodos, el primer desde el 30 de junio por la tarde, 17 horas, hasta el 31 de julio por la tarde, 17 horas, y el segundo desde el 31 de julio por la tarde, 17-horas, hasta el 31 de agosto por la tarde, 17 horas. Estos periodos se dividirán por quincenas, correspondiendo a la madre las segundas quincenas en los años pares; y la primera en los impares. El padre estará con el menor la segunda quincena en los años impares; y la primera en los pares.- Las vacaciones escolares de Navidad por mitad, se dividen en dos periodos, el primero desde el último -día lectivo por la tarde, 17 horas, hasta el 31 de diciembre por la mañana, 12 horas, hasta el día anterior al comienzo del curso, por la tarde, 17 horas. El primer periodo estará la madre en los años pares, y el padre la segunda; en los años impares, el padre permanecerá con su hija en el primer periodo y la madre en el segundo.- Las vacaciones escolares de Semana Santa y Fiestas del Pilar corresponderán integras cada año a un progenitor de la siguiente forma.- Los años pares corresponde la Semana Santa a la madre y las Fiestas del Pilar al padre y los años impares corresponden la Semana Santa al padre y las Fiestas del Pilar a la madre. Fuera de los casos ya fijados de Semana Santa y Fiestas del Pilar, en caso de falta de acuerdo, la madre estará con la hija en Semana Santa cuando es año par, y en fiestas del Pilar cuando es año impar; y el padre al revés.- La entrega y recogida del hijo menor de edad, se realizará en el domicilio del progenitor custodio fuera de recogidas directas en el colegio ya previstas.- Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido. Así, tras cada periodo de vacaciones las visitas se han de reanudar en la forma en que quedaron antes del comienzo del último periodo de vacaciones y el progenitor que disfrutó del último fin de semana antes de las vacaciones no disfrutara del primer fin de semana tras las vacaciones.- Los llamados "puentes escolares" se unirán al fin de semana, por lo que el progenitor al que le corresponda ese fin de semana, tendrá a su hijo menor durante la totalidad de dicho "puente".- Si el hijo menor padeciera alguna enfermedad que les impidiera las visitas y la salida del domicilio, el progenitor no custodio podrá visitarlos en el mismo durante una hora cada día, que señalan el progenitor custodio, de los que le correspondieran por el régimen de visitas expuesto.- En cuando a comunicaciones telefónicas e información sobre rendimiento escolar, el progenitor custodio como detentador de la guarda y cuidados diarios y permanentes del hijo menor, y como receptor de toda la información educativa del hijo menor, está en la obligación de comunicar al otro progenitor toda contingencia referente a su rendimiento, comportamiento escolar, etc., para aunar esfuerzos en orden a su buen desarrollo educativo y personal. Los padres deberán establece el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo.- E).- Pensión de alimentos.- Don Nicolas abonará a Doña Celia , el importe anual de 8.400 € abonados en cuotas mensuales de 700€.- Esta mensualidad se abonará por transferencia bancaria en la cuenta corriente que designe la madre, en concepto de alimentos para el hijo, abonada por anticipado durante los cinco primeros días de cada mes y se revalorizará cada 1 de enero conforme al aumento del Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que pudiera en su día sustituirle. Además los progenitores abonarán al 50% los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y todos aquellos educativos, lúdicos y deportivos que de mutuo acuerdo estimen pertinente los progenitores. En caso de desacuerdo se someterá a la autorización judicial.- F).- Que el uso del turismo sea adjudicado a la esposa. Encargándose la misma de los gastos de manteniendo.- G.- Que el uso de la motocicleta sea otorgado a don Nicolas , abonando los gastos de mantenimiento.- H).- Que se proceda al reparto de la sociedad consorcial conforme determinan los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ." Por otrosí solicitó la adopción de medidas provisionales y que la vista se celebre a puerta cerrada y las actuaciones reservadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a las demás partes emplazándolas para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días para que contesten a la demanda, lo que hicieron, dentro de plazo, tanto el Ministerio Fiscal como el demandado, solicitando éste último en el suplico de su escrito, además de la disolución del matrimonio, las siguientes medidas definitivas: "A).- Acordar la guarda y custodia compartida del hijo común Edemiro por sus padres D. Nicolas y Dª. Celia , en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho VII, a) de este escrito.- B).- Atribuir a la esposa el uso del domicilio familiar, con una limitación temporal de 10 años, en los términos y con las condiciones expresados en el Fundamento de Derecho VII, b) de este escrito.- C).- Fijar el régimen de visitas ordinario conforme a lo solicitado por la actora en la demanda, con las precisiones contenidas en el Fundamento de Derecho VII, c) de este escrito.- D).- Fijar el régimen de vacaciones conforme a lo solicitado por la actora en su demanda, con las modificaciones contenidas en el Fundamento de Derecho VII, d) de este escrito de contestación a la demanda.- E) Fijar la pensión de alimentos en atención al hijo menor en la suma de 275€ mensuales que deberá abonar el padre a la madre, cuando el hijo esté en compañía de aquella; y en la suma de 325€ mensuales que deberá abonar la madre al padre, en los periodos en los que el hijo, en virtud de la custodia compartida, se hallare con su padre.- Sumas que deberán abonarse por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Suma que deberá actualizarse, anualmente, con efectos desde el día 1º de enero de cada año, conforme a las variaciones del IPC en los doce meses anteriores.- Ambos progenitores abonarán los gastos extraordinarios por mitad e iguales partes, siempre que fueren urgentes o, caso de no serlo, hayan sido realizados de mutuo acuerdo de ambas partes. En caso de desacuerdo, se someterá a la autorización judicial.- F). El uso del vehículo turismo podrá asignarse a la esposa, asumiendo ésta todos los gastos de su mantenimiento.- Sin que hayan lugar a hacer expresa imposición de costas en cuanto a las causadas en este proceso, salvo que por Vª Sª se apreciare temeridad y mala fe civiles en el comportamiento procesal de alguna de las partes."

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por Dña. Celia contra D. Nicolas . Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a...

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